VETO

Decreto 964/95

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.597.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.597 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 15 de noviembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley citado establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluír en el Proyecto de Ley de Presupuesto las partidas específicas correspondientes para atender las necesidades que demande la ejecución de las actividades relativas a la ampliación del apoyo tecnológico a la pequeña y mediana empresa rural para su reconversión.

Que el objeto del Programa Cambio Rural consiste en colaborar con los productores agropecuarios en la búsqueda de alternativas que permitan superar la crisis que afecta a la pequeña y mediana empresa rural, a través de asesoramiento, capacitación y organización de las estructuras productivas  y comerciales.

Que de los objetivos e instrumentos mencionados no surge que se necesiten recursos para apoyo tecnológico a dichas empresas, sino que se trata de trabajos de consultoría ejecutado por técnicos de la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado resulta impreciso al no consignar de qué partidas se trata, su monto y tipo de necesidades que pretende satisfacer.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde observar el Proyecto de Ley N° 24.597.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.597.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Domingo F. Cavallo.