IMPUESTOS

Ley 24.602

Prorrógase el artículo 1º de la Ley Nº 23.286.

Sancionada: Diciembre 6 de 1995.

Promulgada: Diciembre 28 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2005 inclusive, el artículo 1º de la Ley 23.286.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.