CONTRATOS

Decreto 1016/95

Apruébase un Contrato suscripto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la empresa de origen Español Sercobe – Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo para la provisión del sistema informático global destinado al Fuero Civil de la Capital Federal.

Bs. As., 28/12/95

VISTO el Expediente N° 001-002600/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se gestiona la provisión de un sistema informático global para el FUERO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA, y

CONSIDERANDO:

Que tal proyecto se incluye dentro del marco del Tratado arriba mencionado, que fuera suscripto en la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, el 3 de junio de 1988 y ratificado por la Ley N° 23.670.

Que el proyecto contempla dotar a la JUSTICIA NACIONAL EN LO CIVIL de un moderno equipamiento informático.

Que el 16 de junio de 1994, por Resolución N° 615, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION llamó a Licitación Pública Internacional para la provisión del sistema mencionado en el VISTO, la que llevó el número 1/94.

Que el 31 de mayo de 1995 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION mediante Resolución N° 573 procedió a adjudicar dicha licitación a la empresa de origen español SERCOBE – ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE BIENES DE EQUIPO, que fuera la que presentó la mejor oferta sobre TRES (3) participantes. El precio cotizado ascendió a DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS (u$s 7.644.006).

Que para el costo del proyecto se ofrece su financiamiento mediante un convenio de crédito con Fondos de Ayuda al Desarrollo (Crédito FAD) a través del INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REIN DE ESPAÑA (ICO) por el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del precio, DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRES (u$s 3.822.003)y otro similar a través de un crédito comercial otorgado por el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO).

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los convenios de crédito a ser suscriptos son las usuales y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los cuales estará destinado el mismo.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha emitido opinión favorable en virtud del Artículo 61 de la Ley N° 24.156, sobre el impacto en el Balance de Pagos, de la operación mencionada.

Que asimismo, dado que en el marco del Tratado mencionado en el VISTO los préstamos se conceden a la REPUBLICA ARGENTINA los respectivos convenios de crédito con las entidades financieras españolas serán suscriptos por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en carácter de Prestataria.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995), el Artículo 99 inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 60 de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Contrato, suscripto el 30 de agosto de 1995 por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION con la empresa de origen español SERCOBE – ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE BIENES DE EQUIPO para la provisión del sistema informático global destinado al FUERO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEIS (u$s 7.644.006), y que en copia autenticada forma parte del presente Decreto, como Anexo I.

Art. 2° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que en forma autenticada y como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL DEL REINO DE ESPAÑA (ICO) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRES (u$s 3.822.003).

Art. 3° — Apruébase el modelo de Convenio de Crédito que en forma autenticada y como ANEXO III forma parte integrante del presente Decreto, a ser suscripto entre la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRES (U$S 3.822.003).

Art. 4° — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA los Convenios de Crédito aprobados en los artículos 2° y 3° del presente Decreto y todo otro documento e instrumento relativos a los mismos.

Art. 5° — Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a los Convenios de Crédito aprobados por los artículos 2° y 3° del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los convenios o no deriven en un incremento de sus montos.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo.

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NOTA: Esta Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).