Servicio Nacional de Sanidad Animal

SANIDAD ANIMAL

Resolución 470/95

Establécese una metodología sistematizada para el registro de la totalidad de afecciones a enfermedades con sintomatología asimilable o confundible con la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el presente Expediente Nº 10.453/95 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, en el que el Programa de Fiebre Aftosa propicia establecer una metodología sistematizada para el registro de la totalidad de las afecciones a enfermedades con sintomatología asimilable o confundible con la Fiebre Aftosa, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la favorable situación epidemiológica con respecto a la fiebre aftosa por la que atraviesa el país, corresponde priorizar, dentro del contexto general del Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa 1993-1997, las tareas inherentes a la vigilancia epidemiológica.

Que en el plan mencionado se establece la apertura de un registro oficial de notificaciones y sospechas de enfermedades confundibles con la Fiebre Aftosa.

Que el SENASA a través de la COORDINACION GENERAL DE CAMPO, ejecuta acciones permanentes de vigilancia, con registro de las mencionadas sospechas.

Que el reconocimiento internacional de la situación sanitaria se encuentra basado principalmente en los aspectos concernientes a la estructura de la organización, indicadores de la epidemiología y su reflejo de la realidad sanitaria.

Que corresponde el desarrollo de sistemas para la prevención y detección precoz de la Fiebre Aftosa y otras enfermedades exóticas.

Que las etapas de consolidación y profundización del programa en ejecución permiten aseverar la erradicación definitiva de la Fiebre Aftosa, razón por la cual exigencias respecto a la información epidemiológica resultan de alta prioridad.

Que corresponde efectuar una amplia convocatoria a todos los sectores involucrados, a fin de concretar el compromiso y aportar al sistema de registro de notificación que se implante.

Que la COMISION NACIONAL DE FIEBRE AFTOSA se ha expedido sobre el particular no presentando objeciones a su dictado.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado vistas del proyecto que se propicia, no ha encontrado reparos que formular.

Que el suscripto es competente en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 24.305 y el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1553 de fecha 12 de agosto de 1991, reglamentario de la ley Nº 23.899.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Impleméntase, en el ámbito de la GERENCIA DE LUCHAS SANITARIAS el registro obligatorio de notificaciones y sospechas de enfermedades confundibles con la fiebre aftosa, de acuerdo al instructivo adjunto que figura como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Invítase a los gobiernos provinciales y municipios a efectuar las gestiones que consideren adecuadas a fin de lograr una adecuada notificación y registro de sospecha.

Art. 3º — Los consejos y colegios de médicos veterinarios por medio de sus matriculados que ejerzan la actividad profesional en forma privada se incorporan al sistema nacional de vigilancia epidemiológica, notificando a la comisión local de GELSA de su jurisdicción, la atención de enfermedades confundibles con la fiebre aftosa.

Art. 4º — Los representantes del SENASA, ante las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSA), serán las responsables en brindar el asesoramiento necesario como así también en divulgar el contenido de la presente.

Art. 5º — El registro que se implementa en el artículo 1º, será abierto en la totalidad de las oficinas locales dependientes de la Gerencia de Luchas Sanitarias, como así también en aquellas oficinas de otras Instituciones que por su ubicación resultan necesarias y se encuentran reconocidas por convenios de acuerdo a lo prescripto en el artículo 16 de la Ley Nº 24.305.

Art. 6º — Las infracciones a la presente serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 23.899 y Nº 24.305, y los incumplimientos por parte del personal de SENASA de acuerdo a lo prescripto en la Ley Nº 22.140.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.

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NOTA: Esta resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).