EXPORTACIONES

Ley 24.490

Prórroga de la vigencia de reembolsos por exportaciones realizadas por Puertos Patagónicos.

Sancionada: Mayo 31 de 1995.

Promulgada: Diciembre 7 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

PRORROGA DE LA VIGENCIA DE REEMBOLSOS POR EXPORTACIONES REALIZADAS POR PUERTOS PATAGONICOS

ARTICULO 1º — Prorrógase la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º de la Ley 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de cinco (5) años a partir del 1º de enero de 1995.

ARTICULO 2º(Artículo derogado por art. 3° del Decreto N° 2229/2015 B.O. 3/11/2015. Por art. 1° del Decreto N° 1199/2016  B.O. 2/12/2016 se deroga el Decreto N° 2229/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).

ARTICULO 3º — Derógase el artículo 9º de la Ley 23.018.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

NOTA: Esta ley fue vetada por el Decreto Nº 843 de fecha 22/6/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 27/6/95.