SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 772/95

Bs. As., 7/12/95

VISTO:

La necesidad que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones puedan cumplir con lo establecido por la Instrucción Nº 92, complementaria de la Instrucción Nº 17 de esta Superintendencia, y

CONSIDERANDO:

Que ante el traslado de la Sede de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a Tucumán 480/500 de la Capital Federal, se desafectó el anterior servicio gratuito de recepción de denuncias y reclamos;

Que se debe poner en conocimiento del público el nuevo número del servicio telefónico sin cargo para recibir consultas, reclamos y denuncias sobre irregularidades en la operatoria del Régimen de Capitalización Individual;

Que la información del servicio telefónico debe ser incluida en el Cartel y Folletos Informativos según lo establecido por la Instrucción Nº 92 que complementa la Instrucción Nº 17 en los Capítulos IV y V.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modificar el segundo párrafo del punto 2 de la Instrucción Nº 92 por: "La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene habilitado un servicio telefónico sin cargo para recibir consultas, reclamos o denuncias desde cualquier punto del país, sobre irregularidades en la operatoria del Régimen de Capitalización Individual. El mismo se encontrará habilitado de Lunes a Viernes de 10 a 17 horas llamando al "0-800-30049·".

ARTICULO 2º — Los folletos informativos mencionados en el punto 2 de la Instrucción Nº 92 que impriman las A. F. J. P., a partir de la entrada en vigencia de la presente, deberán incluir la leyenda referida en el punto citado. El tamaño y la tipografía utilizada para la impresión del texto mencionado en el art. 1 deberá ser similar al utilizado en el resto del cartel o folleto.

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese y archívese. — WALTER ERWIN SCHULTHESS. Superintendente de A. F. J. P.

e. 19/12 Nº 3977 v. 19/12/95