CONGRESO DE LA NACION

Regulase la situación del personal y bienes del mismo, en la actual etapa de transición institucional.

Buenos Aires, 16 de septiembre de 1983.

B.O.: 23/09/83

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación

TENEMOS el honor de dirigirnos al Primer Magistrado con el fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley regulando la situación del personal y bienes del Congreso de la Nación, en la actual etapa de transición institucional.

El restablecimiento del órgano legislativo previsto en la Constitución Nacional, según lo dispuesto por las leyes de convocatoria electora, requiere la adopción de recaudos propios de la tarea administrativa, para poner en consonancia los servicios respectivos, con la próxima constitución de los órganos legislativos. Aunque las estructuras básicas de apoyo han funcionado en este periodo, como parte de la tarea legislativa necesaria para el desenvolvimiento de la Nación, las exigencias que implica el número de Diputados y Senadores determinan la necesidad de medidas a tomar bajo la supervisión del Ministerio del Interior a través de un Delegado que adecue su funcionamiento con vistas a la normalización institucional de la República.

Análogas disposiciones deberán tomarse por los respectivos gobernadores de las provincias, el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y la Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Llamil Reston Jorge Wehbe

LEY N° 22.922

Buenos Aires, 21 de septiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.

ARTICULO 1° -Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a designar en el Congreso de la Nación un delegado con jerarquía de Subsecretario de Estado, con una remuneración por todo concepto equivalente, quien responderá ante el Ministro del Interior y deberá arbitrar las medidas necesarias para que los diversos servicios permitan la oportuna instalación del Congreso.

Para ello contará con las facultades administrativas que corresponden a los presidentes de ambas Cámaras y quedarán bajo su dependencia la totalidad del personal y patrimonio del Congreso de la Nación, hasta el momento en que asuman las autoridades que surjan del proceso electoral convocado por ley.

ARTICULO 2° -El personal del Congreso de la Nación, cualquiera sea su clase, categoría y jerarquía, continuará comprendido en la Ley N° 22.140 y disposiciones complementarias.

ARTICULO 3° -Modifícase la denominación de la Jurisdicción 01 - Ex Poder Legislativo Nacional, previsto en el Presupuesto General de la Administración Nacional por la de "Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional".

ARTICULO 4° -El Ministerio del Interior impartirá a los Gobernadores de Provincia, del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud y al Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, las instrucciones referidas a la instalación de las respectivas legislaturas y organismos deliberativos comunales.

ARTICULO 5° -Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con cargo a la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional.

ARTICULO 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE -Llamil Reston. -Jorge Wehbe