IMPUESTOS

Decreto 1033/95

Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2347/95.

Bs. As., 28/12/95

VISTO el Expediente Nº 034-008217/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones y el Decreto Nº 2347 del 28 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley mencionada faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar las alícuotas establecidas por la misma o a dejar sin efecto transitoriamente su tributación en atención a la situación económica de determinadas industrias.

Que mediante el Decreto Nº 2717 del 29 de diciembre de 1993 y posteriormente, por el Decreto Nº 2347 del 28 de diciembre de 1994 se prorrogó la vigencia del régimen de reducción de alícuotas o de eximición del impuesto, en su caso, establecido por la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, para los productos definidos en los Decretos Nros. 1020 del 7 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993 y 2664 del 29 de diciembre de 1992 Artículos 1º y 3º.

Que oportunamente se señaló como norma conexa al mencionado en último término, al Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 –modificado por Decreto Nº 1522 del 29 de agosto de 1994–, por el que se desafectaron del régimen establecido por el referido Decreto Nº 2664/92 las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 definidas en aquél y con sujeción a la planilla II anexa al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones, fijando para los bienes comprendidos en las mismas la alícuota del SEIS CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (6.55%).

Que el objetivo de reactivación perseguido respecto de los sectores alcanzado por la medida adoptada y sus sucesivas prórrogas y pertinentes modificaciones se ha visto satisfecho a lo largo de su vigencia.

Que en razón de lo expresado se considera evidente disponer la prórroga del régimen ratificado por el Decreto Nº 2347/94.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han emitido opinión favorable.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (t.o. 1979) y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del Decreto Nº 2347/94 desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.

Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.– MENEM.– Eduardo Bauzá.– Domingo F. Cavallo.