Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones y Secretaría de Trabajo

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución Conjunta 20/95 y 58/95

Amplíase el plazo previsto para la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O.S.P.) N° 222/95 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118/95.

Bs. As., 28/12/95

VISTO el expediente N° 558-000401/95, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N° 222 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118 del 24 de mayo de 1995, en su Artículo 2°, se dispuso que los conductores continuarán otorgando cambio de billetes por monedas en los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano correspondientes al agrupamiento tarifario Suburbanas Grupo II y a la modalidad de servicios diferenciales prevista en el Artículo 24, incisos b), d) y e) del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 hasta el 1° de septiembre de 1995.

Que, atento el dictado de la Resolución N° 354 del 5 de julio de 1995 por parte del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) que dispuso el reemplazo del billete de UN PESO ($ 1) por la moneda bimetálica de igual valor hasta el 30 de diciembre de 1995, se procedió, mediante Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N° 58 y S.T. (M.T.S.S.) N° 31 del 30 de agosto de 1995, a extender hasta el 1° de enero de 1996 la obligatoriedad de otorgar cambio en los servicios precedentemente mencionados.

Que la autoridad monetaria ha dispuesto mediante Resolución B.C.R.A. N° 899 del 20 de diciembre de 1995 prorrogar el rescate definitivo y salida de circulación del billete de UN PESO ($ 1) y su reemplazo por monedas de igual valor en las entidades financieras hasta el 29 de marzo de 1996.

Que, en consecuencia, resulta conveniente ampliar el plazo estipulado para la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N° 222/95 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118/95 hasta el 1° de abril de 1996.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 866 del 11 de diciembre de 1995, el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y el Anexo II del Decreto N° 692 del 27 de abril de 1992 (t.o. Decreto N° 2254 del 1° de diciembre de 1992) y la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 623 del 8 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Y EL SECRETARIO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1°- Prorrógase el plazo previsto para la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.T. (M.E. y O. y S.P.) N° 222 y S.T. (M.T.S.S.) N° 118 del 24 de mayo de 1995 respecto de los servicios de transporte por·automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional correspondientes al agrupamiento tarifario Suburbanas Grupo II y a la modalidad de servicios diferenciales prevista en el Artículo 24 incisos b), d) y e) del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, hasta el 1° de abril de 1996.

Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Carlos M. Bastos - Carlos A. Etala.