ANEXO II
Correspondiente al artículo 60 de la Reglamentación
aprobada por Decreto Nº 351/79
(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 295/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social B.O. 21/11/2003)
CAPITULO 8
ESTRES TERMICO (Carga térmica)
Estrés por frío
Los valores límite (TLVs) para el estrés por
frío están destinados a proteger a los trabajadores de los efectos más
graves tanto del estrés por frío (hipotermia) como de las lesiones
causadas por el frío, y a describir las condiciones de trabajo con frío
por debajo de las cuales se cree que se pueden exponer repetidamente a
casi todos los trabajadores sin efectos adversos para la salud. El
objetivo de los valores límite es impedir que la temperatura interna
del cuerpo descienda por debajo de los 36°C (96,8°F) y prevenir las
lesiones por frío en las extremidades del cuerpo. La temperatura
interna del cuerpo es la temperatura determinada mediante mediciones de
la temperatura rectal con métodos convencionales. Para una sola
exposición ocasional a un ambiente frío, se debe permitir un descenso
de la temperatura interna hasta 35°C (95°F) solamente. Además de las
previsiones para la protección total del cuerpo, el objetivo de los
valores límite es proteger a todas las partes del cuerpo y, en
especial, las manos, los pies y la cabeza de las lesiones por frío.
Entre los trabajadores, las exposiciones fatales al
frío han sido casi siempre el resultado de exposiciones accidentales,
incluyendo aquellos casos en que no se puedan evadir de las bajas
temperaturas ambientales o de las de la inmersión en agua a baja
temperatura. El único aspecto más importante de la hipotermia que
constituye una amenaza para la vida, es el descenso de la temperatura
interna del cuerpo. En la Tabla 1 se indican los síntomas clínicos que
presentan las víctimas de hipotermia. A los trabajadores se les debe
proteger de la exposición al frío con objeto de que la temperatura
interna no descienda por debajo de los 36° C (96,8° F). Es muy probable
que las temperaturas corporales inferiores tengan por resultado la
reducción de la actividad mental, una menor capacidad para la toma
racional de decisiones, o la pérdida de la consciencia, con la amenaza
de fatales consecuencias.
Sentir dolor en las extremidades puede ser el primer
síntoma o aviso de peligro ante el estrés por frío. Durante la
exposición al frío, se tirita al máximo cuando la temperatura del
cuerpo ha descendido a 35°C (95°F), lo cual hay que tomarlo como señal
de peligro para los trabajadores, debiendo ponerse término de inmediato
a la exposición al frío de todos los trabajadores cuando sea evidente
que comienzan a tiritar. El trabajo físico o mental útil está limitado
cuando se tirita fuertemente. Cuando la exposición prolongada al aire
frío o a la inmersión en agua fría a temperaturas muy por encima del
punto de congelación pueda conducir a la peligrosa hipotermia, hay que
proteger todo el cuerpo.

1. Hay que proveer a los trabajadores de ropa
aislante seca adecuada para mantener la temperatura del cuerpo por
encima de los 36°C (96,8°F) si el trabajo se realiza a temperaturas del
aire inferiores a 4°C (40°F). Son factores críticos la relación de
enfriamiento y el poder de refrigeración del aire. La relación de
enfriamiento del aire se define como la pérdida de calor del cuerpo
expresados en vatios por metro cuadrado y es una función de la
temperatura del aire y de la velocidad del viento sobre el cuerpo
expuesto. Cuanto mayor sea la velocidad del viento y menor la
temperatura del área de trabajo, mayor será el valor de aislamiento de
la ropa protectora exigida.
En la Tabla 2 se da una gráfica de temperaturas
equivalentes de enfriamiento en la que se relacionan la temperatura del
aire medida con termómetro de bulbo seco y de la velocidad del viento.
La temperatura equivalente de enfriamiento se debe usar al estimar el
efecto combinado de refrigeración del viento y de las bajas
temperaturas del aire sobre la piel expuesta o al determinar los
requisitos de aislamiento de la ropa para mantener la temperatura
interna del cuerpo.
2. Salvo que concurran circunstancias excepcionales
o extenuantes, no es probable que, sin la aparición de los síntomas
iniciales de la hipotermia, se produzcan lesiones por el frío en otras
partes del cuerpo que no sean las manos, los pies o la cabeza. Los
trabajadores de más edad o aquellos que tienen problemas circulatorios,
requieren especial protección preventiva contra las lesiones por frío.
Entre las precauciones especiales que se deben tomar en consideración,
figuran el uso de ropa aislante adicional y/o la reducción de la
duración del período de exposición. Las medidas preventivas a tomar
dependerán del estado físico del trabajador, debiendo determinárselas
con el asesoramiento de un médico que conozca los factores de estrés
por frío y el estado clínico del trabajador.
Evaluación y control
En cuanto a la piel, no se debe permitir una
exposición continua cuando la velocidad del viento y la temperatura den
por resultado una temperatura equivalente de enfriamiento de -32°C
(25,6°F). La congelación superficial o profunda de los tejidos locales
se producirá solamente a temperaturas inferiores a -1°C (30,2°F), con
independencia de la velocidad del viento. A temperaturas del aire de
2°C (35,6°F) o menos, es imperativo que a los trabajadores que lleguen
a estar sumergidos en agua o cuya ropa se mojó, se les permita
cambiarse de ropa inmediatamente y se les trate de hipotermia.

En la Tabla 3 se indican los límites recomendados
para trabajadores vestidos de manera apropiada durante períodos de
trabajo a temperaturas por debajo del punto de congelación.
Para conservar la destreza manual para prevenir
accidentes, se requiere una protección especial de las manos.
1. Si hay que realizar trabajo de precisión con las
manos al descubierto durante más de 10-20 minutos en un ambiente por
debajo de los 16° C (60,8° F), se deberán tomar medidas especiales para
que los trabajadores puedan mantener las manos calientes, pudiendo
utilizarse para este fin chorros de aire caliente, aparatos de
calefacción de calor radiante (quemadores de fuel-oil o radiadores
eléctricos) o placas de contacto calientes. A temperaturas por debajo
de -1° C (30,2° F), los mangos metálicos de las herramientas y las
barras de control se recubrirán de material aislante térmico.
2. Si la temperatura del aire desciende por debajo
de los 16° C (60,8° F) para trabajo sedentario, 4°C (39,2°F) para
trabajo ligero y -7°C (19,4°F) para trabajo moderado, sin que se
requiera destreza manual, los trabajadores usarán guantes.
Para impedir la congelación por contacto, los
trabajadores deben llevar guantes anticontacto.
1. Cuando estén al alcance de la mano superficies
frías a una temperatura por debajo de los -7°C (19,4°F), el supervisor
deberá avisar a cada trabajador para que evite que la piel al
descubierto entre en contacto con esas superficies de manera
inadvertida.
2. Si la temperatura del aire es -17,5°C (0°F) o
inferior, las manos se deben proteger con manoplas. Los mandos de las
máquinas y las herramientas para uso en condiciones de frío deben estar
diseñadas de manera que se puedan manejar o manipular sin quitarse las
manoplas.
Si el trabajo se realiza en un medio ambiente a o
por debajo de 4°C (39,2°F), hay que proveer protección corporal total o
adicional. Los trabajadores llevarán ropa protectora adecuada para el
nivel de frío y la actividad física cuando:
1. Si la velocidad del aire en el lugar del trabajo
aumenta por el viento, corrientes o equipo de ventilación artificial,
el efecto de enfriamiento por el viento se reducirá protegiendo
(apantallando) la zona de trabajo o bien usando una prenda exterior de
capas cortaviento fácil de quitar.
2. Si el trabajo en cuestión solamente es ligero y
la ropa que lleva puesta el trabajador puede mojarse en el lugar de
trabajo, la capa exterior de la ropa que se use puede ser de un tipo
impermeable al agua. Con trabajo más fuerte en tales condiciones, la
capa exterior debe ser hidrófuga, debiendo el trabajador cambiarse de
ropa exterior cuando ésta se moje. Las prendas exteriores han de
permitir una fácil ventilación con el fin de impedir que las capas
internas se mojen con el sudor. Si se realiza trabajo a temperaturas
normales o en un medio ambiente caluroso antes de entrar en la zona
fría, el empleado se asegurará de que las ropas no están húmedas a
consecuencia del sudor. Si tiene la ropa húmeda, el empleado se deberá
cambiar y ponerse ropa seca antes de entrar en la zona fría. Los
trabajadores se cambiarán a intervalos diarios regulares de medias y de
todas las plantillas de fieltro que se puedan quitar, o bien usarán
botas impermeables que eviten la absorción de la humedad. La frecuencia
óptima de cambio de ropa se determinará de manera empírica, variando
con el individuo y según el tipo de calzado que se use y la cantidad de
sudoración de los pies del individuo.
3. Si no es posible proteger suficientemente las
áreas expuestas del cuerpo para impedir la sensación de frío excesivo o
congelación, se deben proporcionar artículos de protección provistos de
calor auxiliar.
4. Si la ropa de que se dispone no dispensa
protección adecuada para impedir la hipotermia o la congelación, el
trabajo se modificará o suspenderá hasta que se proporcione ropa
adecuada o mejoren las condiciones meteorológicas.
5. Los trabajadores que manipulen líquidos
evaporables (gasolina, alcohol o fluidos limpiadores) a temperaturas
del aire por debajo de los 4°C (39,2°F), adoptarán precauciones
especiales para evitar que la ropa o los guantes se empapen de esos
líquidos, por el peligro adicional, de lesiones por frío debidas al
enfriamiento por evaporación. De manera especial, se debe tomar nota de
los efectos particularmente agudos de las salpicaduras de "fluidos
criogénicos" o de aquellos líquidos que tienen el punto de ebullición
justamente por encima de la temperatura ambiente.

Notas respecto a la Tabla 3
1. El plan se aplica a cualquier jornada de trabajo
de 4 horas con una actividad de moderada a fuerte, con períodos de
reanimación de diez (10) minutos en lugares templados y con períodos de
interrupción prorrogados (p.e. tiempo de comida) al final de la jornada
de 4 horas en los lugares templados. Para trabajo entre ligero y
moderado (movimiento físico limitado), se debe aplicar el plan en un
escalón inferior. Así, por ejemplo, a -35°C (-30°F) sin viento
apreciable (etapa 4), el trabajador que se encuentre realizando una
tarea con poco movimiento físico debe tener un período máximo de
trabajo de 40 minutos con 4 interrupciones en un período de 4 horas
(etapa 5).
2. Si no se dispone de información precisa se
sugiere lo siguiente a título de guía para estimar la velocidad del
viento:
8 km/h: se mueve una bandera liviana.
16 km/h: bandera liviana, plenamente extendida.
24 km/h: levanta una hoja de periódico.
32 km/h: el viento amontona nieve.
3. Si solamente se conoce el índice de refrigeración
por enfriamiento por el viento, una regla empírica aproximada para
aplicarla en lugar de los factores de temperatura y velocidad del
viento expresado anteriormente sería: 1) al producirse un enfriamiento
por el viento de 1.750 W/m2, aproximadamente, se deben iniciar
interrupciones especiales para que los trabajadores se calienten; 2) al
producirse o antes de producirse un enfriamiento por el viento de 2.250
W/m2, debe haber cesado todo el trabajo que no sea de emergencia. En
general, el plan o programa de calentamiento que antecede compensa
ligeramente por defecto el viento a temperaturas más calurosas, dando
por supuestos la aclimatación y el uso de ropa apropiada para trabajar
en invierno. Por otro lado, el cuadro compensa ligeramente por exceso
las temperaturas reales en las escalas más frías, porque raramente
predomina el viento a temperaturas extremadamente bajas.
4. Los valores límite son aplicables solamente para
trabajadores con ropa seca.
Régimen de calentamiento en el trabajo
Si el trabajo se realiza a la intemperie de
manera continuada a una temperatura equivalente de enfriamiento (TEE)
de o por debajo de -7°C (19,4°F), en las proximidades se dispondrán
refugios de calentamiento provistos de calefacción (tiendas de campaña,
cabañas o cabinas, salas de descanso, etc.) y a los trabajadores se les
deberá animar a usar estos refugios a intervalos regulares, dependiendo
su frecuencia del grado de intensidad de la exposición ambiental. El
empezar a tiritar fuertemente, la congelación en menor grado (principio
de congelación), la sensación de fatiga excesiva, la somnolencia, la
irritabilidad o la euforia, son indicios de que se debe volver al
refugio inmediatamente. Al entrar al refugio provisto de calefacción,
los trabajadores deberán quitarse las prendas exteriores y aflojarse el
resto de la ropa para permitir la evaporación del sudor; en caso
contrario, deberán cambiarse y ponerse ropa de trabajo seca. Cuando sea
necesario, se preverá que los trabajadores se cambien de ropa
poniéndose otras prendas de trabajo secas con el objeto de que vuelvan
al trabajo con ropa húmeda. La deshidratación o la pérdida de fluidos
del cuerpo se producen insidiosamente en el medio ambiente frío y
pueden aumentar la susceptibilidad del trabajador a las lesiones por
frío como consecuencia de un cambio significativo en el flujo de sangre
que va a las extremidades. En el lugar de trabajo se debe proporcionar
sopas y bebidas dulces calientes para procurar la admisión calórica y
el volumen de fluidos. Por sus efectos diuréticos y circulatorios, se
debe limitar la toma de café.
Para los trabajos a una temperatura equivalente de
enfriamiento (TEE) de o por debajo de -12°C (10,4°F) se aplicará lo
siguiente:
1. El trabajador estará constantemente en
observación a efectos de protección (sistema de parejas o supervisión).
2. El ritmo de trabajo no debe ser tan elevado que
haga sudar fuertemente, lo que daría lugar a que la ropa se
humedeciera. Si hay que hacer un trabajo pesado, deben establecerse
períodos de descanso en refugios provistos de calefacción, dando a los
trabajadores oportunidad para que se cambien y pongan ropa seca.
3. A los empleados de nuevo ingreso no se les
exigirá, en los primeros días, que trabajen la jornada completa
expuestos al frío hasta que se acostumbren a las condiciones de trabajo
y la vestimenta protectora que se requiera.
4. Al calcular el rendimiento laboral exigido y los
pesos que deberá levantar el trabajador, se incluirán el peso y el
volumen de la ropa.
5. El trabajo se dispondrá de tal manera que la
permanencia de pie o sentando completamente quieto se reduzca al
mínimo. No se usarán sillas metálicas con asientos desprovistos de
protección. Al trabajador se le debe proteger de las corrientes cuanto
sea posible.
6. A los trabajadores se les instruirá en los
procedimientos de seguridad y sanidad. El programa de formación
incluirá, como mínimo, instrucción en:
a) Procedimientos apropiados de entrada en calor de
nuevo y tratamiento adecuado de primeros auxilios.
b) Uso de ropa adecuada.
c) Hábitos apropiados de comidas y bebidas.
d) Reconocimiento de la congelación, inminente.
e) Reconocimiento de las señales y los síntomas de
hipotermia inminente o enfriamiento excesivo del cuerpo, aun cuando no
se llegue a tiritar.
f) Prácticas de trabajo seguro
Recomendaciones especiales sobre el lugar de trabajo
Los requisitos especiales de diseño de las cámaras
frigoríficas incluyen lo siguiente:
1) En las cámaras frigoríficas, la velocidad del
aire se debe minimizar cuando sea posible, no sobrepasando el valor de
1 metro/segundo (200fpm) en el lugar de trabajo, lo cual se puede
conseguir mediante sistemas de distribución de aire diseñados de manera
apropiada.
2) Se proveerá ropa especial de protección contra el
viento, sobre la base de velocidades del aire a que estén expuestos los
trabajadores.
Al trabajar sustancias tóxicas y cuando los
trabajadores estén expuestos a vibración, se deberá tomar precauciones
especiales. La exposición al frío puede exigir unos límites de
exposición más bajos.
A los trabajadores que realicen su trabajo a la
intemperie en terreno cubierto de nieve y/o hielo, se les proporcionará
protección para los ojos. Cuando haya una gran extensión de terreno
cubierto por la nieve y que origine un riesgo potencial de exposición
ocular, se requerirán elementos - anteojos especiales de seguridad para
protegerse de la luz ultravioleta y el resplandor (que pueden producir
conjuntivitis y/o pérdida de visión temporales), así como de los
cristales de hielo.
Se requiere que el lugar de trabajo se supervise de
la siguiente manera:
1. En todo lugar de trabajo en el que la temperatura
ambiental esté por debajo de los 16°C (60,8°F), se deberá disponer de
termometría adecuada para hacer posible el cumplimiento general de los
requisitos de que se mantengan los valores límite.
2. Siempre que la temperatura del aire en un lugar
de trabajo descienda por debajo de -1°C (30,2°F), cada 4 horas, por lo
menos, se deberá medir y registrar la temperatura del bulbo seco.
3. En lugares de trabajo cerrados se debe registrar
la velocidad del viento, por lo menos cada 4 horas, siempre que la
velocidad de movimiento del aire sobrepase los 2 metros por segundo (8
km/h).
4. En situaciones de trabajo en el exterior, se debe
medir y registrar la velocidad del viento junto con la temperatura del
aire, siempre que ésta esté por debajo de -1°C (30,2°F).
5. En todos los casos en que se requieran mediciones
del movimiento del aire, la temperatura equivalente de enfriamiento se
obtendrá consultando la Tabla 2, registrándola con los demás datos
siempre que la temperatura de enfriamiento esté por debajo de -7° C
(19,4°F).
Del trabajo con exposición al frío a una temperatura
de -1°C (30,2°F) o interior, se excluirá a los empleados que padezcan
enfermedades o estén tomando medicación que entorpezca la regulación
normal de la temperatura corporal o reduzca la tolerancia del trabajo
en ambientes fríos. A los trabajadores que estén habitualmente
expuestos a temperaturas por debajo de los -24°C (-11,2°F) con
velocidades del viento inferiores a 8 km/h, o temperaturas del aire por
debajo de los -18°C (0°F) con velocidades del viento superiores a
8km/h, se les debe expedir certificado médico por el que se les declare
aptos para tales exposiciones.
El trauma sufrido en condiciones de congelación, o
bajo cero, exige atención especial porque el trabajador afectado tiene
predisposición a sufrir lesiones por frío. Además de prever la
prestación de primeros auxilios, hay que tomar medidas especiales para
prevenir la hipotermia y la congelación de los tejidos dañados.
ESTRES TERMICO Y TENSION TERMICA
(Apartado
sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 30/2023 de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo B.O. 28/7/2023. Vigencia: a partir de
los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde su publicación en
el Boletín Oficial.)
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS SOBRE CARGA TÉRMICA - ESTRÉS POR CALOR
1. INTRODUCCIÓN
Conforme lo estipulado en el artículo 60 Anexo II del Decreto N° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979 (Anexo sustituido por el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295
de fecha 10 de noviembre de 2003), la carga térmica se define como la
suma de la carga térmica ambiental o condiciones higrotérmicas
(determinadas por la temperatura, humedad, velocidad del aire y
radiación térmica) y el calor generado en los procesos metabólicos
(Tasa Metabólica). Si bien la carga térmica se entiende como una
condición de estrés térmico a la cual se somete la persona, ello
devengará en una respuesta fisiológica de organismo como producto de
esa condición la que suele llamarse tensión térmica.
La determinación de ambos -el estrés térmico (dependiente de la
combinación de la carga térmica ambiental más el calor generado en los
procesos metabólicos) y la tensión térmica (respuesta fisiológica)- se
utiliza para evaluar el riesgo a la salud y seguridad del trabajador y,
de esta forma, establecer el Valor Límite Permisible (VLP) el que
representa las condiciones bajo las cuales se cree que casi todos los
trabajadores sanos, y sin factores de riesgo, pueden estar expuestos
repetidamente al calor sin sufrir efectos adversos para la salud. Entre
los factores personales de riesgo que reducen la tolerancia individual
al estrés térmico se encuentran la edad, la obesidad, la hidratación,
el consumo de medicamentos o bebidas alcohólicas, el sexo y la
aclimatación. Por lo expuesto, esta pauta establecida no es una línea
definida entre los niveles seguros y aquellos que no lo son, habida
cuenta de las condiciones de susceptibilidad individual de cada
persona, requiriéndose el juicio profesional y un programa de gestión
del estrés térmico.
No se podrán continuar realizando tareas cuando, superadas todas las
instancias previas de evaluación y control indicadas en el esquema de
toma de decisiones de la Figura 1, sea excesiva la tensión térmica
basada en el control fisiológico, hasta tanto se apliquen medidas de
reducción del riesgo.
Asimismo, y en base a la valoración del estrés térmico y la tensión
térmica se establece el Valor Límite de Acción (VLA), el cual
representa un valor a partir del cual se deberán instrumentar una serie
de medidas preventivas específicas mínimas por parte del empleador, que
formarán parte del programa de gestión del estrés térmico, para lograr
una adecuada gestión del riesgo.
El objeto de la evaluación del estrés térmico será el mantener una
temperatura central media no mayor a los 38 °C.
2. RECONOCIMIENTO DEL RIESGO
Cuando en un puesto de trabajo se identifican fuentes de calor o tareas
que por el nivel de actividad física puedan generar una condición de
estrés térmico esperado por calor, sea por:
• Apreciación del empleador
• Manifestación del trabajador
• Juicio del profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo o
Medicina Laboral
El empleador deberá iniciar el proceso de toma de decisiones para la
gestión del riesgo de estrés por calor siguiendo el Esquema de Toma de
Decisiones de la Figura 1.
El esquema de la Figura 1 y
los valores límites establecidos, representan las condiciones bajo las
cuales se cree que casi todos los trabajadores sanos, y sin factores de
riesgo, pueden estar expuestos repetidamente al calor sin sufrir
efectos adversos para la salud. Entre los factores personales de
riesgo, que reducen la tolerancia individual al estrés térmico, se
encuentran la edad, la obesidad, la hidratación, el consumo de
medicamentos o bebidas alcohólicas, el sexo y la aclimatación. Se
entiende por consumo de medicamentos, especialmente a todos aquellos
que afectan al funcionamiento del sistema cardiovascular, a la presión
sanguínea, a la regulación térmica, a la función renal, a la sudoración
o el funcionamiento del sistema nervioso central.
Los trabajadores que deban realizar tareas con exposición a calor
deberán contar con un apto médico para el desarrollo de sus tareas. El
mismo se encontrará a cargo del empleador.

Figura 1. Esquema de toma de
decisiones para la evaluación del estrés térmico por calor.
(Adaptación de 2021 Threshold Limit Values for chemical substances and
physical agents & Biological Exposure Indices. ACGIH)
3. COMPARACIÓN DE LA ROPA USADA POR EL
TRABAJADOR
La Figura 1 lleva implícita una toma de decisión sobre la ropa y de
cómo puede afectar el intercambio de calor entre el cuerpo y el
ambiente que lo rodea. Para poder proseguir en este esquema, la ropa
utilizada por los trabajadores deberá poder encuadrarse dentro de la
Tabla 1. Si ello no fuese posible, significa que la ropa utilizada por
los trabajadores no permite una circulación de aire o vapor de agua por
cuanto deberá optarse por alguna de las siguientes acciones: a)
realizar un análisis detallado a través de otro método reconocido
nacional o internacionalmente; b) realizar el control fisiológico de la
tensión térmica o el monitoreo personal, bajo los lineamientos
establecidos en el punto 8; c) implementar las medidas específicas de
control.
4. DEFINICIÓN Y APLICACIÓN DEL MÉTODO
TEMPERATURA DE GLOBO BULBO HÚMEDO (TGBH), PARA EVALUACIÓN DEL ESTRÉS
TÉRMICO POR CALOR
El presente es un método de estimación de las condiciones de estrés
térmico a las que estarán sometidos los trabajadores. Este método al
contar con una parte cuantitativa determinada con instrumentos de
cierto grado de precisión y una parte estimativa dado por tablas de
valores de referencia para la comparación con la observación en el
campo realizada por el profesional interviniente, arrojará un resultado
que deberá ser considerado como una primera aproximación para la
comparación con los Valores Límites y la necesidad de establecer
medidas preventivas y correctivas o, determinar la necesidad de contar
con métodos de mayor profundidad.
Resulta necesario aclarar que el método es de aplicación individual a
cada trabajador. Sin embargo, se puede llevar adelante la aplicación
del método sobre grupos de trabajadores que realicen las mismas tareas,
con similares Tasa Metabólica y se encuentren en la misma condición de
aclimatación, conformando, en ese caso, los Grupos Homogéneos de
Exposición (GHE).
Todos los trabajadores que compongan un GHE deberán tener el apto
médico, estar hidratados adecuadamente y sin factores de riesgo que
reduzcan significativamente la tolerancia individual al estrés térmico
o que puedan agravar la exposición.
De optarse por la conformación de uno o más GHE, el profesional
interviniente deberá registrar individualmente los datos de los
trabajadores que abarca el GHE, como nombre, apellido, edad,
sector/puesto de trabajo y descripción de las tareas de cada uno.
La presente evaluación comprende la jornada laboral de ocho (8) horas
diarias, aunque el período de análisis será individual para cada una de
esas ocho (8) horas.
El presente método se aplicará tanto a lugares de trabajo interior como
exterior, con o sin radiación solar.
El estrés térmico al que una persona está expuesta depende de tres
variables:
a) Condiciones Higrotérmicas: dadas por condiciones de temperatura,
humedad y velocidad del aire;
b) La tasa metabólica: producción de calor dentro del cuerpo a causa de
la actividad física que se está realizando; y
c) La vestimenta utilizada: la cual modifica o condiciona el grado de
intercambio de calor entre la persona y el ambiente.
El valor final del Índice TGBH que se haya obtenido se utiliza para
compararlo con el Valor Límite Permisible y con el Valor Límite de
Acción.
Las mediciones se realizarán en el período de mayor carga térmica, con
la/las fuentes generadoras de calor encendidas y en funcionamiento
habitual. Esto determinará el período crítico en el cual los
trabajadores tendrán la mayor exposición y, por ende, determinará la
necesidad de aplicar medidas correctivas y preventivas. Sin embargo,
las condiciones pueden variar con la época del año (período estival o
no), con las condiciones de trabajo físico, o por el uso de diferentes
equipos y fuentes generadoras de calor. Si se decide mantener el valor
del estudio efectuado en las condiciones de máxima carga térmica, el
resultado será que en aquellas ocasiones o períodos de trabajo donde
los valores disminuyan por la variación de alguno de los factores antes
mencionados, se habrá obtenido un resultado final sesgado
favorablemente hacia la seguridad de los trabajadores.
El empleador puede optar por realizar nuevos estudios, tantas veces
como se necesario, en función a la variación de los factores antes
mencionados y, de acuerdo con los resultados obtenidos, aplicar un
sistema de gestión del riesgo para cada período analizado.
4.1. APLICACIÓN DEL ÍNDICE TGBH
4.1.1. Determinación de las Condiciones
Higrotérmicas
Se efectuará la medición de los parámetros como la Temperatura de Globo
(tg), Temperatura de bulbo húmedo (tbh) y la Temperatura de bulbo seco
(tbs).
Los sensores de los equipos utilizados deberán estar ubicados en el
lugar habitual del trabajador en el puesto analizado. Si ello no fuese
posible, podrán ubicarse en la zona más próxima a este punto, siempre
que los sensores se encuentren expuestos a las mismas condiciones
ambientales que las del punto donde se ubica el trabajador. Esta
situación deberá registrarse.
El instrumental utilizado deberá reunir las siguientes características:
Sensor de bulbo húmedo
a) El sensor tendrá forma cilíndrica;
b) Diámetro de la parte sensitiva del sensor: 6mm +/- 1mm;
c) Largo del sensor: 30mm +/- 5mm;
d) Rango de medición: 5°C a 40°C;
e) Precisión de medición: +/- 0.5°C;
f) Toda la parte sensible del sensor deberá estar cubierta de un cordón
blanco de un material altamente absorbente de agua, como por ejemplo
algodón;
g) El soporte del sensor debe tener un diámetro igual a 6mm, y 20mm de
este deberán estar cubiertos con el cordón;
h) El cordón se tejerá en forma de manga, se colocará sobre el sensor y
deberá quedar ajustado sobre el mismo;
i) El cordón deberá mantenerse limpio;
j) La parte de abajo del cordón deberá estar sumergida en un recipiente
reservorio de agua destilada, y un tramo de 20mm o 30mm deberá quedar
libre y expuesto al aire; y
k) El reservorio deberá ser diseñado de forma tal que la temperatura
del agua contenida en su interior puede elevarse a causa de la
radiación recibida del ambiente.
Sensor de globo
Esta temperatura es la indicada por un sensor ubicado en el centro de
una esfera o globo que debe reunir las siguientes características:
a) Diámetro: 150mm;
b) Coeficiente medio de emisión: 0.95 (globo negro mate);
c) Espesor: tan delgado como sea posible;
d) Rango de medición: 20°C a 120°C; y
e) Precisión de la medición:
Rango de 20°C a 50°C: +/-0.5°C
Rango de 50°C a 120 °C: +/- 1°C
Se podrá utilizar una esfera o globo de un diámetro diferente a 150mm.
En este caso se debe aplicar la siguiente fórmula para corregir los
valores:
Donde:
tg150 es la temperatura de globo (°C) para una esfera de 150
mm
tgd es la temperatura de globo (°C) para una esfera de
diámetro d
ta es la temperatura del aire (°C)
d: diámetro de la esfera (mm)
Va es la velocidad del aire (m/s)
En caso de medirse con un instrumento que tenga la corrección
incorporada (dato del fabricante) no es necesario realizar la
corrección anterior. Esta situación deberá dejarse registrada.
Sensor de bulbo seco
El sensor deberá estar protegido contra la radiación mediante un
dispositivo el cual permitirá el paso y circulación del aire alrededor
del sensor.
Rango de medición: 10°C a 60°C
Precisión de la medición: +/- 0.5 °C
4.1.2. Tiempo, período y momento de la
medición
El tiempo de medición depende del tiempo de respuesta de cada uno de
los sensores de los equipos utilizados. Se deberá verificar que el
equipo muestre un valor estable para la totalidad de los sensores antes
de tomar el valor.
El tiempo y período de medición depende del ciclo de trabajo. Si las
condiciones higrotérmicas no varían a lo largo de la jornada, podrá
registrarse esta condición y proceder a realizar la medición en un
ciclo típico de trabajo, considerando que el análisis siempre
comprenderá una hora. En todos los casos se debe permitir que el
instrumento de medición se estabilice antes de tomar en cuenta los
valores que registra.
Las mediciones se realizarán en el momento considerado más crítico, en
cuanto al día y la hora, con la/las fuentes generadoras de calor
encendidas y en funcionamiento habitual. Si la actividad estuviese
fuertemente influida por la temperatura ambiente, la medición deberá
llevarse a cabo en un día típicamente caluroso, del mes de mayor
temperatura. Se deberá prestar especial atención a la amplitud térmica
a la hora de seleccionar el momento del día en el que se realizará la
medición, optando por el momento del día en el que se registre mayor
temperatura. Si al medir, los valores indicasen que no se superan los
VLP ni VLA, en ningún otro momento del año habrá exposición que amerite
medidas especiales. En caso contrario, el trabajador será considerado
expuesto a un estrés térmico que implique su consideración particular.
El empleador podrá optar por realizar diferentes mediciones en otros
momentos del año de manera que le permita generar un programa de
medidas ajustado a la verdadera exposición anual.
4.1.3. Homogeneidad o Heterogeneidad
del ambiente laboral
El primer paso del procedimiento será la verificación de las
condiciones de homogeneidad del ambiente laboral donde se ubica el
trabajador y se realizará la evaluación.
Los valores de temperatura deben medirse a la altura del abdomen de las
personas expuestas al calor, para la obtención del TGBH, salvo la
existencia de fuentes puntuales, de ser así, la medición se realiza a
la altura de éstas. Esta situación deberá quedar registrada.
En el caso de que sea imposible ubicar los sensores en el lugar
habitual de trabajo, deben situarse donde estarán expuestos a la misma
influencia del entorno.
4.1.4. Cálculo del Índice TGBH
Para el cálculo del índice TGBH se aplicarán las siguientes ecuaciones,
según corresponda, ingresando los valores obtenidos en las mediciones
realizadas:
Sin carga solar: TGBH= 0.7 x tbh + 0.3 x tg
Con carga solar: TGBH= 0.7 x tbh + 0.2 x tg + 0.1 x tbs
Donde:
tg: Temperatura de Globo (Unidad: Grados Centígrados °C)
tbh: Temperatura de bulbo húmedo (Unidad: Grados Centígrados °C)
tbs: Temperatura de bulbo seco (Unidad: Grados Centígrados °C)
4.1.5. Ponderación de los valores de
TGBH por variación en el tiempo
Si de las determinaciones realizadas surgiere una variación en los
valores de TGBH a lo largo del período de tiempo analizado, se deberán
ponderar los diferentes valores de TGBH que se hayan obtenido, a fin de
obtener un único valor de TGBH utilizando la siguiente ecuación:
Donde:
TGBH1, TGBH2, ... TGBHn: Valores de TGBH obtenidos en cada período de
tiempo.
t1+t2+.. ,tn= t = 1 hora: Tiempo de cada período.
4.1.6. Corrección del Índice TGBH en
función a la vestimenta: TGBHef
Los Valores Límites se expresan tomando en cuenta el uso de una
vestimenta típica como ropa de trabajo de algodón (0.6clo) compuesta
por camisa de manga y pantalón largos. Cuando la ropa utilizada por los
trabajadores difiera de estas características, se deberá realizar una
corrección sobre el índice TGBH calculado adicionando un valor definido
como Valor de Ajuste por Ropa (VAR), siguiendo la siguiente ecuación:
TGBHef = TGBH + VAR
Los adicionales del Valor de Ajuste por Ropa (VAR), se definen en la Tabla 1*.
TABLA 1
*Fuente: 2021 Threshold Limit Values
for chemical substances and physical agents & Biological Exposure
Indices. ACGIH
En caso de que el tipo de ropa utilizada varíe en el período analizado
(considerando que el período es de una hora), deberá calcular un VAR
ponderado. Para ello se utilizará la siguiente formula:
Donde:
VARI, VAR2, ... VARn: Valores de Ajuste por Ropa obtenidos en cada
período de tiempo
t1+t2+...tn= t = 1 hora: Tiempo de cada período.
4.2. ESTIMACIÓN DE LA TASA METABÓLICA
(TM)
La tasa metabólica se vincula con la cantidad de calor producida en el
interior del cuerpo y que conlleva una importante contribución en el
proceso de evaluación del estrés térmico.
La tasa metabólica se debe estimar para cada tarea del período
analizado, para luego ponderar cada valor en función del tiempo de cada
tarea, con el fin de obtener un valor representativo del período con el
cual categorizarla de acuerdo con el procedimiento que se desarrolla en
los siguientes puntos.
4.2.1. Estimación de la Tasa Metabólica
(TM) de cada tarea
Se deberá realizar un estudio pormenorizado de las tareas y tiempos de
cada una de ellas, que fuesen realizadas durante el período analizado
registrando todos los datos y variables, como la descripción de la
tarea, el tiempo, los movimientos realizados, distancias recorridas,
peso de los objetos manipulados, alturas, entre otros.
Para la estimación de la Tasa Metabólica, deberá optarse por la
aplicación de alguno de los métodos descriptos en 4.2.1.1 y 4.2.1.2. No
obstante, el profesional interviniente podrá optar por la aplicación de
otro método de mayor precisión basado en norma nacional o internacional
de organismo reconocido en la materia; en este último supuesto dicha
situación deberá quedar registrada indicándose la norma y el organismo
emisor de dicha norma.
4.2.1.1. Método a) Evaluación por
requisitos de tareas/posturas/biomecánicos
En este método se considera el metabolismo basal al cual se le adiciona
la energía involucrada en el movimiento. Para ello, se evalúa la parte
del cuerpo involucrada, el tipo y velocidad del trabajo (carga de
trabajo), así como la posición del cuerpo.
Para efectuar la evaluación se ingresará en la Tabla 2 considerando la
parte del cuerpo en movimiento, y la carga de trabajo (esta tabla
considera la posición del cuerpo como sentado):
TABLA 2
Tasa Metabólica en W (Watts) para una persona sentada, en función de la
carga de trabajo y de la parte del cuerpo implicada:
Luego, se adicionará al valor anterior un valor asociado a la postura
del cuerpo en caso de que la misma no sea en posición de sentado, de
acuerdo con la Tabla 3.
TABLA 3
Suplemento para la tasa metabólica en Watt (W) debido a las posturas
del cuerpo:
Por último, se sumará ambos valores y se obtendrá un valor cuya unidad
corresponde a W.
Este procedimiento se seguirá para cada una de las tareas del ciclo
evaluado.
4.2.1.2. Método b) Determinación de la
Tasa Metabólica por asociación a valores tabulados para ciertas
actividades
En este caso si se realiza alguna tarea que pueda encuadrarse en las
que se enumeran en la Tabla 4, podrá tomarse el valor de Tasa
Metabólica indicada en la tabla para esa tarea:
TABLA 4
4.2.2. Estimación de la Tasa Metabólica
global del período analizado
Obtenida la Tasa Metabólica de cada tarea del período analizado y con
los tiempos correspondientes a cada una, se aplicará la siguiente
formula:
Donde:
TM1, TM2, …TMn: Valores de Tasa Metabólica obtenidos en cada período de
tiempo.
t1+t2+…tn= t = 1 hora: Tiempo de cada período.
4.2.3. Clasificación de la Tasa
Metabólica global del período analizado
El valor de la Tasa Metabólica ponderada, obtenida en función a
la Tasa Metabólica y tiempo de cada tarea, permite clasificar la
actividad del período analizado en una de las categorías indicadas en
la Tabla 5. Esta clasificación es de tipo informativa y no es necesaria
para el método planteado en la presente norma.
TABLA 5
Categorías de las tareas según la Tasa
Metabólica ponderada
4.3. ACLIMATACIÓN
La aclimatación es un proceso gradual de adaptación fisiológica que
mejora la capacidad del cuerpo para tolerar el estrés por calor. Este
proceso de adaptación se realiza en un período de tiempo en el cual los
trabajadores deberán someterse a las mismas condiciones de estrés por
calor que en su tarea habitual, pero en períodos de tiempo más cortos a
los habituales. El período de aclimatación comprenderá como mínimo
cinco (5) días de trabajo y podrá extenderse según las condiciones
individuales del trabajador a catorce (14) días de trabajo.
Esta condición de aclimatación se pierde también en forma progresiva,
cuando se interrumpe la actividad bajo las condiciones de estrés por
calor habituales, y que se agudiza conforme transcurren los días. Un
caso especial que debe ser analizado, es la altitud, habida cuenta de
la relación entre la temperatura (la cual desciende a medida que se
está a mayor nivel respecto al nivel del mar) y la presión de los gases
como el oxígeno presente en el aire. Es por esto, que el Servicio de
Medicina Laboral deberá evaluar también estas condiciones al momento
del apto médico.
Por lo expuesto, se deberá clasificar a los trabajadores en dos
categorías:
Trabajadores No Aclimatados:
se considera que los trabajadores no están aclimatados cuando:
• Inician actividades que impliquen
exposición ocupacional al calor;
• Inician actividades que implican una exposición ocupacional al calor
más crítica que aquellas a las que estaban expuestos anteriormente;
• Estando previamente aclimatados, han interrumpido la exposición a las
condiciones habituales de estrés por calor durante siete (7) o más
días; y
• Tienen exposiciones ocasionales o periódicas en actividades en las
que no están expuestos diariamente.
Para exposiciones ocupacionales inferiores o iguales al VLA, no se
requiere aclimatación. En este caso, el trabajador no aclimatado puede
asumir inmediatamente sus actividades.
Trabajadores Aclimatados:
todos aquellos que hayan atravesado el Plan de Aclimatación.
4.3.1. Plan de Aclimatación
Se establecen los Planes de Aclimatación como guía general para aplicar
en los diferentes ámbitos laborales, los que podrán variar de acuerdo
con lo indicado por el Servicio de Medicina Laboral en el ámbito de su
competencia, considerando entre otros factores, la edad, el estado de
salud y la condición física particular de cada individuo.
El empleador, a través de su Servicio de Medicina Laboral, deberá
contar con un registro individual para cada trabajador respecto de la
realización y cumplimiento del plan de aclimatación, en el cual
detallará todos los datos del trabajador, el período cronológico en que
se llevó a cabo el plan, las fechas de cada día del plan junto al
tiempo de trabajo proyectado para cada día y el efectivamente cumplido
por el trabajador. El plan, luego de cumplido, llevará la suscripción
del empleador y del trabajador.
4.3.1.1. Plan de Aclimatación para
trabajadores nuevos en la tarea/puesto
Este plan aplica a aquellos casos de trabajadores que no cuentan con un
historial reciente de exposición a condiciones de estrés por calor y
deban iniciarse en un puesto/tarea con ese riesgo. Ver Tabla 6.
TABLA 6
Plan de aclimatación para trabajadores
No aclimatados
* Este período podrá ser divido en dos períodos de 1 hora en la jornada
laboral.
4.3.1.2. Plan de Aclimatación para
trabajadores con experiencia previa en la realización de las
tareas/puesto:
Este plan aplica a aquellos casos de trabajadores, habitualmente
aclimatados que retornan a sus tareas/puesto con exposición al calor,
luego de una ausencia igual o mayor a siete (7) días.
Ver Tabla 7.
TABLA 7
Plan de aclimatación para trabajadores habitualmente aclimatados, pero
con ausencia de siete (7) o más días.
5. COMPARACIÓN CON LOS VALORES LÍMITES
5.1. Valor Límite Permisible VLP
Los Valores Límites Permisibles se encuentran dados en función al
Índice TGBHef y la Tasa Metabólica de cada período
analizado, considerando un período como el tiempo transcurrido durante
una hora cronológica (60 minutos), no pudiendo ser acumulables en una
jornada de trabajo.
El Valor Límite Permisible se encuentra establecido en el gráfico de la
Figura 2 con la línea
continua, considerando un cien por ciento (100%) de tiempo de trabajo
para cada hora cronológica.
Ningún trabajador podrá estar expuesto a valores superiores a los
indicados en el gráfico de la Figura
2* (Valores Límites Permisibles para trabajadores aclimatados)
para el cien por ciento (100%) del tiempo de trabajo. Si se superasen
estos valores límites el empleador deberá, según la Figura 1 (Esquema
de toma de decisiones para la evaluación del estrés térmico por calor):
• optar por la opción de realizar un
estudio detallado si cuenta con los datos.
• optar por realizar el control fisiológico de la tensión térmica o el
monitoreo personal del estrés térmico.
• de no ser posible lo anterior, o por ejemplo en trabajos eventuales o
no rutinarios, instrumentar un Plan de Trabajo / Recuperación
determinando los tiempos de cada uno según el procedimiento descripto
en el punto 9.1.
FIGURA 2
*Fuente: 2021 Threshold Limit Values
for chemical substances and physical agents &Biological Exposure
Indices. ACGIH
Los valores obtenidos del gráfico también podrán calcularse mediante la
aplicación de la siguiente ecuación: VLP (TGBHef Límite) =
56,7 - 11,5 * Log10 (TM)
TM: Tasa Metabólica
O ingresando en la Tabla 8:
TABLA
8 Valor Límite Permisible al calor para trabajadores aclimatados
5.2. Valor Límite de Acción (VLA)
El Valor Límite de Acción representa el número a partir del cual el
empleador deberá instrumentar medidas preventivas para gestionar el
estrés térmico por calor y propiciar condiciones que eviten alcanzar y
superar los Valores Límites Permisibles. Asimismo, y por estar el
personal expuesto a partir de este valor en condiciones que representan
una cierta respuesta fisiológica que debe ser monitoreada para asegurar
la salud de los trabajadores, el empleador deberá presentar la Nómina
de Trabajadores Expuestos ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo,
conforme lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, o la que en el futuro la modifique o reemplace,
declarando al personal que supere estos valores como expuesto al agente
de riesgo Calor (ESOP 80001).
Cabe aclarar que los Valores Límites de Acción coinciden con los
Valores Límites Permisibles para trabajadores no aclimatados.
Los Valores Límites de Acción se encuentran establecidos en la Figura 3 con la línea punteada y
considera un cien por ciento (100%) de tiempo de trabajo para cada hora
cronológica. Asimismo, la Figura 3
refleja la relación entre el Valor Límite Permisible y el Valor Límite
de Acción.
FIGURA 3
Referencias: Línea punteada: VALOR LÍMITE DE ACCIÓN (y VLP para
trabajadores noaclimatados)
Línea continua: VALOR LÍMITE PERMISIBLE
(trabajadores aclimatados)
*Fuente: 2021 Threshold Limit Values
for chemical substances and physical agents & Biological Exposure Indices. ACGIH
Los valores correspondientes al VLA obtenidos del gráfico también
podrán calcularse mediante la aplicación de la siguiente ecuación:
VLA = 59,9 - 14,1 * Log10 (TM)
TM: Tasa Metabólica
O ingresando en la Tabla 9:
TABLA 9 Valor Límite de Acción
para trabajadores aclimatados y valor límite de exposición al calor
para trabajadores no aclimatados
Nota: Los Valores Límites de Acción
se encuentran dados en función al Índice TGBHef y la
clasificación de la Tasa Metabólica de cada período analizado,
considerando un período como el tiempo transcurrido durante una hora
cronológica (60 minutos), no pudiendo ser acumulables en una jornada de
trabajo.
Si del estudio realizado y la comparación con los Valores Límites,
surge que se supera el Valor Límite de Acción el empleador deberá
instrumentar controles generales tendientes a minimizar las condiciones
de exposición del personal, y evitar que los valores lleguen a alcanzar
o superar los Valores Límites Permisibles.
6. ANÁLISIS DETALLADO A TRAVÉS DE OTRO
MÉTODO
Si se exceden los Valores Límites Permisibles, límites que están dados
para un primer nivel de análisis que se basa en la determinación del
índice TGBH, y entendiéndose que este índice se encuentra desarrollado
como un método de estimación de las condiciones de estrés térmico a las
que estarán sometidos los trabajadores, pero que existe la posibilidad
de determinar a través de otros métodos específicos y mediante un
análisis más profundo las condiciones de estrés térmico, el empleador
podrá optar, siguiendo el esquema de toma de decisiones de la Figura 1,
por realizar un estudio detallado basado en normas nacionales o
internacionales de organismos reconocidos en la materia; en este último
supuesto dicha situación deberá quedar registrada indicándose la norma
y el organismo emisor de dicha norma. Si como resultado del estudio,
los valores no están por debajo del Límite Permisible, siguiendo el
Esquema de Toma de Decisiones, se deberá realizar el control
fisiológico de la tensión térmica o Monitoreo personal del estrés
térmico (ver punto 8).
Por el contrario, si los valores obtenidos por el método elegido están
por debajo del Límite Permisible, se deberán implementar controles
generales (ver punto 7).
7. CONTROLES GENERALES
Si se presentasen una o varias de las siguientes situaciones,
descriptas en el diagrama de toma de decisiones de la Figura 1, para
el/los individuos o el/ los GHE evaluados:
• El TGBHef supera el VLA.
• El estrés térmico calculado por un método detallado, no supera el VLP.
• La tensión térmica evaluada en el control fisiológico no es excesiva.
Entonces, el empleador deberá tomar las siguientes medidas:
a) Declarar a los trabajadores
expuestos a agente de riesgo Calor (ESOP 80001 de la Resolución S.R.T.
N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019, Anexo III, o la que en un futuro
la reemplace o modifique) mediante la presentación de la Nómina de
Trabajares Expuestos antes su Aseguradora de Riesgos del Trabajo a fin
de efectuar la vigilancia médica correspondiente mediante la
realización de los exámenes médicos periódicos (Resolución S.R.T. N°
37/10 o la que en un futuro la reemplace o modifique).
b) En caso de incorporarse nuevos trabajadores, incluir la evaluación
médica para la exposición al agente calor al momento de realizar los
exámenes médicos preocupaciones (Resolución S.R.T. N° 37/10 o la que en
un futuro la reemplace o modifique).
c) Puesto que durante el primer trimestre del embarazo una Temperatura
Central mayor a 38°C sostenida en el tiempo, puede poner el peligro al
feto, el empleador deberá brindar una capacitación específica sobre los
riesgos al embarazo por la exposición a calor y solicitar al Servicio
de Medicina Laboral el apto médico para que la trabajadora pueda
continuar en la misma situación de exposición o por el contrario, el
servicio médico deberá establecer cuáles son las condiciones de
exposición bajo las que podrá desarrollar sus tareas o solicitar la
transferencia a una tarea donde no existan las tensiones térmicas
mencionadas.
d) Proveer de agua fría en los puestos de trabajo (o en sus cercanías
si existiese el riesgo de contaminación cruzada con sustancias químicas
o biológicas) y fomentar la ingesta de pequeñas cantidades
(aproximadamente un vaso). Esta instrucción deberá darse por escrito y
el empleador deberá llevar registros.
e) Permitir la autolimitación de las exposiciones y fomentar la
observación, con la participación del trabajador, de la detección de
los signos y síntomas de la tensión térmica en los demás. Para ello el
empleador deberá establecer un procedimiento escrito de notificación
por parte del trabajador ante estas situaciones, que devendrá en la
obligación de realizar una investigación de las causas y el
establecimiento de medidas preventivas / correctivas si así
correspondiere.
f) Modificar las expectativas para aquellos que vuelven al trabajo
después de no haber estado expuestos al calor, y fomentar el consumo de
alimentos salados (con la aprobación del Servicio de Medicina Laboral
en caso de estar con una dieta restringida en sal).
Además, el empleador, a través del Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, deberá:
g) Brindar capacitación y entrenamiento
en forma periódica a los trabajadores acerca del estrés térmico y la
tensión térmica, entregar instructivos de trabajo, procedimientos y
material con información específica sobre la prevención de este riesgo.
El empleador deberá contar con registros de cada una de estas acciones.
h) Establecer un programa de monitoreo de las condiciones higrotérmicas
estableciendo la periodicidad de las determinaciones, llevando
registros de este. El programa de monitoreo deberá contemplar entre
otros factores el cambio de condiciones o procedimientos de trabajo, en
las tareas desarrolladas, en las máquinas, equipos o fuentes de calor.
Asimismo, el empleador a través del Servicio de Medicina del Trabajo
deberá:
i) Monitorear a aquellos trabajadores
que estén con medicación que pueda afectar a la normalidad
cardiovascular, a la tensión sanguínea, a la regulación de la
temperatura corporal, a las funciones renal o de las glándulas
sudoríparas, y a aquellos que abusen o estén recuperándose del abuso
del alcohol o de otras intoxicaciones.
j) Establecer programas para fomentar estilos de vida sana, peso
corporal ideal y el equilibrio de los electrolitos.
k) Considerar previamente la selección médica para identificar a los
que sean susceptibles al daño sistémico por el calor.
l) Monitorear las condiciones de salud de los trabajadores y reportar
al empleador cualquier tipo de afección detectada.
En todos los casos anteriores el Servicio de Medicina del Trabajo será
el encargado de establecer y guardar registros de cada una de las
acciones realizadas.
8. CONTROL FISIOLÓGICO DE LA TENSIÓN
TÉRMICA
8.1. Introducción
Tensión Térmica. El riesgo y la severidad de la tensión térmica
excesiva varía ampliamente entre las personas aún en condiciones
idénticas de estrés térmico. Las respuestas fisiológicas normales al
estrés térmico dan la oportunidad para controlar la tensión térmica
entre los trabajadores y para utilizar esta información para valorar el
nivel de la tensión térmica presente en el personal, para controlar las
exposiciones y para valorar la eficacia de dichos controles.
El control fisiológico sobre la persona, es decir, el control de los
signos y síntomas de los trabajadores expuestos al calor es una buena
práctica de la higiene ocupacional, especialmente cuando la ropa de
trabajo puede disminuir la eliminación del calor significativamente.
Con fines de vigilancia médica, cuando uno o más trabajadores exceden
los Valores Límites, es un indicador de la necesidad de controlar las
exposiciones. Considerando los efectos en cada individuo, los límites
representan el tiempo de cese de una exposición hasta que la
recuperación es completa.
8.2. Límites aceptables para la tensión térmica.
La tensión térmica excesiva puede identificarse monitorizando en los
trabajadores los siguientes signos y síntomas que permiten identificar
cuando la exposición al calor debe ser interrumpida:
• Para personas sin alteraciones cardiovasculares: mantenimiento
(durante varios minutos) de la frecuencia cardiaca por encima de ciento
ochenta (180) latidos por minuto, restada la edad en años del individuo
(180 - edad), o
• La temperatura corporal interna (Temperatura Central Media) sea
superior a los 38.5°C, para el personal seleccionado como médicamente
apto y aclimatado, o superior a los 38°C para los trabajadores sin
aclimatar, o
• La recuperación de la frecuencia cardiaca en un minuto después de un
trabajo con esfuerzo máximo es superior a los ciento diez (110) latidos
por minuto, o
Hay síntomas de fatiga intensa y repentina, náuseas, vértigo o mareos.
Un individuo puede estar en mayor riesgo si:
• Mantiene una sudoración profusa durante horas, o
• La pérdida de peso en una jornada laboral es superior al 1.5% del
peso corporal,
8.3. Situación de emergencia médica
El empleador deberá establecer dentro del procedimiento de trabajo para
ambientes con calor, las características que implican una situación de
emergencia médica, ante la cual los trabajadores deberán recibir
atención médica inmediata. Para ello deberá tener en cuenta como mínimo
lo siguiente en el procedimiento de actuación ante emergencias:
Si un trabajador pareciera estar desorientado o confuso, o sufriera una
irritabilidad inexplicable, malestar o síntomas parecidos al de la
gripe, deberá ser retirado a un lugar de descanso fresco con
circulación rápida de aire y permanecer en observación por personal
médico quien determinará las acciones a seguir.
Si la sudoración se interrumpiese, la piel se volviese caliente y seca
y la temperatura fuese superior a 40°C, es esencial una atención médica
de emergencia inmediata, seguida de la hospitalización.
8.4. Monitoreo personal del estrés térmico
El monitoreo personal podrá ser efectuado luego de seguir el esquema de
la Figura 1. Puesto que el
mismo cuenta con sus propias limitaciones y consideraciones médicas, el
empleador deberá previamente establecer las condiciones del monitoreo a
través de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de
Medicina Laboral en el ámbito de su competencia.
El empleador deberá mantener registros de las condiciones y oportunidad
de los monitoreos realizados, elaborados a través de los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina Laboral.
El monitor personal de estrés térmico deberá estar calibrado con la
frecuencia que el fabricante determine o en su defecto, en el período
que el servicio técnico autorizado del fabricante lo aconseje. El
empleador deberá llevar registros de la calibración del equipo.
El monitor deberá configurarse para que notifique al trabajador cuando
la temperatura del conducto auditivo alcance los 38°C. En ese momento
el trabajador deberá suspender la tarea a fin de interrumpir la
exposición y, de ser necesario, también deberá trasladarse a un
ambiente cuyas condiciones higrotérmicas sean las adecuadas para
reducir su temperatura.
Los tiempos de recuperación y el lugar para llevar a cabo la misma
deberán estar determinados por los Servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo y de Medicina Laboral en el ámbito de su competencia. El
empleador deberá llevar registros de las evaluaciones realizadas por
los servicios y actuar en consecuencia.
9. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CONTROL DEL
RIESGO
Además de cumplir con los CONTROLES GENERALES establecidos en el punto
7, el empleador deberá instrumentar las medidas detalladas a
continuación, a través del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo:
1. Efectuar un estudio de los controles
de ingeniería que reducen el gasto energético, proporcionan la
circulación general del aire, reducen los procesos de calor y de
liberación del vapor de agua y apantallan las fuentes de calor
radiante. Luego se determinarán las medidas correctivas a adoptar y se
elaborará un programa que contemple como mínimo: las medidas a
implementar, la fecha de implementación de cada medida, el responsable
de ejecución, el responsable de verificación y la confirmación final de
su instrumentación.
2. Realizar, luego de implementarse las medidas correctivas necesarias,
una nueva evaluación de las condiciones de estrés térmico por calor a
fin de determinar la eficacia de las medidas implementadas y comenzar
nuevamente la evaluación siguiendo la Figura 1. Esquema de toma de
decisiones para la evaluación del estrés térmico por calor.
3. Evaluar e implementar, en conjunto con el Servicio de Medicina
Laboral, cada uno en el ámbito de su competencia, los controles
administrativos que permitan tiempos de exposición aceptables (ver el
plan de recuperación y descanso) para permitir la recuperación
suficiente y limitar la tensión térmica. Se deberán establecer
registros de los estudios realizados, incluyendo detalle pormenorizado
de las tareas, tiempos de trabajo, ciclos de trabajo, oportunidad de
realización de los controles fisiológicos, responsables de su
realización, resultados obtenidos en forma individual para cada
trabajador, entre otros.
4. También podrá (como medida complementaria a las anteriores), evaluar
los elementos de protección personal que sean eficaces para las
prácticas del trabajo, las condiciones de utilización, y proveer a los
trabajadores de estos elementos. En este caso se deberá llevar un
registro de la evaluación de los elementos de protección personal, su
selección, condiciones de uso y vida útil, elaborada por el Servicio de
Higiene y Seguridad en el trabajo.
9.1. Recuperación y descanso
Si de la evaluación del estrés térmico por el método del Índice del
TGBH se supera el VLP, se pueden calcular los períodos de trabajo -
descansos necesarios para restablecer el balance térmico y liberar el
calor en exceso. Aplicando la siguiente fórmula, puede definirse el
tiempo para que la tarea se realice de forma segura.

Donde:
*ft: fracción de tiempo de trabajo
respecto al tiempo total (indica la cantidad de minutos a trabajar por
cada hora). Por ejemplo, si el valor de ft:= 15 min, entonces se deberá
trabajar 15 minutos e interrumpir la exposición durante 45 minutos.
A: TGBH límite en zona de descanso. Se considera un valor de 33.7 para
una TM ≤ 100W (Si la TM es superior se deberá recurrir a la Tabla 8, ingresando por la columna
de TM se obtiene el TGBH límite para dicha TM).
B: TGBH en zona de descanso. (Índice determinado en base a las
mediciones realizadas en la zona de descanso).
C: TGBH en el puesto de trabajo. (Índice determinado en base a las
mediciones realizadas en la zona de trabajo).
D: TGBH límite en el puesto de trabajo. (Se obtiene ingresando en la
Tabla 8, el valor estimado de la TM. Con dicho valor se verifica el
TGBH límite para esa TM en trabajo).
Si se trata de personal aclimatado que permanece en el lugar de trabajo
durante el descanso, se puede aplicar la siguiente ecuación
simplificada:
En ambos casos deberá cumplirse la condición: B < A de modo que aún
en permaneciendo en la zona de trabajo para el descanso, el sitio de
descanso deberá ser más fresco.
10. DETERMINACIÓN DE LA TEMPERATURA
CENTRAL MEDIA
La temperatura central media, podrá determinarse según los siguientes
métodos:
a) Temperatura oral
El sensor se colocará debajo de la lengua, lateralmente y cerca de la
base la misma. La boca deberá permanecer cerrada durante toda la
medición. Para poder utilizar este método deberá considerarse lo
siguiente:
La temperatura del aire en el ambiente donde se realiza el
procedimiento será superior a 18 °C.
El período durante el cual la boca permanecerá cerrada antes de que se
tome la lectura será:
• En ambiente cuya temperatura del aire
se encuentre entre los 18°C y 30°C: ocho (8) minutos como mínimo.
• En ambiente cuya temperatura del aire supere los 30°C: cinco (5)
minutos como mínimo.
No se deberá comer, beber o fumar durante quince (15) minutos previos a
la colocación del sensor en la boca.
b) Temperatura del conducto auditivo
El sensor se colocará en el conducto auditivo, procurando que la
distancia entre la membrana timpánica y el sensor no exceda los diez
(10) milímetros.
Se mantendrá el sensor en la posición adecuada durante toda la medición.
Las condiciones ambientales alrededor de la cabeza del individuo sobre
el que se realiza la medición deberán ser:
• la diferencia entre la temperatura
del aire alrededor de la cabeza y la temperatura del conducto auditivo
medida no podrá superar los 10°C,
• velocidad del aire menor a 1 m/seg.,
• y temperatura radiante media próxima a la temperatura del aire.
Si en el lugar donde se realiza la medición existen fuentes radiantes o
convectivas (velocidad del aire mayor a 1 m/seg.), se deberá contar
además del protector para aislar el oído del exterior, un caso que
cubra la cabeza con excepción de la cara.
No obstante haberse establecido los métodos a) y b) como posibles
métodos para la determinación de la temperatura central media, el
profesional interviniente podrá optar por la utilización de otros
métodos desarrollados por normas nacionales o internacionales de
organismos reconocidos en la materia. En todo caso, el profesional
interviniente deberá registrar el método utilizado, así como el
organismo emisor, juntamente a los valores obtenidos.
Los Termómetros Clínicos Eléctricos Digitales utilizados para realizar
las determinaciones de esta temperatura deberán cumplir con lo
dispuesto en el Reglamento Metrológico y Técnico para Termómetros
Clínicos Eléctricos Digitales con Dispositivo de Medición de
Temperatura Máxima, según la Resolución de la Secretaria de Comercio
Interior (SECI) N° 83 de fecha 4 de septiembre de 2012 o la que en un
futuro modifique o remplace.
11. ALERTAS POR TEMPERATURAS EXTREMAS
DE CALOR
Ante posibles temperaturas extremas de calor, u olas de calor (período
en el cual las temperaturas máximas y mínimas igualan o superan, por lo
menos durante tres (3) días consecutivos y en forma simultánea, ciertos
umbrales que dependen de cada localidad*), el empleador deberá tomar
precauciones y evitar las tareas con exposición a calor por lo menos en
los horarios centrales del día. Cabe aclarar que de ser necesaria la
realización de tareas en estas condiciones, las conclusiones y medidas
adoptadas en base a estudios anteriores del índice TGBH podrían no ser
suficientes para proteger adecuadamente a los trabajadores contra los
posibles efectos a la salud.
*Fuente: Servicio Meteorológico
Nacional. (smn.gob.ar)
12. GLOSARIO
Temperatura Central Media: Se
toma esta temperatura como una representación de la temperatura
corporal. El término central hace referencia a todos los tejidos
situados a una profundidad suficiente como para no verse afectados por
un gradiente de temperatura a través de los tejidos superficiales.
VLA: Valor Límite de Acción.
Valor a partir del cual se deberán instrumentar una serie de medidas
preventivas específicas mínimas por parte del empleador, para lograr
una adecuada gestión del riesgo.
VLP: Valor límite permisible,
el cual representa las condiciones bajo las cuales se cree que casi
todos los trabajadores sanos, y sin factores de riesgo, pueden estar
expuestos repetidamente al calor sin sufrir efectos adversos para la
salud.
GHE: Grupo homogéneo de
exposición. Grupos de trabajadores que realicen las mismas tareas, las
tareas tengan la misma Tasa Metabólica, y se encuentren en la misma
condición de aclimatación, para los cuales se realiza el estudio de
TGBH.
tbh: Temperatura de bulbo
húmedo. Considera la temperatura del aire en relación al contenido de
agua en el mismo (o humedad) y se vincula con la evaporación.
tbs: Temperatura de bulbo seco.
Considera la temperatura del aire y se vincula con la convección.
tg: Temperatura de globo.
Considera la temperatura producto del calor por radiación.
VAR: Valor de ajuste por ropa.
Ajuste del valor TGBH para tener en cuenta los efectos de la ropa que
tiene propiedades térmicas diferentes a las de la ropa de trabajo
estándar
TM: Tasa Metabólica. Es la
conversión de energía química en energía mecánica y térmica, y como
tal, constituye una medida del gasto energético asociado al esfuerzo
muscular y proporciona un índice número de actividad.
Ola de calor: período en el
cual las temperaturas máximas y mínimas igualan o superan, por lo menos
durante tres (3) días consecutivos y en forma simultánea, ciertos
umbrales que dependen de cada localidad. Esos umbrales se establecen en
base al denominado Percentil 90 (P90), que también puede verse como la
temperatura por encima de la cual uno se encuentra dentro del 10% de
temperaturas más altas para ese lugar, acorde al registro histórico
cada localidad. Superado ese umbral, se considera que una temperatura
es extrema.
Código ESOP: Código de examen
en salud ocupacional periódico.
ft: fracción de tiempo de
trabajo respecto al tiempo total.
pt: período de trabajo.
IF-2023-82368389-APN-GP#SRT