OBRAS PUBLICAS

LEY Nº 17.348

Mayores aportes del Estado Nacional a las obras de los Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio.

Buenos Aires, 18 de julio de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo1º — Sustituyese el Artículo 15º de la Ley 14.771 por el siguiente:

“Artículo 15. —El Estado Nacional aportará de rentas generales, como capital de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.M.A.D.), la suma de ciento noventa y cinco millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 195.500.000 m/n.), computándose a cuenta de este aporte los importes que hasta la fecha se hayan entregado a Y.M.A.D). en concepto de capital y a cuenta del préstamo sin interés, en virtud del Artículo 15º que ahora se sustituye.”

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía.

Adalbert Krieger Vasena.