Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 28/95

Apruébase como práctica enológica lícita, el intercambio de iones-cationes en vinos mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones.

Mendoza, 29/12/95

VISTO que la 75a. Asamblea General de la O. I. V., por Resolución ENO 4/95 ha decidido completar el Código Enológico Internacional, con la monografía "Resinas interambiadoras de iones cationes para la estabilización tártrica de los vinos", y

CONSIDERANDO:

Que el intercambio de iones es un proceso reversible entre un líquido y un sólido, en el transcurso del cual el sólido no sufre cambios sustanciales.

Que aplicada al vino esta técnica permite el cambio de iones de los vinos con una resina sintética insoluble y permeable.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 926/95,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar como práctica enológica lícita el intercambio de iones-cationes en vinos mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones, las que deberán ser previamente aprobadas por este instituto y, cuyas especificaciones deben responder al Anexo que forma parte de la presente.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Eduardo A. Martínez.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 28/95

a.- COMPOSICION:

Las resinas intercambiadoras de cationes pueden ser preparadas bajo una forma física apropiada, utilizando una o varias de las siguientes fórmulas



La inercia de las resinas debe ser satisfecha.

La resina no deberá contener más de una parte por millón de extractos orgánicos obtenida con cada uno de los siguientes solventes: a.- agua destilada, b.- 15% de alcohol, c.- 3 % de ácido acético.

La resina habrá sido lavada y preparada según las instrucciones del fabricante y sometida al siguiente examen: utilizando una columna intercambiadora de iones separada para cada solvente, preparar cada columna utilizando 50 ml. de la resina intercambiadora de iones que ha sido preparada según las instrucciones del fabricante, manteniendo todo a la temperatura máxima que podrá ser alcanzada durante la utilización, pasar a través de las resinas, a un caudal de 350-450 ml. por hora, los 3 solventes de análisis, el agua destilada, 15 % (en volumen), el alcohol etílico y 3% (en peso) de ácido acético. El primer litro de efluente de cada solvente no se tiene en cuenta, sólo los dos litros siguientes de cada solvente son utilizados para determinar los extractos orgánicos.

La muestra de dos litros es cuidadosamente evaporada hasta peso constante a 105° C; esto constituye el extracto total. Este residuo es luego incinerado en un horno a 850° C hasta la obtención de un peso constante; esto constituye las cenizas. El extracto total menos las cenizas da el extracto orgánico. Si el extracto orgánico es superior a una parte por millón del solvente utilizado, debería efectuarse un "blanco" sobre el solvente, y hacerse una corrección por sustracción del extracto orgánico encontrado en el "blanco" del obtenido en el examen de la resina. Los solventes utilizados son preparados de la siguiente manera:

REACTIVOS DE CONTROL

Agua destilada y/o desionizada

Alcohol etílico a 15 % vol. obtenido a partir de alcohol etílico absoluto y agua destilada y/o desionizada.

Acido acético a 3 % hecho con una mezcla de 3 partes, en peso, de ácido acético con 97 partes en peso de agua destilada y/o desionizada.

3. LIMITES:

1.- Tal tratamiento no debe cambiar el carácter del vino

2.- El tratamiento no debe disminuir el color del vino

3.- El tratamiento no debe disminuir la concentración de los cationes metálicos en el vino por debajo de 300mg/l

4.- El tratamiento no debe bajar el pH del producto final por debajo de 3,0. (Apartado sustituido por Punto 6° de la Resolución N° 28/2015 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 13/7/2015)

5.- La resina no debe dar al vino materias o características (debidas al tratamiento de la resina) que normalmente no existen en el vino

El operador puede utilizar agentes acondicionadores y/o regeneradores compuestos por agua y ácidos inorgánicos, con la condición de que la resina acondicionada o regenerada sea enjuagada con agua hasta que la resina y el recipiente estén totalmente libres de exceso de los agentes acondicionadores o regeneradores antes de la introducción del vino.