Sindicatura General de la Nación

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Resolución 157/95

Establécense las acciones que deberán llevar a cabo las Gerencias de Control del citado Organismo.

Bs.As. 28/12/95.

B.O.: 12/01/96.

VISTO la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 541 del 12 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del citado Decreto ha transferido a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, oportunamente asignadas por Decreto Nº 1112/94 a la ex-Dirección Nacional de Auditoría y Control de Sistemas de Información de la ex-SUBSECRETARIA DE SISTEMAS DE INFORMACION DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

Que a través del mencionado artículo 4º se dispuso que la actual SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA elabore los estandares técnicos y brinde la asistencia requerida con motivo de la transferencia a que se hace referencia en el considerando anterior.

Que el artículo 104 inciso c) de la Ley Nº 24.156 ya habilita a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a un amplio control de autoría extensible en materia de informática a las siguientes funciones:

a) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los sistemas de información que se desarrollan en el ámbito del Sector Público Nacional, integrado de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º de la mencionada Ley Nº 24.156 y su adaptación y complementación con el plan general de sistemas de información previsto para el mismo y,

b) Establecer si los mecanismos de evaluación y control resultan aptos para el uso, mantenimiento y modernización de los equipos, insumos, servicios informáticos o comunicaciones relacionadas con ellos.

Que corresponde implementar un sistema ágil a ser aplicado por los distintos operadores en las diferentes instancias que comprende a las citadas actividades, permitiendo una adecuada interrelación de funciones y facilitando la verificación de cumplimiento de la normativa vigente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley Nº 24.156,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º.- Las Gerencias de Control del Organismo, tendrán la responsabilidad primaria del control de auditoría y veeduría, aún de oficio, de las áreas informáticas de todo el Sector Público Nacional, para lo cual deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Verificar el funcionamiento de los sistemas de información jurisdiccionales existentes en todo el ámbito del Sector Público Nacional.

b) Evaluar los convenios y contrataciones que se realicen en el ámbito del Sector Público Nacional, de carácter informático o comunicaciones asociadas.

c) Efectuar el seguimiento de las incorporaciones, modificaciones y renovaciones de bienes, insumos, servicios y, comunicaciones informáticas, que se produzcan en el ámbito del Sector Público Nacional.

d) Examinar los procesos de contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se realicen en el ámbito del Sector Público Nacional e intervenir a través de veedores en las comisiones de preadjudicaciones y/o en cualquiera de las etapas del proceso contractual.

Artículo 2º.- Para ejercer las competencias asignadas en el artículo anterior, las mencionadas gerencias deberán intervenir a través de las coordinaciones destacadas en las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, o en su caso de los Síndicos integrantes de las Comisiones Fiscalizadoras en empresas y sociedades donde el Estado tenga participación mayoritaria, para verificar, por sí, o a través de las Unidades de Auditoría Interna respectivas, que se aplicaron procedimientos de auditoría tendientes a constatar la regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia de los actos de gestión en materia de informática y comunicaciones asociadas.

Artículo 3º.- El trámite ante la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION serán iniciado por las jurisdicciones y entidades, dentro de los CINCO (5) días de aprobado el pliego para la contratación / adquisición por parte de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, acompañando copia de la documentación correspondiente.

Artículo 4º.- La GERENCIA ASISTENCIA TECNICA deberá llevar a cabo las siguientes acciones, por sí, o a requerimiento de las Gerencias indicadas en el artículo 1º.

a) Verificar que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente Resolución, cumplimenten las especificaciones técnicas que sobre el particular establezcan los estándares tecnológicos que en materia de informática y comunicaciones asociadas, se aprueben para todas las compras y contrataciones celebradas por las mismas.

b) Prestar la asistencia técnica para el ejercicio de las funciones de veeduría y auditoría propias de las respectivas Gerencias.

c) Mantener actualizadas en forma permanente la información sobre los estándares tecnológicos que en materia de informática y comunicaciones asociadas establezca la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA EL SECTOR PUBLICO de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.

d) Llevar un registro sistematizado en donde se asienten las intervenciones relacionadas a las funciones de veeduría que se lleven a cabo.

Artículo 5º.- La GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES brindará la asistencia que en materia de su competencia le sea requerida por las gerencias de control intervinientes.

Artículo 6º.- Las Gerencias indicadas en el artículo 1º y las de ASUNTOS LEGALES y ASISTENCIA TECNICA deberán confeccionar los programas de trabajo respectivos teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la presente, los que deberán ser remitidos a la GERENCIA DE NORMATIVA Y DESARROLLO PROFESIONAL para que ésta proponga las normas y/o pautas que posibiliten hacer efectiva la intervención de la SIGEN, en orden a lo establecido en la Ley Nº 24.156 y el Decreto Nº 541/95.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Héctor L. Agustini.