Comisión Nacional de Telecomunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución N° 17/1996

Modifícase la Resolución N° 2172/94-CNT, que reglamenta la prestación de los Servicios Audiotexto.

Bs. As., 5/1/96

VISTO los expedientes N° 11245 CNT/94 y N° 14.359 CNT/95 del registro de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la Resolución N° 2172 CNT/94 y sus modificatorias recaída en el primero de ellos y la Resolución N° 1909 CNT/95 dictada en el segundo; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución N° 2172 CNT/94 reglamenta la prestación de los Servicios Audiotexto, entre los que se encuentra el correspondiente a Colectas de Bien Público.

Que el punto 2.4. del Anexo I de dicha resolución define el tipo de servicio y la forma de instrumentarlo.

Que el punto 12.4. de la referida norma establece que los servicios tendrán un precio único por llamada y una duración máxima de tres (3) minutos.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 1909 CNT/95 suspende los efectos de la Resolución N° 1777 CNT/95 hasta tanto se analice la conveniencia de modificar los puntos 2.4. y 12.4. y concordantes del reglamento aprobado por la precitada Resolución N° 2172 CNT/94.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 1909 CNT/95 instruye a las Gerencias de Control y de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para que, previo cumplimiento del artículo 7° del Decreto N° 1185/90, elaboren un proyecto referido al considerando anterior.

Que se han evaluado las presentaciones efectuadas por las entidades de bien público, Cáritas y Fundación Sales, en el sentido de posibilitar colectas en forma mensual o por abono, originabas en un solo llamado.

Que se han realizado sucesivas reuniones con representantes de las licenciatarias, de las fundaciones citadas y de los prestadores de servicios de audiotexto de las mismas, en las que se ha arribado a la conclusión de que por razones operativas y de mejor protección de los usuarios donantes por el momento no es posible incorporar la modalidad de "colecta por abono".

Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior TELECOM ARGENTINA STET - FRANCE TELECOM S. A., efectuó una propuesta, que se encuentra agregada a fs. 207 a 215 del Expediente N° 11.245 CNT/94. relacionada con esta modalidad de colectas, que continuará siendo analizada en futuras reuniones conjuntamente con TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

Que con relación al precio único por llamada que tiene este servicio se ha evaluado que el estipulado, en el Sub Anexo II del contrato entre prestadores y operadores, de Pesos Tres ($3.-) resulta insuficiente y/o limitativo por cuanto las distintas entidades de bien público dirigen sus campañas de colecta a públicos diferentes y por lo tanto el único precio establecido no los abarca a todos.

Que, por otro lado, las mismas instituciones aducen que los donantes que responden a sus campañas requieren en algunos casos aportar un importe mayor y en otros menor.

Que con el fin de contemplar las situaciones planteadas, se estima viable la existencia de más de un precio por llamada, puliendo las entidades de bien público qpt?g: por cualquiera de ellos de acuerdó con sus necesidades y el tipo de público al que se dirigen.

Que con respecto a lo consignado en los considerandos anteriores ambas licenciatarias expresaron su conformidad de que haya hasta CUATRO (4) precios para el servicio de colectas de bien público.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta Autoridad Regulatoria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 6° y 21 del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios y el Decreto N° 702/95.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

Articulo 1° — Sustituir el Punto 12.4. del Anexo I de la Resolución N° 2172 CNT/94 por el siguiente: "Los servicios audiotexto de colectas de bien público tendrán un precio único por llamada y una duración máxima de tres (3) minutos. El precio de la prestación deberá ser acordado entre las instituciones de bien público y los prestadores y corresponderá a alguno de los CUATRO (4) que prevé el Sub Anexo II del contrato tipo entre prestadores y operadores".

Art. 2° — Modificar el precio al público de los servicios AUDIOTEXTO DE COLECTAS DE BIEN PUBLICO consignado en el Sub Anexo II del contrato tipo, por los siguientes: UN PESO ($ 1.-); PESOS TRES (3:-); PESOS CINCO ($ 5.-) y PESOS DOCE ($ 12.-), por llamada.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl A. Agüero.