Secretaría de Hacienda

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

Resolución 10/96

Modifícase la Resolución Nº 72/95-SH, por la que se exceptúa al citado Ministerio de lo dispuesto por el Artículo 6º de la Resolución 262/95-SH, con relación a pagos que disponga efectuar a favor de Escuelas y/o Asociaciones Cooperadoras.

Bs. As., 5/1/95

VISTO la Resolución Nº 72 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRA Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 11 de septiembre de 1995 y la nota Inf. Nº 849/95 Ss. CA. Y T. del 27 de septiembre de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el visto de la presente, se autorizó, hasta el 31 de diciembre de 1995, a que determinados pagos que corresponde efectuar el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, respecto de determinados beneficiarios, y conceptos, con imputación a créditos presupuestarios de los programas 29, 32, 33, 36 y 38; se realicen transferencias a través de PROVINCANJE S.A., mediante la emisión de órdenes de pago a su favor.

Que por la citada nota Inf. Nº 849/95 Ss. CA. y T. el Sr. Subsecretario de Coordinación Administrativa y Técnica del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION informa que por un error en su nota de fecha 14 de julio ppdo. y que dio origen a la Resolución Nº 72/95 citada, se mencionada, entre otros créditos presupuestarios, a los correspondientes al Programa 38, debiendo haberse indicado, en su reemplazo, al programa 37.

Que corresponde por tanto adecuar la citada Resolución.

Que la presente Resolución, se dicta en virtud de las disposiciones del apartado primero del artículo 6º del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley 24.156 aprobada por Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992 y del artículo 35 del Decreto Nº 1545 de fecha 26 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplázase el artículo 1º de la Resolución Nº 72/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el siguiente: "Autorízase, como excepción a lo dispuesto por el artículo 6º de la Resolución 262 de la SECRETARIA DE HACIENDA del 13 de Junio de 1995, a que los pagos que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION disponga efectuar hasta el 31 de diciembre de 1995, con imputación a créditos presupuestarios del corriente ejercicio de los programas 29, 32, 33, 36 y 37, a favor de Escuelas y/o Asociaciones Cooperadoras, en concepto de mejoramiento o conservación de edificios, provisión de útiles y materiales escolares y para bibliotecas, cursos de capacitación, equipamiento didáctico o conceptos análogos se continúen efectuando a sus beneficiarios finales, a través de PROVINCANJE S.A. mediante la emisión de las correspondientes órdenes de pago a su favor".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.