ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 732/94

Apruébanse normas relativas a la salida y admisión temporal de vehículos arrendados.

Bs. As., 28/3/94

VISTO la Resolución MERCOSUR/G.M.C. Nş 76/93 y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente no contempla el Régimen allí aprobado.

Que reviste fundamental importancia la prestación del servicio brindado por empresas del tipo RENT-A-CAR, a favor de la promoción del turismo entre los países integrantes del MERCOSUR.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23 inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1ş — Aprobar las normas relativas a la salida y admisión temporal de vehículos arrendados entre la República Argentina, la República Oriental del Uruguay, la República Federativa del Brasil y la República del Paraguay contenida en el Anexo I Indice temático; Anexo II Salida temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras (RENT-A-CAR), Anexo III Admisión temporal de vehículos de propiedad de empresas locadoras (RENT-A-CAR) de los demás países integrantes del Mercosur y Anexo IV Formulario "SOLICITUD DE INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR) PARA SU SALIDA TEMPORARIA A LOS PAISES DEL MERCOSUR" que forman parte de la presente Resolución.

Art. 2ş — Incluir en las Resoluciones Nş 1908/88 (BANA 130/88); 642/89 (BANA 64/89) y 3373/80 (BANA 171/80) las disposiciones que por la presente se aprueban.

Art. 3ş — Apruébase el Formulario OM 2163 que constituye el Anexo IV de la presente.

Art. 4ş — La presente Resolución regirá desde el 31 de marzo de 1994.

Art. 5ş — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, A LOS MINISTERIOS DEL INTERIOR Y DE DEFENSA, A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), A LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA A.L.A.D.I. (R.O.U.) Y A LA SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

II — SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR).

III — ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR)

IV — FORMULARIO SOLICITUD DE INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR) PARA SU SALIDA TEMPORARIA A LOS DEMAS PAISES DEL MERCOSUR.

ANEXO II

SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR)

INSCRIPCION

1 — Las empresas locadoras deberán inscribir las unidades ante la Aduana de Jurisdicción de su domicilio, a través de la solicitud cuyo modelo integra el ANEXO IV de esta Resolución.

ALTAS Y BAJAS DE UNIDADES

2 — Las empresas locadoras deberán observar el mismo procedimiento descripto precedentemente para solicitar el alta de nuevas unidades. En tal caso, consignarán en el campo MA-Código de Aduana-Número de Registro el asignado por la Aduana en el Formulario OM 2163 de inscripción.

3 — Las bajas de unidades serán comunicadas por la empresa locadora a la Aduana donde se encuentren inscriptas mediante nota.

PLAZO PARA LA PERMANENCIA Y EL RETORNO

4 — Dicho plazo será coincidente con el que se fije en el contrato de arrendamiento.

5 — Al vencimiento, las empresas locadoras contarán con un plazo de 30 días dentro del cual deberán proceder al ingreso del vehículo.

6 — De producirse un nuevo arrendamiento dentro de los 30 días mencionados precedentemente, el vehículo deberá retornar dentro del plazo de 15 días a contar desde la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.

7 — Las empresas locadoras incluirán en cada contrato de arrendamiento el código de inscripción del vehículo arrendado de acuerdo con el procedimiento para el registro de la inscripción previsto en el punto 13 de este ANEXO.

RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS

8 — Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias e infraccionales por el cumplimiento del retorno. Los vehículos inscriptos ante las Aduanas de los demás Estados Parte se constituirán de pleno derecho en garantía por el eventual incumplimiento de las condiciones de este régimen.

DE LAS ADUANAS DE INSCRIPCION

INSCRIPCION Y AUTORIZACION

 

9 — Las Aduanas registrarán las solicitudes de inscripción totalmente integradas a partir del número 001 en el campo número de registro previsto en el FORMULARIO OM 2163.

10 — El número de registro asignado por cada Aduana será el número de inscripción de la empresa solicitante.

11 — Además, cada unidad será registrada en el campo ORDEN del Formulario OM 2163 a partir del número 1 por cada Empresa y por cada Aduana. Cuando se trate de altas, se le asignará el número de orden siguiente al del último vehículo registrado.

12 — A dichos efectos cada dependencia de registro, deberá llevar un archivo con las solicitudes de inscripción otorgadas.

13 — El código resultante de adicionar al número de registro (punto 9 precedente) el número de orden de cada unidad (punto 11 precedente) deberá ser consignado por la Empresa locadora en el Contrato de alquiler o arrendamiento.

Ejemplo:

1) Aduana: Buenos Aires-01 (campo Código Aduana OM-2163)

a) Primer Empresa: 001 (campo número de registro OM-2163)

cantidad de unidades: tres (3) (nş de orden 1, 2 y3 OM-2163)

registro de la solicitud: MA 01-001

códigos a establecer en el contrato de alquiler:

MA-01001000001

MA-01001000002

MA-01001000003

b) Segunda Empresa: 002

cantidad de unidades: dos (2)

registro de la solicitud: MA 01-002

Códigos a establecer en el contrato de alquiler:

MA-01002000001

MA-01002000002

2) Aduana: Córdoba

a) Primer Empresa: 001

cantidad de unidades: dos (2)

registro de la solicitud: MA 17-001

código a establecer en el contrato de alquiler:

MA-17001000001

MA-17001000002

b) Segunda Empresa: 002

cantidad de unidades: cuatro (4)

registro de la solicitud: MA 17-002

código a establecer en el contrato de alquiler:

MA-17002000001

MA-17002000002

MA-17002000003

MA-17002000004

DE LAS ADUANAS DE SALIDA

14 — Verificarán que los vehículos cuenten con el Contrato de alquiler/arrendamiento conteniendo los datos codificados de inscripción del mismo, según las pautas establecidas en el punto 13 precedente.

DE LAS ADUANAS DE ENTRADA

15 — Controlarán el retorno en término de las unidades a través del control del contrato de arrendamiento y, en su caso, iniciarán las actuaciones pertinentes por infracción al régimen, comunicando la sanción aplicada a la Aduana de inscripción para que considere la suspensión de la Empresa.

TRANSGRESIONES

16 — Las transgresiones al presente régimen serán sancionadas con:

a) suspensión de diez (10) días del registro habilitado para este régimen, ante la falta total o parcial de la documentación con que debe circular el vehículo arrendado.

b) suspensión de tres (3) meses del registro respectivo ante el incumplimiento de retorno del vehículo arrendado.

c) En caso de reincidencia dicho incumplimiento dará lugar a la eliminación del registro.

17 — Las sanciones referidas en los incisos a) y b) tendrán como efecto la prohibición para la empresa locadora de celebrar nuevos contratos durante el plazo de suspensión, sin perjuicio del cumplimiento de los contratos en curso de ejecución.

18 — Para el caso del inciso c) sólo se autorizará la rehabilitación de la empresa locadora en el registro respectivo, luego de transcurrido un (1) año del cumplimiento de la sanción impuesta y previa verificación de todos los requisitos establecidos para otorgar la inscripción.

19 — Las sanciones descriptas en el punto 18 precedente serán aplicadas al finalizar el respectivo sumario en el cual se hubieren aplicado las sanciones respectivas previstas en el artículo 970 y siguientes del Código Aduanero.

ANEXO III

ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EMPRESAS LOCADORAS (RENT-A-CAR) DE LOS DEMAS PAISES INTEGRANTES DEL MERCOSUR

AUTORIZACION PARA EL INGRESO TEMPORARIO

DE LAS ADUANAS DE ENTRADA

1 — Los vehículos de las empresas locadoras que se hayan inscripto en la Aduana de los otros países integrantes del Mercosur, podrán ingresar temporalmente en las condiciones de esta Resolución.

2 — Las Aduanas de Entrada verificarán que el vehículo cuente con el respectivo Contrato de Alquiler o Arrendamiento a nombre de la persona que lo conduce conteniendo el código de inscripción del vehículo según las pautas establecidas en el ANEXO II de esta Resolución (Brasil: MB-0010000001 - Paraguay: MP-0010000001; Uruguay: MU-00100000001).

3 — PLAZO DE LA PERMANENCIA Y RETORNO

4 — Al vencimiento, las empresas locadoras contarán con u plazo de 30 días dentro del cual deberán proceder al egreso del vehículo.

5 — De producirse un nuevo arrendamiento dentro de los 30 días mencionados precedentemente, el vehículo deberá egresar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.

DE LA ADUANA DE SALIDA

6 — El control de los plazos será efectuado por la Aduana de Salida en ocasión del retorno de las unidades.

RESPONSABILIDADES

7 — Las empresas locadoras son responsables de las obligaciones tributarias e infraccionales por el cumplimiento del retorno. Los vehículos inscriptos ante la Aduana correspondiente del país de procedencia se constituirán de pleno derecho en garantía por el eventual incumplimiento del retorno de las unidades que egresaron.

TRANSGRESIONES

8 — El incumplimiento de las condiciones impuestas en este Anexo determinarán la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 970 del Código Aduanero.