Secretaría de Turismo

AGENCIAS DE VIAJES

Resolución 750/94

Adóptanse medidas en relación a la instalación de locales o mostradores de venta en lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza.

Bs. As., 22/9/94

VISTO las Leyes Nos. 14.574 (t.o. 1987), 18.829, el Decreto Nº 2.182/72 y normas reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica comercial ha generado la necesidad creciente de las agencias de viajes de manifestar su quehacer mediante los llamados locales o mostradores de ventas, instalados durante la realización de congresos, convenciones o manifestaciones similares.

Que la concurrencia masiva de turistas, público general y representantes de distintas localidades, de organizaciones y de países a dichos eventos, hace necesario tomar medidas tendientes al resguardo de la buena fe de los asistentes y a asegurar la profesionalidad de los oferentes de servicios turísticos.

Que la actividad de carácter permanente de las agencias de turismo debe canalizarse según su estructura funcional y a través de las sucursales, corresponsalías o delegaciones autorizadas.

Que las medidas se corresponden según las normas citadas y el Decreto Nº 1185/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La instalación de locales o mostradores de venta por parte de agencias de turismo inscriptas en el Registro de Agencias de Viajes, en los lugares donde se realicen congresos, convenciones o manifestaciones de similar naturaleza, por el tiempo de duración de los mismos y no más de treinta días, deberá contar con la previa autorización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos.

Autorícese la instalación de locales, mostradores o stand de venta en los puertos del país exclusivamente entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año subsiguiente, a aquellas Agencias de Viajes y Turismo debidamente habilitadas por la Secretaria de Turismo del Ministerio de Turismo, cuya casa matriz o sucursal se encuentre en la ciudad de radicación del puerto. Las agencias que deseen colocar su local, mostrador o stand de venta en puertos del país deberán solicitarlo a la Dirección de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes con una antelación no menor a quince (15) días hábiles al inicio del período habilitante. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 114/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 24/11/2010)

Art. 2º — En el lugar de instalación, deberá exhibirse en forma visible al público, la designación comercial de la agencia y su titularidad, su domicilio y licencia habilitante, conjuntamente con la autorización otorgada al efecto indicado en el precedente artículo.

Art. 3º — La instalación de los mencionados locales o mostradores de venta deberá cumplimentar los requisitos e instrucciones específicas en los anexos I y II de la presente, ser solicitada con una anticipación no menor a cinco días hábiles a la realización del evento y quedará sujeta a fiscalización de la Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos o del organismo provincial o municipal que sea requerido al efecto.

Para la instalación de los locales, mostradores o stand de venta en los puertos del país las agencias deberán cumplimentar los requisitos e instrucciones especificados en el anexo III de la citada resolución y quedará sujeta al control y observación de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes conforme las facultades propias de sus funciones. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Resolución Nº 114/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 24/11/2010)

Art. 4º — Las agencias de turismo que tengan locales o mostradores de venta cumplimentarán los recaudos exigidos para la habilitación de sucursales, dentro del plazo de treinta días desde la publicación de la presente o, en su defecto, cesarán automáticamente en el funcionamiento al cabo de dicho plazo.

Art. 5º — Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº 141/82.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — Francisco Mayorga.

ANEXO I

INSTRUCTIVO

HABILITACION DE LOCAL O MOSTRADORES TEMPORARIOS

Forma de solicitarse:

1) — Con nota en papel membrete de la agencia (con copia), firmada por su titular, presentada en la DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS, indicando:

a) Domicilio exacto donde funcionará el Local o Mostrador, e individualización del Congreso, Convención o Evento.

b) Fecha de inicio y cese de funcionamiento, lo que no podrá exceder el lapso de 30 (TREINTA) días.

c) Datos personales del Encargado del Local o Mostrador, según Anexo II.

2) — Abonar el arancel de $ 300.- en defecto, cheque, giro postal o bancario a la orden de SECRETARIA DE TURISMO.

3) — Copia autenticada de la autorización por parte de los responsables de la firma o entidad que cede el espacio donde funcionará el Local o Mostrador Temporario.

4) — SI EL LUGAR DE HABILITACION ESTUVIERA A MAS DE 40 KMS. DE LA CAPITAL FEDERAL, SE ACOMPAÑARA ADEMAS:

a) Plano o croquis del lugar, indicándose el área en el que se instalará el Local o Mostrador.

b) Tres fotografías que permitan visualizar adecuadamente la situación del Local o Mostrador en el evento.

DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS

DEPARTAMENTO DE TRANSFORMACIONES

Av. Rivadavia 2275, Piso 1º, (1034) Capital Federal

Tel.: 951-6099 – Fax: 953-9775

ANEXO II

PLANILLA DE DATOS PERSONALES

(PARA LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION DE SERVICIOS TURISTICOS)

LOS DATOS SUMINISTRADOS EN LA PRESENTE TIENEN VALOR DE DECLARACION JURADA Y SU FALSEAMIENTO SERA SANCIONADO DE ACUERDO CON EL CODIGO PENAL.

APELLIDO Y NOMBRES______________________________________________________________________

DNI/LE/LC.Nº_________________________CI.Nº________________POLICIA_________________________

LUGAR DE NACIMIENTO___________________________________FECHA___________________________

NACIONALIDAD___________________________HIJO/A DE________________________________________

Y DE _______________________________________________ESTADO CIVIL_________________________

DOMICILIO ACTUAL_________________(*)________________LOCALIDAD__________________________

CODIGO POSTAL________PROVINCIA____________________TELEFONO__________________________

APELLIDO Y NOMBRES DEL CONYUGE_______________________________________________________

DNI/LE/LE Nº________________________CI.Nº_________________POLICIA________________________

SI TRABAJO EN AGENCIAS DE VIAJES INDICAR AL DORSO EN CUALES Y DURANTE QUE PERIODOS.

ESTUDIOS CURSADOS Y TITULOS OBTENIDOS_________________________________________________

RELACION CON LA EMPRESA PROPONENTE___________________________________________________

EXPEDIENTE Nº______________PERMISO PRECARIO Nº__________LEGAJO Nº______________________

 

_________________________

Lugar y Fecha

 

_________________________

Firma del Declarante

NOTA: La presente deberá ser mecanografiada por el o los titulares, en el caso de Sociedades de hecho, S.R.L. u otro tipo de sociedad, en las Sociedades Anónimas serán cumplimentadas por cada integrante del Directorio hasta el nivel de Síndico suplente. Además de responsable técnico, encargado/s de sucursal y coordinadores de grupo.

Debiendo ser modificada ante cualquier cambio que altere la misma.

(*) Adjuntar certificado policial del domicilio citado o fotocopia autenticada de la 1º y 2º página del Documento Nacional de Identidad.

ANEXO III

(Anexo incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 114/2010 del Ministerio de Turismo B.O. 24/11/2010)

INSTRUCTIVO

Habilitación de locales, mostradores o Stand de ventas

En Puertos del País

Forma de solicitarse:

1) Con nota en papel membrete de la agencia, presentada en la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes indicando: a) domicilio exacto donde funcionará el local, mostrador o stand individualizando provincia, ciudad y puerto donde operará. b) Fecha de inicio y cese de funcionamiento, los cuales no podrán ser anterior al 1 de octubre del año en curso y superior al 30 de abril del año inmediato posterior. c) Datos personales del encargado del local, mostrador o stand según Anexo II.

2) Abonar el arancel por temporada de Pesos seiscientos ($ 600.-) en efectivo, cheque, giro bancario a la orden de "Ministerio de Turismo".

3) Copia autenticada de la autorización de la autoridad competente que cede el espacio donde funcionará el local, mostrador o stand.

4) Acompañar plano o croquis del lugar, indicándose el área donde se instalará el local, mostrador o stand. El croquis deberá mostrar la totalidad de la superficie, especificando y resaltando el ambiente destinado a desarrollar la actividad turística, indicando las medidas y su distribución interna, si la tuviese.