Secretaría de Comercio e Inversiones
EXPORTACIONES
Resolución 317/95
Habilitanse a la Cámara de Comercio Exterior de Tucumán, para extender
certificados de origen para aquellos productos cuyo destino sea la
exportación en condiciones preferenciales a los países miembros de la
ALADI.
Bs. As., 26/12/95
VISTO el Expediente N° 615.896/94 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la que la CAMARA DE COMERCIO
EXTERIOR DE TUCUMAN solicita ser habilitada para extender certificados
de origen de aquellos productos incluidos en el programa de
liberación de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI). Y
CONSIDERANDO:
Que en la provincia de Tucumán no existe entidad habilitada para
extender certificados de origen, encontrándose la mas cercana, en la
provincia de Salta.
Que se trata de una entidad que agrupa y representa a empresas que
desarrollan actividad vinculada con las exportaciones de productos de
la region.
Que la recurrente ha cumplido en su presentación los recaudos dispuestos por la Resolución ex-SEIM N° 106/65.
Que corresponde comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a nuestra Representación Permanente
ante la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) la
habilitación que se otorgue a la referida entidad civil, para la
emisión de los certificados de origen que acompañan las exportaciones
argentínas de productos agricolas negociados en el ámbito de la
Asociación.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado intervención, estimando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que esta Secretaría se halla autorizada para habilitar a organismos
privados para emitir certificados de origen que amparen las
exportaciones de productos negociables en el marco de la ALADI, por el
artículo10 del Decreto N° 1329 del 19 de febrero de 1965.
Por ello.
EL SECRETARIO DE COMERCIO E INVERSIONES RESUELVE:
Artículo 1°- Habilitar a la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE TUCUMAN-
San Martin 623- 6° piso- San Miguel de Tucumán, Provincia Tucumán, para
extender certificados de origen para aquellos productos cuyo destino
sea la exportación en condiciones preferenciales a los países miembros
de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION.
Art. 2°- La habilitación
dispuesta en el artículo anterior es solamente para la jurisdicción de
la provincia Tucumán y corresponde a los capítulos de la nomenclatura
cmún del MERCOSUR, cyo detalle
figura en DOS (2) planillas anexas, a la presente Resolución que forman
partes la que podrá ser ejercitada luego de cumplido los TREINTA (30)
díasde la comunicación por parte de la SECRETARIA GENERAL DE LA
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION a las demás Partes
Contratantes del Tratado de Montevideo 1980.
Art. 3°- Comuníquese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos E. Sanchez.
PLANILLA ANEXA A LA RESOLUCION N° 317
PARTIDA DE LA NOMENCLATUTA COMUN DEL MERCOSUR (N. C. M.)
CAPITULO 01
CAPITULO 02
CAPITULO 04
CAPITULO 07
CAPITULO 08
CAPITULO 10
CAPITULO 11
CAPITULO 12
CAPITULO 17
CAPITULO 18
CAPITULO 19
CAPITULO 20
CAPITULO 22
CAPITULO 23
CAPITULO 24
CAPITULO 25
CAPITULO 27
CAPITULO 28
CAPITULO 31
CAPITULO 32
CAPITULO 33
CAPITULO 34
CAPITULO 39
CAPITULO 41
CAPITULO 42
CAPITULO 44
CAPITULO 48
CAPITULO 51
CAPITULO 52
CAPITULO 60
CAPITULO 62
CAPITULO 64
CAPITULO 68
CAPITULO 69
CAPITULO 71
CAPITULO 72
CAPITULO 73
CAPITULO 74
CAPITULO 82
CAPITULO 84
CAPITULO 85
CAPITULO 87
CAPITULO 94