Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 271/95

Apruébase el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la región patagónica con destino a mercados fuera de la región.

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Bs. As., 11/12/95

VISTO el expediente Nº 1957/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGENTAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994, 413 del 2 de noviembre de 1994 y 204 del 25 de octubre de 1995, todas del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la región patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la provincia de Buenos Aires, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) y que se implementará en breve el Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya elaboración, ejecución y supervisión estará a cargo del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y de aquellas instituciones a las que se haya transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que los aludidos Programas tendrán entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.

Que para ello se requiere establecer un canon contributivo obligatorio de control y erradicación de plagas para el sostenimiento de los precitados programas.

Que como medio idóneo que permita percibir dicho canon contributivo obligatorio se establece la emisión de una "Guía de Origen" que garantice el origen de manzanas y peras para consumo fresco o para industria, provenientes de la región citada en el primer párrafo y que se transporten fuera de dicha región.

Que ha comprometido su apoyo para la implementación de la presente norma, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén y la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines, como entidades representativas de la producción, empaque, comercialización e industrias.

Que las entidades citadas con anterioridad han manifestado su conformidad para participar en actividades de difusión, distribución y coordinación de aquellos elementos que coadyuven a la ejecución de los citados programas.

Que la "Guía de Origen" contiene información que permitirá contar con una valiosa base de datos estadísticos sobre volúmenes de frutas frescas y subproductos industrializados que se envían fuera de la región patagónica.

Que el señor Secretario de Agricultura, Pesca y Alimentación ha prestado conformidad a los montos previstos en la presente resolución y sus Anexos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 10, inciso f) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios, el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º– Aprobar el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la región patagónica con destino a mercados fuera de la región, obrantes en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º– (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1017/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/10/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º– (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1017/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/10/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º– (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 1017/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 11/10/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º– Para la fruta fresca que se destine a la industria el canon contributivo obligatorio será retenido por la empresa industrializadora y/o elaborada, sobre las partidas recibidas, con cargo de depositar los montos retenidos a los productores en forma mensual según lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 6º– Aprobar los formularios de "GUIA DE ORIGEN" y su correspondiente contenido de información, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º– Los infractores a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las multas y sanciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 8º– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9º– Derógase la Resolución Nº 204 del 25 de octubre de 1995 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 10– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Carlos Lehmacher.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA EMISION DE LA GUIA DE ORIGEN PARA MANZANAS Y PERAS PARA CONSUMO FRESCO

Será garantizado el origen de cada partida proveniente de la región comprendida por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Una vez consolidada la carga en camión, el productor y/o empacador deberá completar la Guía de Origen por triplicado. El original y el duplicado serán llevados por el transportista y se controlarán en las barreras, verificando su contenido y el pago del canon contributivo obligatorio; el original será sellado por el barrerista y quedará en poder del transportista; el duplicado quedará en poder del barrerista y el triplicado para el remitente.

Se implementará un sistema selectivo (Canal Rojo - Canal Verde), para determinar al azar, aquellos camiones destinados al mercado interno que serán verificados, a efectos de comprobar la correspondencia de lo declarado en la Guía de Origen con lo efectivamente transportado.

Los camiones precintados para exportación no serán reinspeccionados en las Barreras Fitosanitarias Patagónicas en ningún caso, para no producir alteraciones en la temperatura de la carga.

En las partidas de manzanas, peras y subproductos que se destinen a exportación, previo al embarque y además de las tareas habituales de inspección y certificación a cargo del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se verificarán los precintos, la Guía de Origen y el pago del canon contributivo obligatorio correspondiente.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA FRUTA FRESCA QUE SE DESTINA A USO INDUSTRIAL

Las empresas que se dediquen a la industrialización de manzanas y peras de la Región Patagónica, deberán enviar a la Fundación de la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) una Declaración Jurada Mensual de frutas frescas recepcionada para industrializar.

Una vez consolidada la carga en camión, el industrial deberá completar la Guía de Origen por triplicado; No debiendo cumplimentar los campos Nros. 11, 12, 13, 24, 25, 26 y 27 de dicha Guía.

El original y el duplicado serán llevados por el transportista y se controlará en las barreras verificando su contenido; el original será sellado por el barrerista y quedará en poder del transportista; el duplicado quedará en poder del barrerista y el triplicado para el remitente.

Se implementará un sistema selectivo (Canal Rojo - Canal Verde), para determinar al azar, aquellos camiones que serán verificados, a efectos de comprobar la correspondencia de lo declarado en la Guía de Origen con lo efectivamente transportado.

Serán verificadas periódicamente por la Fundación de la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), la correspondencia entre los kilogramos recibidos de fruta fresca para industrializar que figuran en la Declaración Jurada Mensual con los valores y montos depositados.

Las empresas industrializadoras deberán depositar los montos retenidos a los productores entre el día 1º y 10 del mes siguiente, en la cuenta habilitada para tal fin.

La Fundación de la Barrera Fitosanitaria Patagónica (FUNBAPA) abrirá y llevará un Registro Especial de las firmas industrializadoras y/o elaboradoras de manzanas y peras a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

ANEXO III


Antecedentes Normativos

- Artículo 2° , Nota Infoleg: ver Resolución Nº 93/1997 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentación B.O. 25/02/2009, en relación al canon contributivo obligatorio establecido en el artículo de referencia.