ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 46/93

Establécese una clasificación de mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos.

Bs. As., 6/1/93

VISTO la Ley 17.818 de Estupefacientes la Ley 19.303 de Sustancias Sicotrópicas, el Decreto 722/91 y las respectivas actualizaciones de las listas comprendidas en las Leyes antes consignadas, o sea, Resolución 2622 del 2 de diciembre de 1988 y Resolución 2088 del 12 de julio de 1991, ambas del Ministerio de Salud y Acción Social; y

CONSIDERANDO:

Que el análisis de los principios activos incluidos en las normas antedichas, producido por la Célula Arancel Informático del Proyecto MARIA y el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de esta Administración Nacional, ha dado origen a una nómina de posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) en las que corresponde la clasificación de estos productos;

Que la referida clasificación producida tiene por finalidad asignar una mayor eficiencia y transparencia a los controles que corresponde aplicar en la importación y en la exportación de estas mercaderías, bien sea en materia de prohibiciones como así también respecto de exigencias a observarse, en otros casos, a tenor de la inscripción de los laboratorios o del registro de los productos ante la autoridad sanitaria competente;

Que remitido que fuera el trabajo realizado en el ámbito de este Servicio Aduanero al Ministerio de Salud y Acción Social —Dirección de Drogas, Medicamentos y Alimentos—, se han recepcionado en la presente las observaciones producidas en el citado organismo, correspondiendo concluir en que el listado de sustancias confeccionado constituye la totalidad de los Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos considerados como tales en virtud de la normativa vigente;

Que el trabajo llevado a cabo consta de dos (2) listas, la primera ordenada alfabéticamente conforme la denominación común internacional (D.C.I.) de los Estupefacientes, Intermediarios y Sicotrópicos y la segunda por posición arancelaria de la N.C.E., detallándose en ambos casos la designación científica (I.U.P.A.C.), tipo de sustancia y lista a la cual pertenece el producto, según sea Estupefaciente o Sicotrópico;

Que la presente encuadra, asimismo, en el marco de las medidas tenientes a la implementación del Sistema Informático MARIA;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las mercaderías definidas como Estupefacientes, Intermediarios y Sicotropos, conforme la Ley 17.818, la Ley 19.303, el Decreto. 722/91, la Resolución 2622/88 M.S.Y.A.S y la Resolución 2088/91 M.S.Y.A.S., se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N.C.E.) que se indican en los Anexos I y II de la presente.

Art. 2º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta ADMINISTRACION NACIONAL. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS y a la DIRECCION DE DROGAS, MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Tome debido conocimiento el Proyecto MARIA. Cumplido, archívese. —Gustavo Papino.

LISTADO DE ESTUPEFACIENTES INTERMEDIARIOS Y SICOTROPOS

ORDENADO ALFABETICAMENTE

NORMAS CONSULTADAS:

LEY 17818

LEY 19303

DEC. 722/91

RES. 2622/88 M.S.A.S.

RES. 2088/91 M.S.A.S.

PROYECTO MARIA