Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RECURSOS NATURALES

Resolución N° 501/1995

Apruébanse la Guía Ambiental General, la instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales.

Bs. As., 12/12/95

VISTO el Convenio celebrado entre esta Secretaría y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en fecha 17 de mayo de 1994, la Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995, el Decreto N° 2786/93, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995, se dispuso la elaboración de las Guías Ambientales para Proyectos de Inversión, por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, y la instrumentación y reglamentación de un Registro de Consultores individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Humano.

Que el artículo 2°, apartado a) de la citada Resolución determinó la confección de la Guía Ambiental General, la que debe contar con la coformidad de las Subsecretarías de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en forma previa a su aprobación por la Suscripta.

Que la Guía Ambiental General ha sido concluida, y aprobada por las instancias individualizadas en el considerando que antecede.

Que el artículo cuarto de la Resolución N° 164/95 SRN y AH instruye a la Subsecretaría de Ambiente Humano para que reglamente e instrumente un Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales para funcionar en esa Unidad.

Que el mencionado Registro ha sido implementado conforme a la reglamentación que se incorpora a la presente Resolución como Anexo II.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente la aprobación de la Guía Ambiental General, que como Anexo I, integra la presente, y también la normativa que reglamenta el Registro citado en el párrafo precedente, que integra la preente como Anexo II.

Que la Suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, y el Decreto N° 2786/93.

Por ello

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Guía Ambiental General elaborada por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2°, apartado a) de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que como ANEXO I, integra la presente.

Art. 2° - Apruébase la instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que como ANEXO II integra la presente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - María J. Alsogaray.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal)

ANEXO II

Reglamentación del Registro de Consultores

Artículo 1° - Creáse en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Huamno, de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental.

Artículo 2° - Toda persona física o jurídica que resulte responsable de la realización de estudios de impacto ambiental para proyectos en los que tome intervención la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUAMNO, deberá inscribirse en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental, creado en cumplimiento de la Resolución N° 164/95 SRN y AH.

Artículo 3° - Los consultores o las firmas consultoras en estudios de impacto ambiental deberán acreditar experiencia profesional que cubra, como mínimo, las áreas temáticas referidas a:

- Aspectos relacionados con el medio físico;

- Aspectos ecológicos;

- Aspectos relacionados con los procesos productivos: tecnologías, insumos y desechos;

- Aspectos sociales y culturales;

- Aspectos económicos;

- Aspectos del medio construido: infraestructura y equipamiento;

- Aspectos jurídicos

Artículo 4° - Los consultores individuales y las firmas consultoras en estudios de impacto ambiental deberán presentar:

a) antecedentes laborales, debidamente acreditados, sobre estudios ambientales,

b) síntesis del o de los "curriculum vitae"

Artículo 5° - A los efectos de la inscripción prevista en el punto anterior se deberá acreditar:

* Título terciario y/o universitario reconocidos por el Gobierno Nacional y/o Gobiernos provinciales y/o los obtenidos en el extranjero, debidamente legalizados.

* Ejercicio de la profesión no menor a cinco (5) años.

* En el caso de tratarse de firmas consultoras ambientales deberán estar legalmente constituidas según la legislación vigente.

Artículo 6° - Los profesionales que resulten responsables de los estudios de impacto ambiental y pertenezcan a la planta permanente de la empresa demandante del crédito, deberán estar inscriptos en dicho Registro.

Artículo 7° - Es incompatible la inscripción del personal permanente o contratado de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Huamno, en el Registro mencionado en el Artículo 1°, hasta seis (6) meses después de finalizadas sus funciones en la Secretaría.

Artículo 8° - Las empresas que requieran los servicios de Consultoría sobre impacto ambiental deberán seleccionar del Registro, bajo su responsabilidad y a su exclusivo criterio, al consultor individual o a la firma consultora que estimaren conveniente.

Artículo 9° - En el caso de tratarse de empresas consultoras ambientales, deberán notificar al Registro cualquier cambio en la constitución de la nómina de sus profesionales, en caso de no cumplimentar este requisito serán excluidas del mismo.

Artículo 10. - La falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en le presente Reglamneto impedirá la inscripción en el Registro.

Artículo 11. - Las firmas consultoras y los consultores individuales deberán actualizar sus antecedentes cada dos (2) años para mantener su inscripción en el Registro.