Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano
RECURSOS NATURALES
Resolución N° 501/1995
Apruébanse la Guía Ambiental General,
la instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores
Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales.
Bs. As., 12/12/95
VISTO el Convenio celebrado entre esta Secretaría y el Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A., en fecha 17 de mayo de 1994, la
Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995, el Decreto
N° 2786/93, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995,
se dispuso la elaboración de las Guías Ambientales para Proyectos de
Inversión, por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, y la
instrumentación y reglamentación de un Registro de Consultores
individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, en el ámbito de la
Subsecretaría de Ambiente Humano.
Que el artículo 2°, apartado a) de la citada Resolución determinó la
confección de la Guía Ambiental General, la que debe contar con la
coformidad de las Subsecretarías de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, en forma previa a su aprobación por la Suscripta.
Que la Guía Ambiental General ha sido concluida, y aprobada por las
instancias individualizadas en el considerando que antecede.
Que el artículo cuarto de la Resolución N° 164/95 SRN y AH instruye a
la Subsecretaría de Ambiente Humano para que reglamente e instrumente
un Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras
Ambientales para funcionar en esa Unidad.
Que el mencionado Registro ha sido implementado conforme a la
reglamentación que se incorpora a la presente Resolución como Anexo II.
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente la aprobación de la
Guía Ambiental General, que como Anexo I, integra la presente, y
también la normativa que reglamenta el Registro citado en el párrafo
precedente, que integra la preente como Anexo II.
Que la Suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud
de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, y el Decreto N° 2786/93.
Por ello
LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO
RESUELVE:
Artículo 1° - Apruébase la Guía
Ambiental General elaborada por la Subsecretaría de Relaciones
Institucionales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2°,
apartado a) de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que como ANEXO I,
integra la presente.
Art. 2° - Apruébase la
instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores
Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, que funcionará en el
ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Humano, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que
como ANEXO II integra la presente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - María J. Alsogaray.
NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Capital Federal)
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 102/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 15/03/2019)
Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO.
Actualícese el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental
que funciona en la órbita de la Dirección de Impacto Ambiental y
Evaluación Estratégica perteneciente a la Secretaría Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SGAyDS), el que pasará
a denominarse "Registro Nacional de Consultores en Evaluación
Ambiental" (RNCEA).
Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS.
Debe inscribirse en el presente registro toda persona humana o jurídica
que realicen Estudios de Impacto Ambiental en los que tome intervención
la SGAyDS. Se encuentran incluidos los agentes o funcionarios públicos
que realicen Estudios de Impacto ambiental en el marco de sus funciones
y competencias.
Las personas humanas pueden inscribirse bajo la categoría de "Consultor
Individual" y las personas jurídicas pueden hacerlo bajo la categoría
de "Firma Consultora".
Artículo 3°.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL. DOCUMENTACIÓN. El
consultor individual interesado en inscribirse en el RNCEA debe
completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente
documentación:
A. Título/s lo/s terciario o universitario de grado, debidamente
legalizado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y
Tecnología de la Nación conforme la Resolución Conjunta N° 1/17. Los
Títuulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel
nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el
Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.
B. Título/s de posgrado.
C. Constancia de capacitación conforme al artículo 10°.
D. Curriculum Vitae.
El profesional graduado de una carrera que no prevea incumbencias
ambientales, para poder inscribirse debe acreditar, en su Curriculum
Vitae, antecedentes profesionales en materia ambiental (participación
en grupos interdisciplinarios de Estudios de Impacto Ambiental, de
diagnóstico ambiental, etc.), indicando rol y tareas desempeñadas en
cada caso.
Artículo 4°. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA FIRMA CONSULTORA.
DOCUMENTACIÓN. La firma
consultora interesada en inscribirse en el RNCEA debe completar el
Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:
A. Documento legal constitutivo y sus modificaciones, donde conste que
su objeto social se encuentra vinculado a la materia ambiental.
B. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.
C. Documento de inscripción en la Inspección General de Justicia o en
el Registro Público de Comercio de la provincia que corresponda.
D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).
En caso que el interesado sea una institución educativa o científica,
debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente
documentación:
A. Resolución estatutaria.
B. Documento con la designación del representante legal (sea por resolución estatutaria, nota de la máxima autoridad, etc.).
C. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.
D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).
Artículo 5°.- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
Ingresada la solicitud a través de la plataforma de Trámite a Distancia
(TAD) o la que en el futuro disponga la normativa, será analizada por
la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica, emitiendo
el Certificado de Inscripción o fundamentando la denegación a la
solicitud. En el supuesto que se advirtiera que existe documentación
faltante o si se requiere mayor detalle de la presentada, esta será
requerida al solicitante a través de dicha plataforma.
Artículo 6°.- CERTIFICADO. Cada inscripto en el RNCEA contará con un Certificado de Inscripción identificado con número unívoco y su fecha de emisión.
Artículo 7°.- DEBER DE ACTUALIZACIÓN.
El consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar,
a través de la plataforma TAD, toda modificación de los datos
declarados en el Formulario de Inscripción, dentro de los diez (10)
días de acontecida.
Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El Certificado de Inscripción tiene una validez de dos (2) años, a contar desde la fecha de su emisión.
Artículo 9°.- RENOVACIÓN.
Cumplido el plazo de vigencia del Certificado, el consultor individual
o la firma consultora debe renovar su inscripción a través de la
plataforma TAD. Transcurridos los treinta (30) días hábiles de su
vencimiento, en caso que el inscripto no realice la renovación,
automáticamente se producirá su baja del Registro.
El inscripto puede realizar el trámite de renovación dentro de los
quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del
Certificado.
Artículo 10°.- CAPACITACIÓN.
Los consultores individuales deben acreditar la realización de los
cursos de capacitación dictados en forma gratuita por la SGAyDS, que
serán de carácter obligatorio para la inscripción y renovación.
Artículo 11.- INHABILITACIONES.
Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el RNCEA, los
profesionales que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio
Profesional al que corresponda u organismo que ejerza similares
funciones conforme la materia. Los profesionales inscriptos deberán
informar al Registro cualquier sanción que recibieran por parte de
dichas autoridades, así como su cese.
Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN.
La falsedad o desnaturalización de la documentación o información
presentada, será causa para la suspensión del trámite administrativo o
la denegación de la inscripción al solicitante.
Artículo 13.- PUBLICACIÓN. El listado de inscriptos en el RNCEA se encontrará publicado en el sitio web oficial de la SGAyDS.
Artículo 14.- INFORMATIZACIÓN.
La implementación del RNCEA se ejecutará conforme los objetivos del
Plan de Modernización del Estado, en coordinación con las áreas
competentes en la materia, conforme lo regulado en las Leyes N° 25.506,
Decreto N° 434/16, N° 561/16, N° 1063/16, N° 27/18 y normativa
concordante.
Artículo 15.- CLAUSULA DE ADECUACIÓN.
Aquellos que se encuentren inscriptos en el registro regulado por la
Res. SRNyAH N° 501/95, modificada por la Res. SAyDS N° 95/02,
mantendrán su inscripción vigente por el plazo de 180 días corridos de
publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación.
Desde la publicación de la presente resolución hasta dicha fecha,
deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se establecen en la
presente. De no verificarse tal adecuación, la Autoridad de Aplicación
dará de baja su inscripción en el registro.
Artículo 16.- CLAUSULAS TRANSITORIAS.
Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma TAD, se
mantendrá la modalidad de inscripción en formato papel, con los
requisitos regulados en la presente resolución.