Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

RECURSOS NATURALES

Resolución N° 501/1995

Apruébanse la Guía Ambiental General, la instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales.

Bs. As., 12/12/95

VISTO el Convenio celebrado entre esta Secretaría y el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., en fecha 17 de mayo de 1994, la Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995, el Decreto N° 2786/93, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 164/95 SRN y AH de fecha 1° de junio de 1995, se dispuso la elaboración de las Guías Ambientales para Proyectos de Inversión, por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, y la instrumentación y reglamentación de un Registro de Consultores individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Humano.

Que el artículo 2°, apartado a) de la citada Resolución determinó la confección de la Guía Ambiental General, la que debe contar con la coformidad de las Subsecretarías de Recursos Naturales y Ambiente Humano, en forma previa a su aprobación por la Suscripta.

Que la Guía Ambiental General ha sido concluida, y aprobada por las instancias individualizadas en el considerando que antecede.

Que el artículo cuarto de la Resolución N° 164/95 SRN y AH instruye a la Subsecretaría de Ambiente Humano para que reglamente e instrumente un Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales para funcionar en esa Unidad.

Que el mencionado Registro ha sido implementado conforme a la reglamentación que se incorpora a la presente Resolución como Anexo II.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente la aprobación de la Guía Ambiental General, que como Anexo I, integra la presente, y también la normativa que reglamenta el Registro citado en el párrafo precedente, que integra la preente como Anexo II.

Que la Suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, y el Decreto N° 2786/93.

Por ello

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la Guía Ambiental General elaborada por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2°, apartado a) de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que como ANEXO I, integra la presente.

Art. 2° - Apruébase la instrumentación y reglamentación del Registro de Consultores Individuales y de Firmas Consultoras Ambientales, que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente Humano, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 164/95 SRN y AH, que como ANEXO II integra la presente.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. - María J. Alsogaray.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal)

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 102/2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 15/03/2019)

Artículo 1°.- ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. Actualícese el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental que funciona en la órbita de la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica perteneciente a la Secretaría Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SGAyDS), el que pasará a denominarse "Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental" (RNCEA).

Artículo 2°.- SUJETOS OBLIGADOS. Debe inscribirse en el presente registro toda persona humana o jurídica que realicen Estudios de Impacto Ambiental en los que tome intervención la SGAyDS. Se encuentran incluidos los agentes o funcionarios públicos que realicen Estudios de Impacto ambiental en el marco de sus funciones y competencias.

Las personas humanas pueden inscribirse bajo la categoría de "Consultor Individual" y las personas jurídicas pueden hacerlo bajo la categoría de "Firma Consultora".

Artículo 3°.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA CONSULTOR INDIVIDUAL. DOCUMENTACIÓN. El consultor individual interesado en inscribirse en el RNCEA debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Título/s lo/s terciario o universitario de grado, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación conforme la Resolución Conjunta N° 1/17. Los Títuulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados a nivel nacional de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación.

B. Título/s de posgrado.

C. Constancia de capacitación conforme al artículo 10°.

D. Curriculum Vitae.

El profesional graduado de una carrera que no prevea incumbencias ambientales, para poder inscribirse debe acreditar, en su Curriculum Vitae, antecedentes profesionales en materia ambiental (participación en grupos interdisciplinarios de Estudios de Impacto Ambiental, de diagnóstico ambiental, etc.), indicando rol y tareas desempeñadas en cada caso.

Artículo 4°. - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA FIRMA CONSULTORA.

DOCUMENTACIÓN. La firma consultora interesada en inscribirse en el RNCEA debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Documento legal constitutivo y sus modificaciones, donde conste que su objeto social se encuentra vinculado a la materia ambiental.

B. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.

C. Documento de inscripción en la Inspección General de Justicia o en el Registro Público de Comercio de la provincia que corresponda.

D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).

En caso que el interesado sea una institución educativa o científica, debe completar el Formulario de Inscripción, y presentar la siguiente documentación:

A. Resolución estatutaria.

B. Documento con la designación del representante legal (sea por resolución estatutaria, nota de la máxima autoridad, etc.).

C. DNI y Constancia de CUIT del representante legal designado.

D. Resumen de experiencia en materia ambiental (Estudios de Impacto Ambiental, diagnóstico ambiental, etc.).

Artículo 5°.- FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Ingresada la solicitud a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) o la que en el futuro disponga la normativa, será analizada por la Dirección de Impacto Ambiental y Evaluación Estratégica, emitiendo el Certificado de Inscripción o fundamentando la denegación a la solicitud. En el supuesto que se advirtiera que existe documentación faltante o si se requiere mayor detalle de la presentada, esta será requerida al solicitante a través de dicha plataforma.

Artículo 6°.- CERTIFICADO. Cada inscripto en el RNCEA contará con un Certificado de Inscripción identificado con número unívoco y su fecha de emisión.

Artículo 7°.- DEBER DE ACTUALIZACIÓN. El consultor individual o la firma consultora inscripta debe informar, a través de la plataforma TAD, toda modificación de los datos declarados en el Formulario de Inscripción, dentro de los diez (10) días de acontecida.

Artículo 8°.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN. El Certificado de Inscripción tiene una validez de dos (2) años, a contar desde la fecha de su emisión.

Artículo 9°.- RENOVACIÓN. Cumplido el plazo de vigencia del Certificado, el consultor individual o la firma consultora debe renovar su inscripción a través de la plataforma TAD. Transcurridos los treinta (30) días hábiles de su vencimiento, en caso que el inscripto no realice la renovación, automáticamente se producirá su baja del Registro.

El inscripto puede realizar el trámite de renovación dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado.

Artículo 10°.- CAPACITACIÓN. Los consultores individuales deben acreditar la realización de los cursos de capacitación dictados en forma gratuita por la SGAyDS, que serán de carácter obligatorio para la inscripción y renovación.

Artículo 11.- INHABILITACIONES. Se encuentran inhabilitados para inscribirse en el RNCEA, los profesionales que estén cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio Profesional al que corresponda u organismo que ejerza similares funciones conforme la materia. Los profesionales inscriptos deberán informar al Registro cualquier sanción que recibieran por parte de dichas autoridades, así como su cese.

Artículo 12.- INCUMPLIMIENTO EN EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. La falsedad o desnaturalización de la documentación o información presentada, será causa para la suspensión del trámite administrativo o la denegación de la inscripción al solicitante.

Artículo 13.- PUBLICACIÓN. El listado de inscriptos en el RNCEA se encontrará publicado en el sitio web oficial de la SGAyDS.

Artículo 14.- INFORMATIZACIÓN. La implementación del RNCEA se ejecutará conforme los objetivos del Plan de Modernización del Estado, en coordinación con las áreas competentes en la materia, conforme lo regulado en las Leyes N° 25.506, Decreto N° 434/16, N° 561/16, N° 1063/16, N° 27/18 y normativa concordante.

Artículo 15.- CLAUSULA DE ADECUACIÓN. Aquellos que se encuentren inscriptos en el registro regulado por la Res. SRNyAH N° 501/95, modificada por la Res. SAyDS N° 95/02, mantendrán su inscripción vigente por el plazo de 180 días corridos de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación. Desde la publicación de la presente resolución hasta dicha fecha, deberán dar cumplimiento a los requerimientos que se establecen en la presente. De no verificarse tal adecuación, la Autoridad de Aplicación dará de baja su inscripción en el registro.

Artículo 16.- CLAUSULAS TRANSITORIAS. Hasta tanto se encuentre operativo el trámite en la plataforma TAD, se mantendrá la modalidad de inscripción en formato papel, con los requisitos regulados en la presente resolución.