Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
ACTUALIZACION DEL VALOR DE BIENES O PRESTACIONES EN GENERAL
Resolución 763/94
Establécense las normas para la
continuación de los trámites de cancelación de deudas del Sector
Público Nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As. 17/6/94
VISTO El Decreto N° 794 del 23 de mayo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece cómo ha de aplicarse en el ámbito del
sector público nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Ley N° 24.283.
Que a los fines de ordenar los trámites de cancelación de deudas del
sector público nacional y de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES corresponde establecer directivas para la continuación de los
mismos.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 12 del Decreto N° 794/94 y el artículo 36 del Decreto N° 2140
del 10 de octubre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
RESUELVE:
Artículo 1° -- Los
"requerimientos de pago de deuda consolidada, liquidación Ley N° 23.982
- Decreto N° 2140/91", y los "requerimientos de entrega de bonos,
liquidación Decreto N° 211/92"; intervenidos por el organismo de
control con anterioridad al 30 de diciembre de 1993, deberán continuar
su trámite normal de cancelación.
Art. 2º -- Las obligaciones de
dar sumas de dinero, reconocidas en sede administrativa, deberán
continuar su trámite normal de cancelación, cuando el mecanismo de pago
o de liquidación se contara entre los siguientes casos:
a) Las Leyes N° 21.391 y N° 21.392.
b) El artículo 48 de la Ley N° 13.064, conforme con las previsiones de
la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
1516 del 26 de noviembre de 1993.
c) Los decs. 1618, 1619, 1620 y 1621 de fecha 12 de setiembre de 1986,
si la liquidación se hubiere practicado de conformidad con las
resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
600 del 20 de mayo de 1992 y 1404 del 4 de diciembre de 1993.
d) Las previsiones del Decreto N° 2348 del 1 de octubre de 1976.
e) Lo previsto por el Decreto N° 211 del 24 de enero de 1992.
f) Las previsiones de los Decretos N° 52 del 6 de enero de 1992 y 1923 del 19 de octubre de 1992.
g) El artículo 11 de la Ley N° 24.307.
h) Requerimientos de pago de deuda consolidada en dólares estadounidenses.
En estos casos, deberán continuar su trámite normal los requerimientos
de pago en los que la autoridad de contralor hubiera indicado --como
única observación-- la falta de control del cumplimiento de la Ley N°
24.283.
Art. 3º -- Los "requerimientos
de pago de deuda consolidada, liquidación Ley N° 23.982 - Decreto N°
2140/91", originados en obligaciones reconocidas por sentencia judicial
firme, con liquidación definitiva, firme y consentida, deberán
continuar su trámite normal de cancelación.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en aquellos
casos en los que la Administración hubiese impugnado judicialmente la
liquidación.
Art. 4º --
Los organismos deudores del sector público nacional y la MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberán indicar, al pie de los formularios
de requerimiento de pago respectivos, el artículo e inciso de la
presente resolución en que se encuadra la obligación a cancelar.
En el caso que la obligación no se encuentre alcanzada por ninguno de
los extremos de la presente, el organismo deudor deberá hacer constar
en el aludido formulario que ha verificado el cumplimiento de la Ley N°
24.283 y sus normas complementarias.
Art. 5º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Domingo F. Cavallo.