CONTRATO DE PRESTAMO

Decreto Nº 1056/95

Apruébase un contrato de préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para el Proyecto de Reforma del Sector Salud.

Bs. As., 29/12/95

VISTO el Contrato de Préstamo 3931-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato de Préstamo por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 101.400.000) o su equivalente en otras monedas, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD cuyos objetivos se encuentran descriptos en el Anexo I del presente Decreto.

Que el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC) del Proyecto y las mencionadas jurisdicciones, a través de las Unidades Ejecutoras Provinciales (UEP) o Municipal (UEM) respectivas, tendrán la responsabilidad de ejecutar el Proyecto.

Que en virtud del considerando que antecede, resulta necesario transferir a las Jurisdicciones participantes del Proyecto los compromisos asumidos por la NACION ARGENTINA ante el citado Banco, mediante la suscripción de los respectivos Convenios y Subsidiario de Préstamo.

Que resulta necesario crear una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) que actúe en forma directa y especifica en las actividades relativas a la ejecución del Proyecto, a cargo de un profesional con funciones de Coordinador.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación Complementaria del mismo.

Que este Convenio se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley 24.156.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995) y el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo 3931-AR para el PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO UN MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 101.400.000) o su equivalente en otras monedas. Los objetivos del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I; el texto del Contrato, en su versión original en inglés, como Anexo II; a la traducción al castellano del Contrato como Anexo IIa; las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía en su versión en inglés como Anexo III y su traducción al idioma castellano como Anexo IIIa; las Partes o Componentes del Proyecto como Anexo IV; y la Responsabilidad Primaria de las Unidades Ejecutoras y las Acciones de la Coordinación Ejecutiva de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD como Anexo V.

ARTICULO 2º.- Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto y su documentación adicional.

ARTICULO 3º.- Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y al destino de los fondos y que no deriven en un incremento de su monto o en alteraciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

ARTICULO 4º.- Facúltase a los Ministros de Salud y Acción Social y de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al/los funcionario/s que estos designen, a suscribir los Convenios Subsidiarios correspondientes con cada una de las Jurisdicciones participantes del Proyecto, a quienes se destinen en préstamo los fondos del crédito.

ARTICULO 5º.- Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD en el marco del Convenio de Préstamo a suscribirse, que tendrá a su cargo la ejecución del proyecto.

ARTICULO 6º.- La Supervisión y Dirección del Proyecto estará a cargo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL , a través de la SECRETARIA DE POLITICAS DE SALUD Y REGULACION SANITARIA, de quien dependerá la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC). El Secretario de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria desempeñará las funciones de Director Nacional del Proyecto.

ARTICULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Salud y Acción Social a contratar un Coordinador Ejecutivo y un Subcoordinador como responsable de la administración y la coordinación operativa de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del PROYECTO DE REFORMA DEL SECTOR SALUD.

ARTICULO 8º.- Facúltase al Secretario de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a celebrar por sí o a delegar su realización en la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL, contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fuera menester para la ejecución del Proyecto, quedando sujetos los contratos respectivos exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Eduardo Bauzá.- Alberto J. Mazza.- Carlos V. Corach.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos.