IMPUESTOS

Decreto 1035/95

Impuestos Internos al sector electrónico. Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, modificado por su similar Nº 1522/94.

Bs. As., 29/12/95

VISTO el Expediente Nº 034-010067/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo dispuesto por la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones), el Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 y el Decreto Nº 1522 del 29 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuestos Internos faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar las alicuotas de los gravámenes previstos en la misma, con fundamento en la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en los considerandos del Decreto Nº 1371 del 11 de agosto de 1994 se expresó la conveniencia de restablecer la aplicación de Impuestos Internos al sector electrónico, derogando la legislación suspensiva de la misma.

Que de acuerdo a la intencionalidad expresada en los considerandos 2º y 3º del Decreto Nº 1371/94 correspondía al PODER EJECUTIVO NACIONAL acotar la incorporación al régimen establecido por el mismo, únicamente, a las partidas 85.12, 85.15 y 92.11 de la Planilla II Anexo al inciso b) del Artículo 70 de la ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones).

Que consecuentemente, fue necesario restablecer la vigencia del Decreto Nº 2717 del 29 de diciembre de 1993, prorrogado por el Decreto Nº 2347 del 28 de diciembre de 1994, con sujeción a la salvedad de manifiesto en el párrafo que antecede, mediante el dictado del Decreto Nº 1522/94.

Que tal modificatoria ha fundado su razón en que la voluntad expresa del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los considerandos del Decreto Nº 1371/94 fue la creación de un régimen de tributación de impuestos internos de aplicación restrictiva al sector electrónico.

Que en atención a los efectos consecuentes de la medida adoptada e instrumentada por el Decreto Nº 1371/94 y su modificatorio, el Decreto Nº 1522/94, se considera conveniente sostener la vigencia del régimen mediante su prórroga.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, así como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha jurisdicción han emitido opinión favorable.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Prorrógase la vigencia del artículo 1º del Decreto Nº 1371/94, modificado por Decreto Nº 1522/94, desde el 1º de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, inclusive.

Art. 2º – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.– MENEM.– Eduardo Bauzá.– Domingo F. Cavallo.– Carlos V. Corach.