PRIVATIZACIONES

Decreto 40/96

Transfiérese la totalidad de las maquinarias y bienes muebles existentes y que sean necesarios para preservar la capacidad industrial de reparación de submarinos, del patrimonio del Astillero Ministro Manuel Domeq García S.A. (E.L.) al de la Armada Argentina.

Bs. As., 17/1/96

VISTO las Leyes Nº 23.696 y 24.045 y el Decreto Nº 460 del 11 de setiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.045 ratificó la declaración de "sujeta a privatización" del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. Que con fecha 4 de noviembre de 1994 en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A., se aprobó la disolución y liquidación de dicha sociedad en los términos del artículo 94, incisos 4 y 5 de la Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificaciones.

Que mediante Decreto Nº 460/95 se ratificó lo actuado por el Representante del MINISTERIO DE DEFENSA en la Asamblea antes mencionada, en relación con la declaración de disolución y liquidación de la Sociedad.

Que las necesidades de la Defensa y Seguridad Nacional hacen necesario preservar la capacidad de mantenimiento de las unidades submarinas, así como también lograr la concentración de toda la actividad relacionada con las reparaciones navales en aquellas instalaciones que actualmente se encuentran en funcionamiento, por lo que resulta imprescindible traspasar la totalidad de las maquinarias y bienes muebles del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.) que así determine el MINISTERIO DE DEFENSA.

Que mediante el Decreto antes mencionado se instruyó al Señor Ministro de Defensa para que con intervención del Estado Mayor General de la ARMADA ARGENTINA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta modificatoria del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares que previera dentro de los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de vigencia del mismo Decreto el retiro de los submarinos y componentes que se encuentren en el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.).

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen aconsejable, en la elaboración de dicha propuesta modificatoria del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares, autorizar a la ARMADA ARGENTINA para que, reservando para su utilización como repuestos los componentes necesarios para el mantenimiento de las unidades submarinas en operación, enajene aquellas partes y componentes que considere excedentes conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045.

Que ante la complejidad de las modificaciones a instrumentar, resulta necesario extender los plazos originariamente previstos en el artículo 3 del Decreto Nº 460 de fecha 11 de setiembre de 1995.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del Ministerio de Defensa.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1) del artículo 99 de la Constitución Nacional y conforme lo establecido por la Ley Nº 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese del patrimonio del ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA S.A. (E.L.) al de la ARMADA ARGENTINA, la totalidad de las maquinarias y bienes muebles existentes y que sean necesarios para preservar la capacidad industrial de reparación de submarinos.

Art. 2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo 1, la ARMADA ARGENTINA presentará al MINISTERIO DE DEFENSA el listado de los bienes requeridos. Por Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobará el inventario definitivo de los bienes transferidos a la ARMADA ARGENTINA.

Art. 3º — Autorízase a la ARMADA ARGENTINA a enajenar aquellas partes y componentes de las unidades submarinas que considere excedentes o innecesarias para la propuesta modificatoria del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares. El producido de dicha enajenación será afectado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.045.

Art. 4º — Prorrógase por CIENTO VEINTE (120) días, contados a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto Nº 460/95, para la presentación de una propuesta modificatoria del Programa Submarino del Plan Nacional de Construcciones Navales Militares.

Art. 5º —Instrúyese al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA, para que en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, retire los submarinos y componentes que se encuentren en el ASTILLERO MINISTRO MANUEL DOMECQ GARCIA (E.L.).

Art. 6º — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Oscar H. Camilión.