Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4112/96

Procedimiento. Cruzamiento informático de transacciones económicas importantes (CITI). Resolución General N° 4056 y sus modificaciones. Sistema aplicativo "DGI CITI – Versión 1.1". Su aplicación. Ampliación de plazos. Resolución General N° 4097. Su derogación.

Bs. As. 18/1/96

VISTO el régimen informativo establecido por la Resolución General N° 4056, su modificatoria N° 4087 y su complementaria N° 4097, y

CONSIDERANDO:

Que la utilización de sistemas computarizados a los fines de suministrar la información que las normas mencionadas disponen, ha de requerir la necesaria conciliación de los datos que deben declararse con aquellos que poseen los responsables en sus respectivos registros.

Que en ese orden, las evaluaciones efectuadas sobre el sistema aplicativo ya aprobado para generar la información, determinan la conveniencia de realizar ciertas adecuaciones al mismo para facilitar, especialmente, la importación de datos de los módulos de compra y venta desde archivos ASCII, y su posterior procesamiento por parte de este Organismo.

Que por el motivo expuesto, cabe proporcionar a los responsables la Versión 1.1 del sistema "DGI CITI", la cual deberá ser empleada necesariamente en determinados casos, sin perjuicio de atenderse algunos aspectos puntuales que hacen a la utilización indistinta de dicha versión o de la oportunamente suministrada.

Que en tal sentido, se considera también conveniente efectuar adecuaciones en los Instructivos para completarlos formularios Nros. 645, 645/A, y 646 y 646/A, a los fines de posibilitar a los Escribanos de Registro la elaboración de la información que deben proporcionar.

Que por otra parte, el tratado régimen informativo genera, inicialmente, la necesidad de recopilar los correspondientes datos relativos a transacciones efectuadas durante un significativo lapso.

Que por ello, teniendo presente el permanente objetivo de esta Dirección General de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones, atendiendo a inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de las actividades económicas y de profesionales, y contemplando asimismo lo expuesto en los párrafos tercero y cuarto, resulta aconsejable disponer una flexibilización de los plazos oportunamente fijados para la presentación de la primera información a suministrar.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4056 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica:

1. Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

"La información referida en este artículo, deberá ser producida a partir de julio de 1995, inclusive, por cada trimestre calendario y acumulada mensualmente, en la forma que para cada operación se indica seguidamente:

a) De tratarse de operaciones del mercado interno: por tipo de operación, sujeto informado, y por total de facturas o documentos equivalentes, total de notas de débito y total de notas de crédito vinculadas con dichos comprobantes.

b) De tratarse de operaciones de importación y exportación: por tipo de operación, Código de País correspondiente a la contraparte del exterior, según la tabla contenida en el Anexo A de la Resolución General N° 3419, sus complementarias y modificatorias, y por tipo de comprobante aduanero (despacho de importación, permiso de embarque, etc.)."

2. Sustituyese el último párrafo del artículo 6°, por el siguiente:

"La obligación de información establecida en el párrafo anterior deberá cumplimentarse hasta la fecha que, para cada caso se fija en el segundo párrafo del artículo 9°, debiendo observarse a tal efecto las formas y condiciones dispuestas en los Capítulos I y/o II, según corresponda."

3. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 9°, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las presentaciones correspondientes a la información aludida en el artículo 6°, así como la relativa a los trimestres julio-setiembre y octubre-diciembre de 1995, serán efectuadas de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del agente de información, hasta el día del mes de marzo de 1996, inclusive, que se fija a continuación:

TERMINACION DE C.U.I.T. DEL AGENTE DE INFORMACION

DIA DE VENCIMIENTO

0 y 1

2 y 3

4 y 5

6 y 7

8 y 9

11

12

13

14

15

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 4087, en la forma que se establece a continuación:

1.Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 2° la expresión "...sistema denominado ‘DGI CITI’,..." por la expresión "...sistema denominado ‘DGI CITI’, en sus versiones 1.0 ó 1.1,...".

2.Sustitúyense el Instructivo para completar los Formularios Nros. 645 y 645/A, y el Instructivo para completarlos Formularios Nros. 646 y 646/A, por los que se aprueban y forma parte de la presente.

Art. 3° — Los agentes de información podrán retirar el sistema aplicativo" DGI CITI - Versión 1.1" —en la dependencia de este Organismo en la que se encuentran inscriptos—, a partir del 24 de enero de 1996, inclusive.

Art. 4° — El sistema "DGI CITI - Versión 1.0" no será utilizable cuando la información a suministrar se encuadre en alguno de los siguientes casos:

1.Se obtenga mediante la importación de datos.

2.Comprenda datos del concepto "Causa no Retención" con relación a escrituras traslativas de dominio de inmuebles en las que intervenga más de un comprador o vendedor.

3.Incluya operaciones en las que intervengan personas físicas cuyo número de documento de identidad que respondan al "Tipo" identificado con los códigos 00 a 24, 89, 90, 94 y 96 sea inferior a UN MILLON (1.000.000).

4.Comprende escrituras traslativas de dominio de inmuebles, que incluyan bajo un solo importe global más de un inmueble.

Art. 5° — La importación de datos mediante la utilización del sistema "DG CITI — Versión 1.1", para los módulos de compras y ventas desde archivos ASCII, se efectuará observando las siguientes instrucciones complementarias:

a) Cada línea debe finalizar con los caracteres de control "CR+LF" ("CARRIAGE RETURN" Y "LINE FEED"), a los que corresponden los valores decimales 13 y 10 o hexadecimales OD y OA, respectivamente.

b) En el momento de realizar la importación se tomarán en cuenta sólo los siguientes datos:

b.1. Mes.

b.2. Año.

b.3. Tipo de documento del vendedor o comprador, según corresponda.

b.4. Número del documento aludido en b.3.

b.5. Tipo de operación.

b.6. Tipo de comprobante.

b.7. Importe bruto.

b.8. Importe neto.

c) Los datos aludidos en el precedente inciso b) deberán estar codificados de acuerdo a las instrucciones de cobertura de los formularios de declaración jurada Nos. 643 y 644, aprobados por la Resolución General N° 4087, con la salvedad que para el Campo "Mes" se tomarán dos posiciones con los dígitos de 0l a 12, de acuerdo al mes calendario que corresponda.

d) Para cada uno de los datos que se transfieran deberán indicarse por pantalla, las posiciones "desde" y "hasta" en los registros del archivo a importar.

e) La importación de datos, de corresponder en cada caso, deberá ser conformada con un único archivo ASCII de compras. conteniendo en el mismo las operaciones de compras, locaciones y servicios, en carácter de compradores, locatarios o prestatarios, y/o un único archivo ASCII de ventas, incluyendo las operaciones de ventas, locaciones y servicios, en carácter de vendedores, locadores o prestadores, contemplando, en ambos casos, los montos previstos en el artículo 3" de la Resolución General N° 4056, modificada por la presente, quedando el responsable obligado a verificar los mismos.

De acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, los agentes de información podrán efectuar la importación de los datos aludidos en el primer párrafo del artículo antes mencionado, incluyendo operaciones cuyos valores respondan a montos inferiores a los que el mismo prevé.

Art. 6° — Las expresiones "Total importe neto" y "total importe bruto" impresas en el formulario de declaración jurada N° 647 por el sistema "DGI CITI — Versión 1.0" deberán interpretarse como "Total de control 1" y "Total de control 2", respectivamente, y responden a la sumatoria de los importes de las operaciones informadas.

Art. 7° — Se consideran válidas las presentaciones que se efectúen hasta el día de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive cuyos elementos informativos fueran generados con el sistema "DGI CITI — Versión 1.0"—, en las cuales se hubiere salvado la situación expuesta en el punto 3. del artículo 45, agregando en la posición de extrema izquierda de los números de identidad inferiores a UN MILLON (1.000.000), el número 99.

Art. 8° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 4097.

Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Alberto Esparza.

INTRUCTIVO PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS NROS. 645 y 645/A

Deberán completar estos formularios los Escribanos de Registro, por la constitución de derechos reales de hipoteca sobre bienes inmuebles que tengan origen en contratos de mutuo en las que intervengan, alcanzadas por el régimen de información establecido en la Resolución General N° 4056 y sus modificatorias.

La cabecera del formulario deberá completarse con los datos del agente de información y el período (año y trimestre) al que corresponden las operaciones informadas.

El casillero Jurisdicción se codificará de acuerdo a la siguiente tabla correspondiente al lugar donde se encuentra registrado el escribano:

CODIGOS DE LUGARES DE REGISTRO

LUGAR

CODIGO

CAPITAL FEDERAL

01

CATAMARCA

02

CORDOBA

03

CORRIENTES

04

JUJUY

05

MENDOZA

06

LA RIOJA

07

SALTA

08

SAN JUAN

09

SAN LUIS

10

SANTIAGO DEL ESTERO

11

TUCUMAN

12

CHACO

13

CHUBUT

14

FORMOSA

15

MISIONES

16

NEUQUEN

17

RIONEGRO

18

SANTA CRUZ

19

TIERRA DEL FUEGO

20

ENTRE RIOS

21

SANTA FE CIRC. 1

22

SANTA FE CIRC. 2

23

BUENOS AIRES PARTIDOS:

 

ADOLFO ALSINA

24

ALBERTI

25

ALTE. BROWN

26

AVELLANEDA

27

AYACUCHO

28

AZUL

29

BAHIA BLANCA

30

BALCARCE

31

BARADERO

32

BTME. MITRE

33

BOLIVAR

34

BRAGADO

35

CNEL. BRANDSEN

36

CAMPANA

37

CAÑUELAS

38

CARLOS CASARES

39

CARLOS TEJEDOR

40

CARMEN DE ARECO

41

DAIREAUX

42

CASTELLI

43

COLON

44

CNEL. DORREGO

45

CNEL. PRINGLE

46

CNEL. SUAREZ

47

LANUS

48

CHACABUCO

49

CHASCOMUS

50

CHIVILCOY

51

DOLORES

52

E. ECHEVERRIA

53

E.DE LA CRUZ

54

FLORENCIO VARELA

55

GRAL. ALVARADO

56

GRAL. ALVEAR

57

GRAL. ARENALES

58

GRAL. BELGRANO

59

GRAL. GUIDO

60

ZARATE

61

GRAL. MADARIAGA

62

GRAL. LAMADRID

63

GRAL.LASHERAS

64

GRAL. LAVALLE

65

GRAL. PAZ

66

GRAL. PINTO

67

GRAL. PUEYRREDON

68

GRAL. RODRIGUEZ

69

GRAL. SAN MARTIN

70

GRAL. SARMIENTO

71

GRAL. VIAMONTE

72

GRAL. VILLEGAS

73

GONZALES CHAVES

74

GUAMINI

75

JUAREZ

76

JUNIN

77

LA PLATA

78

LAPRIDA

79

TIGRE

80

LASFLORES

81

LEANDRO N. ALEM

82

LINCOLN

83

LOBERIA

84

LOBOS

85

LOMAS DE ZAMORA

86

LUJAN

87

MAGDALENA

88

MAIPU

89

SALTO

90

MARCOSPAZ

91

MAR CHIQUITA

92

LA MATANZA

93

MERCEDES

94

MERLO

95

MONTE

96

MORENO

97

NAVARRO

98

NECOCHEA

99

NUEVE DE JULIO

100

OLAVARRIA

101

PATAGONES

102

PEHUAJO

103

PELLEGRINI

104

PERGAMINO

105

PILA

106

PILAR

107

PUAN

108

QUILMES

109

RAMALLO

110

RAUCH

111

RIVADAVIA

112

ROJAS

113

ROQUEPEREZ

114

SAAVEDRA

115

SALADILLO

116

S.A. DE GILES

117

S.A.DE ARECO

118

SAN FERNANDO

119

SAN ISIDRO

120

SAN NICOLAS

121

SAN PEDRO

122

SAN VICENTE

123

MORON

124

SUIPACHA

125

TANDIL

126

TAPALQUE

127

TORDILLO

128

TORNQUIST

129

TRENQUE LAUQUEN

130

TRES ARROYOS

131

V.DE MAYO

132

VICENTE LOPEZ

133

VILLARINO

134

CORONEL ROSALES

135

BERISSO

136

ENSENADA

137

SAN CAYETANO

138

TRES DE FEBRERO

139

ESCOBAR

140

H. YRIGOYEN

141

BERAZATEGUI

142

CAP. SARMIENTO

143

SALLIQUELO

144

LA COSTA

145

PINAMAR

146

VILLA GESELL

147

MONTE HERMOSO

148

TRES LOMAS

149

F. AMEGHINO

150

LA PAMPA DEPARTAMENTOS:

 

RANCUL

151

REALICO

152

CHAPALEUFU

153

TRENEL

154

MARACO

155

CONHELO

156

OUEMU-QUEMU

157

CAPITAL

158

LOVENTUE

159

UTRACAN

160

GUATRACHE

161

ATREUCO

162

HUCAL

163

CATRILO

164

TOAY

165

CHALILEO

166

CHICAL-CO

167

LIMAL MAHUIDA

168

PUELEN

169

CURACO

170

CALEU-CALEU

171

LIHUEL-CALEL

172

CUADRO 1:

Este cuadro deberá completarse con los datos de identificatorios de cada escritura.

CUADRO 2

Se consignarán los datos identificatorios de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 1 del F. 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

En el casillero Número de Partida" se deberá consignar el número de partida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de partida, dejar este casillero en blanco.

En el casillero Número de subpartida" se deberá consignar el número de subpartida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de subpartida, dejar este casillero en blanco.

El casillero "Código de Partido o Departamento" se completará con el código de partido o departamento del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne dicho código, dejar este casillero en blanco.

El casillero "Código de Provincia" se completara de acuerdo a la siguiente tabla:

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Capital Federal

Buenos Aires

Catamarca

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Jujuy

Mendoza

La Rioja

Salta

San Juan

San Luis

Santa Fe

Santiago del Estero

Tucumán

Chaco

Chubut

Formosa

Misiones

Neuquén

La Pampa

Río Negro

Santa Cruz

T. del Fuego

El casillero Nomenclatura catastral" se completará con la nomenclatura catastral del inmueble. Se debe respetar el orden que establece la tabla de nomenclaturas para cada provincia, así como también la cantidad de posiciones de cada campo de la estructura.

Se detallan las estructuras de nomenclatura catastral de cada provincia

INFORMACION SOBRE NOMENCLATURA CATASTRAL

PROVINCIAS

POSICIONES

   

BUENOS AIRES

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

CHACRA

7

QUINTA

7

FRACCION

7

MANZANA

7

PARCELA

7

SUBPARCELA

6

   

CAPITAL FEDERAL

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

NUMERO DE MANZANA

3

LETRA DE MANZANA

1

NUMERO DE PARCELA

3

LETRA DE PARCELA

1

   

CATAMARCA

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

PARCELAOPADRON

4

SUBPARCELA, PROP. HORIZ.

4

   

CORDOBA

Nomenclatura Catastral Urbana:

 

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

PUEBLO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PROPIEDAD HORIZONTAL

3

Nomenclatura Catastral Rural:

 

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

HOJA

5

PARCELA

5

   

CORRIENTES

SECCION

2

CHACRA

3

MANZANA

6

LOTE

3

   

CHACO

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

3

SECCION

2

CHACRA

4

QUINTA

4

FRACCION

4

MANZANA

4

PARCELA

5

   

CHUBUT

CIRCUNSCRIPCION

4

SECTOR

4

MANZANA

6

PARCELA

7

   

ENTRE RIOS

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

LOCALIDAD

2

SECCION

1

MANZANA,CHACRA

4

CALLE, QUINTA

4

PLANTA

1

   

FORMOSA

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

5

SECCION

1

FRACCION

2

MANZANA

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

6

UNIDAD COMPLEMENTARIA

1

   

JUJUY

DEPARTAMENTO

1

UBICACIÓN

15

PADRON

6

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

10

PARCELA

10

UNIDAD FUNCIONAL

2

   

LA PAMPA

SECCION O EJIDO

3

FRACCION

2

LOTE

2

CHACRA, QTAO MANZAN

4

PARCELA

3

   

LA RIOJA

Nomenclatura Catastral Urbana:

 

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PH

3

   

Nomenclatura Catastral Rural

 

DEPARTAMENTO

2

HOJA

2

ESCALA

3

COORDENADA X

3

COORDENADA Y

3

LOTE

2

   

MENDOZA

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

6

SUBPARCELA

4

   

MISIONES

DEPARTAMENTO

2

MUNICIPIO

2

SECCION

3

CHACRA

4

MANZANA

4

PARCELA

4

UNIDAD FUNCIONAL

6

   

NEUQUEN

DEPENDENCIA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

   

RIO NEGRO

LOCALIDAD

2

TIPO

1

SECCION

1

MANZANA

3

LOTE

2

UNIDAD FUNCIONAL

3

   

SAN JUAN

DEPARTAMENTO

2

SECCION

2

NUMERO DE PARCELA

6

PH-PISO

2

PH-DPTO

2

   

SAN LUIS

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

5

SUBPARCELA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

ZONA

3

LOCALIDAD

2

   

SANTA CRUZ

SECTOR

3

PARCELA

4

   

SANTA FE

SECCION

3

POLIGONO

3

MANZANA

5

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

LOTE

10

   

SANTIAGO DEL ESTERO

DEPARTAMENTO

2

MANZANA

2

PARCELA

3

   

SALTA

 

DEPARTAMENTO

2

CATASTRO

6

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA FRACCION

4

   

TIERRA DEL FUEGO

SECTOR

4

MACIZO

5

PARCELA

5

U. FUNCIONAL

5

   

TUCUMAN

CIRCUNSCRIPCION

1

SECCION

3

LAMINA

7

MANZANA

7

MANZANA-PARCELA

8

PARCELA

8

SUB-PARCELA

8

MATRICULA

6

ORDEN

5

CUADRO 3

En este cuadro se consignarán los datos correspondientes a la valuación de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquellas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 2 del F.645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

El casillero "Porcentaje hipotecado" se completará con el porcentaje hipotecado del inmueble que se está informando.

Cuando la información comprenda escrituras que incluyan bajo un solo importe global más de un inmueble, se adjudicará a una sola de las designaciones catastrales el valor total.

CUADRO 4

Deberán consignarse los datos identificatorios de los acreedores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del acreedor hipotecario. Si existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 3 del F.645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes acreedores hipotecarios.

CUADRO 5

Se consignarán los datos de los deudores hipotecarios correspondientes a la constitución de un derecho real de hipoteca como garantía de un contrato de mutuo sobre uno o varios inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del deudor hipotecario. En el caso que existiese más de uno sobre el mismo inmueble, los restantes deberán informarse en el Cuadro 4 del formulario 645/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes deudores hipotecarios.

ACLARACIONES:

Para los cuadros cuatro (4) y cinco (5), el casillero "Tipo de Documento" deberá completarse de acuerdo a la siguiente tabla:

80

C.U.I.T.

86

C.U.I.L.

87

C.D.I.

89

L.E.

90

L.C.

96

D.N.I.

94

Pasaporte

00

C.I. Policía Federal

01

C.I. Buenos Aires

02

C.I. Catamarca

03

C.I. Córdoba.

04

C.I. Corrientes

05

C.I. Entre Ríos

06

C.I. Jujuy

07

C.I. Mendoza

08

C.I. La Rioja

09

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. del deudor/acreedor.

De tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

En caso de personas extranjeras no residentes en el país, se consignará el código 80 de C.U.I.T. y en el casillero Número de Documento se completará con el número de C.U. I.T. correspondiente al país de dicha persona según la tabla especificada en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 sus complementarias y modificatorias.

INSTRUCTIVOS PARA COMPLETAR LOS FORMULARIOS NROS. 646 y 646/A

Deberán completar estos formularios los Escribanos de Registro, por las escrituras traslativas de dominio en las que intervengan, alcanzadas por el régimen de información establecido en la Resolución General N° 4056 y sus modificatorias.

La cabecera del formulario deberá completarse con los datos del agente de información y el período (año y trimestre) al que corresponden las operaciones informadas.

El casillero Jurisdicción se codificará de acuerdo a la siguiente tabla correspondiente al lugar donde se encuentra registrado el escribano:

LUGAR

CODIGO

CAPITAL FEDERAL

01

CATAMARCA

02

CORDOBA

03

CORRIENTES

04

JUJUY

05

MENDOZA

06

LA RIOJA

07

SALTA

08

SAN JUAN

09

SAN LUIS

10

SANTIAGO DEL ESTERO

11

TUCUMAN

12

CHACO

13

CHUBUT

14

FORMOSA

15

MISIONES

16

NEUQUEN

17

RIONEGRO

18

SANTA CRUZ

19

TIERRA DEL FUEGO

20

ENTRE RIOS

21

SANTA FE CIRC. 1

22

SANTA FE CIRC. 2

23

BUENOS AIRES PARTIDOS:

 

ADOLFO ALSINA

24

ALBERTI

25

ALTE. BROWN

26

AVELLANEDA

27

AYACUCHO0

28

AZUL

29

BAHIA BLANCA

30

BALCARCE

31

BARADERO

32

BTME. MITRE

33

BOLIVAR

34

BRAGADO

35

CNEL. BRANDSEN

36

CAMPANA

37

CAÑUELAS

38

CARLOS CASARES

39

CARLOS TEJEDOR

40

CARMEN DE ARECO

41

DAIREAUX

42

CASTELLI

43

COLON

44

CNEL. DORREGO

45

CNEL. PRINGLE

46

CNEL. SUAREZ

47

LANUS

48

CHACABUCO

49

CHASCOMUS

50

CHIVILCOY

51

DOLORES

52

E. ECHEVERRIA

53

E.DE LA CRUZ

54

FLORENCIO VARELA

55

GRAL. ALVARADO

56

GRAL. ALVEAR

57

GRAL. ARENALES

58

GRAL. BELGRANO

59

GRAL. GUIDO

60

ZARATE

61

GRAL. MADARIAGA

62

GRAL. LAMADRID

63

GRAL.LASHERAS

64

GRAL. LAVALLE

65

GRAL. PAZ

66

GRAL. PINTO

67

GRAL. PUEYRREDON

68

GRAL. RODRIGUEZ

69

GRAL. SAN MARTIN

70

GRAL. SARMIENTO

71

GRAL. VIAMONTE

72

GRAL. VILLEGAS

73

GONZALES CHAVES

74

GUAMINI

75

JUAREZ

76

JUNIN

77

LA PLATA

78

LAPRIDA

79

TIGRE

80

LASFLORES

81

LEANDRO N. ALEM

82

LINCOLN

83

LOBERIA

84

LOBOS

85

LOMAS DE ZAMORA

86

LUJAN

87

MAGDALENA

88

MAIPU

89

SALTO

90

MARCOSPAZ

91

MAR CHIQUITA

92

LA MATANZA

93

MERCEDES

94

MERLO

95

MONTE

96

MORENO

97

NAVARRO

98

NECOCHEA

99

NUEVE DE JULIO

100

OLAVARRIA

101

PATAGONES

102

PEHUAJO

103

PELLEGRINI

104

PERGAMINO

105

PILA

106

PILAR

107

PUAN

108

QUILMES

109

RAMALLO

110

RAUCH

111

RIVADAVIA

112

ROJAS

113

ROQUEPEREZ

114

SAAVEDRA

115

SALADILLO

116

S.A. DE GILES

117

S.A.DE ARECO

118

SAN FERNANDO

119

SAN ISIDRO

120

SAN NICOLAS

121

SAN PEDRO

122

SAN VICENTE

123

MORON

124

SUIPACHA

125

TANDIL

126

TAPALQUE

127

TORDILLO

128

TORNQUIST

129

TRENQUE LAUQUEN

130

TRES ARROYOS

131

V.DE MAYO

132

VICENTE LOPEZ

133

VILLARINO

134

CORONEL ROSALES

135

BERISSO

136

ENSENADA

137

SAN CAYETANO

138

TRES DE FEBRERO

139

ESCOBAR

140

H. YRIGOYEN

141

BERAZATEGUI

142

CAP. SARMIENTO

143

SALLIQUELO

144

LA COSTA

145

PINAMAR

146

VILLA GESELL

147

MONTE HERMOSO

148

TRES LOMAS

149

F. AMEGHINO

150

LA PAMPA DEPARTAMENTOS:

 

RANCUL

151

REALICO

152

CHAPALEUFU

153

TRENEL

154

MARACO

155

CONHELO

156

OUEMU-QUEMU

157

CAPITAL

158

LOVENTUE

159

UTRACAN

160

GUATRACHE

161

ATREUCO

162

HUCAL

163

CATRILO

164

TOAY

165

CHALILEO

166

CHICAL-CO

167

LIMAL MAHUIDA

168

PUELEN

169

CURACO

170

CALEU-CALEU

171

LIHUEL-CALEL

172

CUADRO 1:

En este cuadro se consignarán los datos identificatorios de cada escritura.

CUADRO 2

Deberá completarse con los datos identificatorios de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquéllas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 1 del F. 646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmuebles correlativo de 2 hasta n dentro de aquélla. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

En el casillero "Número de Partida" se deberá consignar el número de partida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de partida, dejar este casillero en blanco.

En el casillero "Número de Subpartida" se deberá consignar el número de subpartida del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne número de subpartida, dejar este casillero en blanco.

En el casillero "Código de Partido o Departamento" se completará con el código de partido o departamento del inmueble asignado por la Dirección de Rentas de la provincia. En caso que en la provincia correspondiente al inmueble dicha Dirección no asigne dicho código, dejar este casillero en blanco.

El casillero "Código de Provincia" se completará de acuerdo a la siguiente tabla:

00

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Capital Federal

Buenos Aires

Catamarca

Córdoba

Corrientes

Entre Ríos

Jujuy

Mendoza

La Rioja

Salta

San Juan

San Luis

Santa Fe

Santiago del Estero

Tucumán

Chaco

Chubut

Formosa

Misiones

Neuquén

La Pampa

Río Negro

Santa Cruz

T. del Fuego

El casillero "Nomenclatura Catastral" se completará con la nomenclatura catastral del inmueble. Se debe respetar el orden que establece la tabla de nomenclaturas para cada provincia, así como también la cantidad de posiciones de cada campo de la estructura.

Se detallan las estructuras de nomenclatura catastral de cada provincia:

INFORMACION SOBRE NOMENCLATURA CATASTRAL

PROVINCIAS

POSICIONES

   

BUENOS AIRES

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

CHACRA

7

QUINTA

7

FRACCION

7

MANZANA

7

PARCELA

7

SUBPARCELA

6

   

CAPITAL FEDERAL

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

NUMERO DE MANZANA

3

LETRA DE MANZANA

1

NUMERO DE PARCELA

3

LETRA DE PARCELA

1

   

CATAMARCA

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

PARCELAOPADRON

4

SUBPARCELA, PROP. HORIZ.

4

   

CORDOBA

Nomenclatura Catastral Urbana:

 

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

PUEBLO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PROPIEDAD HORIZONTAL

3

Nomenclatura Catastral Rural:

 

DEPARTAMENTO

2

PEDANIA

2

HOJA

5

PARCELA

5

   

CORRIENTES

SECCION

2

CHACRA

3

MANZANA

6

LOTE

3

   

CHACO

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

3

SECCION

2

CHACRA

4

QUINTA

4

FRACCION

4

MANZANA

4

PARCELA

5

   

CHUBUT

CIRCUNSCRIPCION

4

SECTOR

4

MANZANA

6

PARCELA

7

   

ENTRE RIOS

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

LOCALIDAD

2

SECCION

1

MANZANA,CHACRA

4

CALLE, QUINTA

4

PLANTA

1

   

FORMOSA

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

5

SECCION

1

FRACCION

2

MANZANA

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

6

UNIDAD COMPLEMENTARIA

1

   

JUJUY

DEPARTAMENTO

1

UBICACIÓN

15

PADRON

6

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

10

PARCELA

10

UNIDAD FUNCIONAL

2

   

LA PAMPA

SECCION O EJIDO

3

FRACCION

2

LOTE

2

CHACRA, QTAO MANZAN

4

PARCELA

3

   

LA RIOJA

Nomenclatura Catastral Urbana:

 

DEPARTAMENTO

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

2

MANZANA

3

PARCELA

3

PH

3

   

Nomenclatura Catastral Rural

 

DEPARTAMENTO

2

HOJA

2

ESCALA

3

COORDENADA X

3

COORDENADA Y

3

LOTE

2

   

MENDOZA

DEPARTAMENTO

2

DISTRITO

2

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

6

SUBPARCELA

4

   

MISIONES

DEPARTAMENTO

2

MUNICIPIO

2

SECCION

3

CHACRA

4

MANZANA

4

PARCELA

4

UNIDAD FUNCIONAL

6

   

NEUQUEN

DEPENDENCIA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

SECCION

3

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

   

RIO NEGRO

LOCALIDAD

2

TIPO

1

SECCION

1

MANZANA

3

LOTE

2

UNIDAD FUNCIONAL

3

   

SAN JUAN

DEPARTAMENTO

2

SECCION

2

NUMERO DE PARCELA

6

PH-PISO

2

PH-DPTO

2

   

SAN LUIS

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA

5

SUBPARCELA

2

CIRCUNSCRIPCION

2

ZONA

3

LOCALIDAD

2

   

SANTA CRUZ

SECTOR

3

PARCELA

4

   

SANTA FE

SECCION

3

POLIGONO

3

MANZANA

5

PARCELA

4

SUBPARCELA

4

LOTE

10

   

SANTIAGO DEL ESTERO

DEPARTAMENTO

2

MANZANA

2

PARCELA

3

   

SALTA

DEPARTAMENTO

2

CATASTRO

6

SECCION

2

MANZANA

4

PARCELA FRACCION

4

   

TIERRA DEL FUEGO

SECTOR

4

MACIZO

5

PARCELA

5

U. FUNCIONAL

5

   

TUCUMAN

CIRCUNSCRIPCION

1

SECCION

3

LAMINA

7

MANZANA

7

MANZANA-PARCELA

8

PARCELA

8

SUB-PARCELA

8

MATRICULA

6

ORDEN

5

CUADRO 3

Deberán consignarse los datos correspondientes a la valuación de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada una de aquellas, en el que se informarán los datos del inmueble. Si en dicha escritura figura más de un inmueble los restantes deberán informarse en el Cuadro 2 del F. 646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura donde figuran y el Número de Inmueble correlativo de 2 hasta n dentro de aquella. El Número de Orden, establece una relación directa entre los inmuebles y su correspondiente escritura.

El casillero "Causa de no retención" sólo se completará con los códigos de las tablas en caso de existir un único vendedor para el inmueble informado. Si para dicho inmueble existe más de un vendedor con causales de no retención, el casillero anterior se dejará vacío y deberá consignar al principio del casillero "Apellido y Nombre o Denominación" de la persona que se está informando, un número de tres cifras conformado de la siguiente manera:

— El primer dígito corresponderá al impuesto I.T.I. y se codificará de acuerdo a la tabla correspondiente.

— El segundo dígito corresponderá al impuesto a las Ganancias y se codificará de acuerdo a la tabla correspondiente.

— El tercer dígito corresponderá al impuesto a los Sellos y se codificará de acuerdo a la tabla correspondiente.

De no corresponder alguna causal de no retención para dicha persona, se consignará un cero para el dígito correspondiente.

————

NOTA: SE ACLARA QUE A CONTINUACION DEL NUMERO DE TRES DIGITOS, SE CONSIGNARA EL NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION DE LA PERSONA INFORMADA.

TABLAS DE CAUSAS DE NO RETENCION

I.T.I.: Según art. 12 R.G. 3319, se completará de acuerdo a la siguiente tabla:

Código

Descripción

1

Cuando se trate de transferencias alcanzadas por el impuesto a las ganancias

2

Cuando se efectúe la opción prevista en el artículo 14 de la Ley N° 23.905

3

En los casos de transferencias de inmuebles previstas en el artículos en el artículo 10 de la ley citada en el punto anterior.

4

Cuando la transferencia del bien responda a una operación de expropiación realizada a favor del Estado Nacional, provinciales o municipales.

5

Cuando hubieran actuado como agentes de retención los sujetos a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 2° de conformidad con el régimen de esta resolución general…

6

En todas aquellas operaciones que se encuentren excluidas del ámbito de la Ley N° 23.905, Título VII.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Se consignarán los códigos que para cada concepto se indican a continuación:

Código

Descripción

1

Artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

2

Reorganización de sociedades.

3

Transferencias a título gratuito.

4

Presentación de Certificados de Exención.

5

Operaciones imputables a un mismo período fiscal.

6

Presentación de Certificados de No Retención.

IMPUESTO DE SELLOS: Se completará de acuerdo a los siguiente tabla:

Código

Descripción

1

Artículo 58 de la Ley de impuesto de Sellos.

2

Artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos.

3

Decreto 114 del 29/01/93

4

Decreto 2291/94 del 23/12/94

CUADRO 4

Se consignarán los datos correspondientes a los compradores de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del comprador. Si dicho inmueble fuese adquirido por más de un comprador, los restantes deberán informarse en el cuadro 3 del F. 646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmuebles, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes compradores.

CUADRO 5

Deberán consignarse los datos correspondientes a los vendedores de los inmuebles participantes en las escrituras detalladas en el Cuadro 1. Deberá completarse un renglón por cada inmueble, en el que se informarán los datos del vendedor. Si dicho inmueble fuese enajenado por más de un vendedor, los restantes deberán informarse en el Cuadro 4 del F. 646/A indicando en éste el Número de Orden de la escritura y el Número de Inmueble. Los Números de Orden y Números de Inmueble, establecen una relación directa entre los inmuebles y sus correspondientes compradores.

ACLARACIONES

Para los cuadros (4) y cinco (5), el casillero "Tipo de Documento" deberá completarse de acuerdo a la siguiente tabla:

80

C.U.I.T.

86

C.U.I.L.

87

C.D.I.

89

L.E.

90

L.C.

96

D.N.I.

94

Pasaporte

00

C.I. Policía Federal

01

C.I. Buenos Aires

02

C.I. Catamarca

03

C.I. Córdoba.

04

C.I. Corrientes

05

C.I. Entre Ríos

06

C.I. Jujuy

07

C.I. Mendoza

08

C.I. La Rioja

09

C.I. Salta

10

C.I. San Juan

11

C.I. San Luis

12

C.I. Santa Fe

13

C.I. Santiago del Estero

14

C.I. Tucumán

16

C.I. Chaco

17

C.I. Chubut

18

C.I. Formosa

19

C.I. Misiones

20

C.I. Neuquén

21

C.I. La Pampa

22

C.I. Río Negro

23

C.I. Santa Cruz

24

C.I. Tierra del Fuego

En caso de tratarse de personas inscriptas será obligatorio consignar la C.U.I.T. del comprador/vendedor.

De tratarse de personas físicas no inscriptas se deberá consignar el C.U.I.L. o la C.D.I. o el documento cívico, sólo se deberá consignar la cédula de identidad en el caso de personas extranjeras que no posean pasaporte.

En caso de personas extranjeras no residentes en el país, se consignará el código 80 de C.U.I.T. y en el casillero Número de Documento se completará con el número de C.U.I.T. correspondiente al país de dicha persona según la tabla especificada en el Anexo A de la Resolución General N° 3419 sus complementarias y modificatorias.