Ministerio de Justica

SOCIEDADES COMERCIALES

Resolución 5/96

Multa. Ley N° 19.550 – Art. 302 inciso 3°. Se ordena la publicación de la Resolución N° 267/90 de la Subsecretaría de Justicia.

Bs. As. 16/1/96

VISTO la Resolución N° 267 de fecha 3 de agosto de 1990 del señor Subsecretario de Justicia, y

CONSIDERANDO:

Que se ha deslizado un error material en la redacción del artículo de forma del acto citado en el VISTO de la mencionada resolución.

Que resulta necesario rectificar dicha equivocación a fin de posibilitar la publicación del acto en el Boletín Oficial.

Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad acordada por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º - Rectifícase el error material deslizado en el artículo 2º de la Resolución N° 267 de fecha 3 de agosto de 1990 del señor Subsecretario de Justicia, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese".

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Rodolfo C. Barra.

Resolución 267

Bs. As. 3/8/90

VISTO el expediente G-23.179 de la Inspección General de Justicia, en el cual se solicita la actualización de la multa prevista en el Art. 302 inciso 3° de la Ley N° 19.550, modificada por la Ley N° 22.182 y

CONSIDERANDO: que la citada norma legal faculta a actualizar semestralmente el monto máximo de la multa mencionada sobre la base de la variación registrada en el índice de precios mayoristas, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA DE LA NACION RESUELVE

ARTICULO 1°: Fíjase en AUSTRALES SESENTA Y OCHO MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (A 68.014.676,32) el monto máximo de la multa previsto en el Art. 302 inciso 3° de la Ley número 19.550 modificada por la Ley N° 22.182.

ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Fdo. CESAR ARIAS. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA.