Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

ALGODON

Resolución 844/94

Modificación de la Resolución Nº 685/92.

Bs. As., 26/9/94

VISTO la Resolución Nº 685 del 7 de agosto de 1992, del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la resolución aludida e el Visto determina: " El período de embarque será de TREINTA (30) días corridos cuando se trate de embarques por vía acuática y de SESENTA (60) días corridos cuando los embarques sean por vía terrestre".

Que los operadores en el mercado externo de algodón por su especial forma de operar en una gran mayoría se ven obligados a declarar sus ventas externas sin conocer el destino final de la mercadería, teniendo en la actualidad gran parte de estas ventas, como destino el mercado brasileño.

Que el motivo precedente hace incurrir a los exportadores en falsa declaración ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS cuando cambian su vía de transporte.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Nº 1177 de fecha 10 de julio de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de agosto de 1992 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º — "El período de embarque será de Treinta (30) días corridos".

Art. 2º — La Presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.