COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Resolución N° 006 CNCT/96
Expediente N° 778 CNCT/95
Bs. As., 5/1/96
VISTO, el expediente N° 778/95 CNCT/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, del año 1995. y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Correos N° 20.216 contemplaba como excepción al monopolio
postal la posibilidad de reenvío, para los casos en que el Correo
Oficial no contara con dependencias o distribución en ciertas
localidades o zonas rurales en donde debía ser prestado el servicio
postal.
Que con la aprobación del régimen de permisionarios, se reglamentó por
primera vez la posibilidad del reenvío entre permisionarios en los
casos que contemplaban expresamente las resoluciones que reglamentaban
el otorgamiento de los permisos.
Que con el dictado del Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 se creó
un mercado postal abierto y competitivo, en el que quedaron sin
vigencia el monopolio estatal y el régimen de permisionarios.
Que ciertas modalidades de prestación conjunta de servicios postales
que implican un reenvío de la correspondencia a través de otro
prestador deben darse en el marco de ciertas y determinadas condiciones.
Que debe establecerse el acceso de los consumidores a una información
adecuada y veraz, de conformidad con lo prescripto por el artículo 42
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por aplicación de lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°
24.240 (Defensa del Consumidor), los prestadores postales no pueden ser
considerados como usuarios para los otros prestadores postales.
Que la Ley N° 24.240 (Defensa del Consumidor), en su artículo 4o,
consagra el derecho de información que poseen los consumidores respecto
de las características esenciales de los servicios prestados.
Que la cobertura de algún fragmento de la prestación del servicio
postal contratado con un prestador por parte de otro, debe originarse
en un acuerdo de partes entre prestadores.
Que a efectos de mantener una información adecuada para los usuarios
del mercado postal, como también para sus operadores, resulta
procedente que los prestadores informen ante la COMISION NACIONAL DE
CORREOS Y TELEGRAFOS los convenios suscriptos.
Que a los fines de contribuir al mejoramiento de la calidad del sistema
postal en su conjunto, se hace necesaria coordinar un sistema para el
reencaminamiento de las piezas postales detectadas en circuitos
operativos distintos a los del prestador original, el que funcionará
con carácter de carga pública, con la participación activa de todos los
actores que lo integren, incluyendo la COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS.
Que tratándose de una materia afín corresponde el tratamiento del reenvío y del reencaminamiento en un solo cuerpo normativo.
Que el Directorio de este Ente Regulador acordó el dictado del presente acto administrativo.
Que consultada la Asesoría Legal sobre el particular, se expide
mediante el Dictamen N° 1729 AJ/CNCT/95, obrante a fojas 8/9 del
expediente N° 778 CNCT/95, en el sentido del dictado de la presente
resolución.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por
el artículo 14 del Decreto N° 2792 del 29 de diciembre de 1992 y el
artículo 17 del Decreto N° 1187/93, en virtud de los cuales el
suscripto es competente para resolver en el presente caso.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las piezas admitidas por un Prestador de Servicios
Postales no podrán ser impuestas, con carácter de reenvío con tarifa
abonada, en el circuito operativo de otro Prestador de Servicios
Postales.
Art. 2° — Solo podrá efectuarse el reenvío cuando exista un acuerdo previo a
tal efecto entre dos Prestadores de Servicios Postales y el mismo haya
sido informado a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante el
formulario RNPSP 007.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3123/1997 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 05/11/1997)
Art. 3° — Cuando se trate de servicios postales de oferta al público en
general, deberá, además del recaudo previsto en el artículo anterior,
informarse al usuario la existencia de tales acuerdos.
(Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 3123/1997 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 05/11/1997)
Art. 4° — En caso de que una pieza postal impuesta en un Prestador de
Servicios Postales, sea encontrada en el circuito operativo de otro
Prestador de Servicios Postales, sin que ello constituya un reenvío con
tarifa abonada en los términos de los artículos 2° y/o 3° de la
presente, este último deberá dar aviso documentado al primero a efectos
de que en el término de TRES (3) días hábiles de recibido, proceda al
retiro de dichas piezas postales para su reencaminamiento, bajo
constancia detallada que deberá acompañarse a las piezas en devolución.
Transcurrido dicho plazo sin que el prestador hubiera retirado las
piezas postales, las mismas deberán ser entregadas a la COMISION
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, la que citará al prestador original
por TRES (3) días hábiles a los efectos de entregarle, también bajo
recibo, las piezas en cuestión para su encaminamiento al destinatario o
su devolución al remitente.
Art. 5° — La presente resolución incluye, en su alcance, a la EMPRESA
NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA).
Art. 6° — Derógase la Resolución N° 120 CNCT/95.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Dr. JOSE GUILLERMO CAPDEVILA, Presidente, Comisión Nacional de Correos y Telégrafos.
e. 15/1 N° 194 v. 15/1/96