SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
FAUNA SILVESTRE
RESOLUCION Nº 793
Prohíbese la comercialización de especies de la fauna silvestre autóctona.
Bs. As., 6/11/87
VISTO el Expediente Nº 280/86 por el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre propone se prohíba la comercialización de especies de la fauna silvestre autóctona, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis y evaluación efectuados a los fines de proteger un patrimonio natural que debe ser custodiado para evitar el riesgo de su deterioro, se deduce la necesidad de restringir el comercio de especies de la fauna silvestre autóctona entre otras medidas.
Que el artículo 20 de la Ley 22.421 dispone que la autoridad nacional de aplicación podrá disponer la prohibición del comercio interprovincial y de la exportación de los ejemplares y productos de las especies silvestres con el objeto de asegurar su repoblación y perpetuación.
Que en el artículo 123 del Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nacional Nº 22.421 se requiere la autorización previa de la Autoridad Nacional de Aplicación para poder exportar animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos.
Que la prohibición que se establece en la presente Resolución podrá ser reconsiderada una vez que se efectúen los estudios sobre densidad poblacional y que los resultados de éstos sean compatibles con la caza comercial, como así también que las provincias establezcan las reglamentaciones correspondientes a los regímenes de caza para las especies incluidas en este acto.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 145 del Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, el suscripto se halla facultado para resolver en casos como el presente.
Por ello,
El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca
Resuelve:
Artículo 1º — Prohíbese la exportación, tráfico interprovincial y la comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos provenientes de las siguientes especies:
Clase Mamíferos
Orden Carnívora
Familia Canidae
— Canis/Dusicyon gymnocercus |
Zorro pampa |
— Canis/Cerdocyon thous |
Zorro de monte |
Speothos vinagre |
Zorro vinagre |
Familia Mustelidae
— Conepatus castaneus |
Zorrino chico |
— Conepatus chinga |
Zorrino común |
— Conepatus humboldtii |
Zorrino patagónico |
— Conepatus rex |
Zorrino andino |
Orden Artiodactyla
Familia Tayassuidae
— Dicotyles tajacu |
Pecarí de collar |
— Tayassu albirostris |
Pecarí labiado |
— Catagonus wagneri |
Pecarí quimilero |
Clase reptiles
Orden Crocodilia
Familia Alligatoridae
— Caimán crocodylus yacare |
Yacaré hocico angosto |
— Caimán latirostris |
Yacaré hocico ancho |
(Nota Infoleg: las excepciones al presente artículo pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
Art. 2º — Los productos y subproductos de las especies citadas en el artículo anterior que se hallaren acreditados en la Dirección Nacional de Fauna Silvestre o en las Direcciones provinciales de fauna a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente Resolución, podrán ser comercializadas o exportadas hasta el agotamiento de los respectivos registros. Asimismo y a partir de la fecha indicada la Dirección Nacional de Fauna Silvestre no acreditará en sus registros, documentos que amparen a productos y subproductos de las especies señaladas en el artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Figueras.