PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 65/96

Autorízase al Coordinador General de la Unidad Presidente a cubrir cargos vacantes existentes en su estructura Organizativa.

Bs. As., 24/1/96

VISTO los Decretos Nº 2470 del 22 de noviembre de 1990 y 1289 del 29 de julio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2470/90, en su artículo 2º, se creó el cargo de COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE, con igual jerarquía que los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1289/94 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad, fijándose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de cada una de sus aperturas, así como sus respectivas dotaciones de personal.

Que el cumplimento de los objetivos fijados requiere de la autorización para la cobertura transitoria de las vacantes financiadas existentes en el área, hasta tanto se efectúen las selecciones previstas por las normas en vigor.

Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad emergente del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE podrá cubrir durante el plazo de SEIS (6) meses a partir de la vigencia de la presente medida, los cargos vacantes existentes en su estructura Organizativa, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto.

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 223/97 B.O. 18/05/1997, se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de marzo de 1997 el plazo establecido en el presente artículo.)

Art. 2º — Las designaciones que se realicen a efectos de la cobertura de los cargos vacantes deberán recaer exclusivamente en personas que reúnan el perfil requerido por el cargo a cubrir, y observarán carácter transitorio debiendo contar con dictamen previo favorable de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º — Producida la respectiva designación la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE contará con un lapso improrrogable de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha del respectivo acto administrativo, para acreditar ante la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION la convocatoria al sistema de selección que corresponda de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

Art. 4º — Las designaciones efectuadas en los términos del presente Decreto, caducarán en forma indefectible y automática el 30 de diciembre de 1996, o con anterioridad a esa fecha, cuando asuma el titular del cargo seleccionado a través de los mecanismos de selección vigentes.

(Nota Infoleg: Por art. 1º del Decreto Nº 223/97 B.O. 18/05/1997, se prorroga a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de junio de 1997 el plazo establecido en el presente artículo.)

Art. 5º — El personal designado en los términos del presente Decreto podrá presentarse a los concursos generales previstos por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995).

Art. 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias y complementarias que pudiera requerir la aplicación de las disposiciones del presente.

Art. 7º — La presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1996.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos V. Corach.