Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 19/96

Prohíbese el traslado de algodón sin desmotar fuera de los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, Provincia de Formosa y de la Provincia de Misiones.

Bs. As., 12/1/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 50/96 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 260 del 21 de julio de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se declaró en emergencia fitosanitaria a la Provincia de FORMOSA, atento a la presencia en su territorio de focos de la plaga denominada Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis).

Que por Resolución N° 353 del 26 de abril de 1994 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se prohibió la salida desde la Provincia de MISIONES hacia las restantes provincias argentinas y el exterior, de semillas de algodón, algodón sin desmotar y fibras de algodón sin haber sido sometidos a un tratamiento químico previo.

Que durante las DOS (2) últimas campañas se han registrado focos de infección de la plaga sobre cultivos de algodón de los departamentos de PILAGAS y PILCOMAYO, Provincia de FORMOSA.

Que se han registrado numerosas caídas de picudos en las trampas de la red de monitoreo instalada en la Provincia de MISIONES.

Que es necesario intensificar las medidas fitosanitarias tendientes a evitar la dispersión de esta plaga hacia la zona núcleo de producción de algodón.

Que el traslado de algodón en rama cosechado en áreas donde se han registrado focos de infestación, para ser desmotado en otros departamentos, implica un peligro importante para la producción algodonera de la Provincia de FORMOSA.

Que la experiencia del Programa de Erradicación de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ha demostrado que el desmote de algodón en el lugar de origen es una medida eficaz para impedir el traslado del insecto por transporte de algodón, contribuyendo al mantenimiento de áreas de producción libres de la plaga picudo del algodonero.

Que en la última reunión del Comité Federal Regional Fitosanitario del Noroeste, se acordó que la Provincia de FORMOSA dispondría las acciones pertinentes para que el desmote de algodón cosechado en los Departamentos de PILAGAS Y PILCOMAYO se realice dentro de estos departamentos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud del artículo 10, inciso b) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificarorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1°(Artículo derogado por art. 10 de la Resolución N° 224/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 8/4/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2°(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 766/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 28/11/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.

Antecedentes Normativos

- Artículo 1°: - Por art. 1° de la Disposición N° 3/2003 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/7/2003 se deja sin efecto la suspensión resuelta por el artículo 1° de la Resolución N° 41/2003 de fecha 13 de marzo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, restableciendo la prohibición de traslado fuera de los Departamentos Pilagás y Pilcomayo, Provincia de FORMOSA, del Algodón sin desmotar cosechado en dichos departamentos, establecida por el presente artículo. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Por art. 1° de la Resolución N° 41/2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se suspende desde el 17 de marzo de 2003 hasta el 31 de julio de 2003, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo, de la Provincia de FORMOSA, dispuesta por el presente artículo, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la ciudad de Formosa de esa Provincia. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;

- Por art. 1° de la Resolución N° 135/1996 del IASCAV B.O. 27/3/1996 se exceptúa durante la presente campaña algodonera 1995/1996 de la prohibición dispuesta por el presente artículo, al algodón cosechado en los departamentos de Pilagás y Pilcomayo, de la provincia de FORMOSA, cuyo destino sea exclusivamente el desmote en el establecimiento ubicado en la localidad de General Manuel Belgrano -Departamento Patiño, sobre Ruta Nacional N° 86, km 142- de esa misma provincia. Por art. 1° de la Resolución N° 141/1996 del IASCAV B.O. 3/4/1996 se suspende la aplicación de la Resolución 135/1996 del IASCAV;

- Por art. 1° de la Resolución N°210/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 9/2/2004 se suspende desde el 10 de febrero de 2004 hasta el 31 de julio de 2004, la prohibición de traslado de algodón cosechado sin desmotar, desde la Zona Roja, comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo de la Provincia de FORMOSA, cuyo destino exclusivo sea el desmote en establecimientos ubicados en la Ciudad de Formosa o en la Localidad de El Colorado de esa Provincia.