Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4118/96

Régimen nacional de la seguridad social. Ley N° 24.622. Trabajadores Autónomos vinculados a la actividad futbolística profesional y amateur. Ingreso de aportes. Regímenes de retención de aportes adeudados. Su instrumentación.

Bs. As., 2/2/96

VISTO la Ley N° 24.622 y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda N° 46 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 2 del 18 de enero de 1996, y

CONSIDERANDO

Que la ley citada estableció que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en condición de trabajadores autónomos, los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles fútbolísticos, exclusivamente de las entidades que practiquen fútbol profesional en cualquier división y categoría de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, así como los árbitros, jueces principales, de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur y que perciban retribución por el desarrollo de su actividad.

Que mediante la resolución conjunta mencionada en el Visto, se fijaron las categorías en que revistarán -a partir del 1° de enero de 1996, inclusive- los trabajadores autónomos citados en el Considerando anterior, a los efectos del ingreso de sus obligaciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.

Que por lo tanto, dichos trabajadores deberán cumplimentar las disposiciones de la Resolución General N° 3.847 y sus modificaciones, para la determinación e ingreso de los correspondientes aportes.

Que por otra parte, el artículo 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, autoriza a la Dirección General Impositiva a establecer, cuando lo considere conveniente, la percepción de los tributos en la misma fuente, disponiendo qué personas y en qué casos intervendrán como agentes de retención.

Que en tal sentido, teniéndose en cuenta las relaciones laborales de los sujetos involucrados, es conveniente establecer un régimen de retención sobre las sumas que por cualquier concepto abonen las entidades que practiquen fútbol profesional (Clubes de Fútbol) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a los trabajadores autónomos referidos, en función de los importes adeudados.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I

DETERMINACION E INGRESO DE LOS APORTES

Artículo 1º — Las personas vinculadas a la práctica de la actividad futbolística profesional y amateur, que por la Ley Nº 24.622 se encuentran obligadas a efectuar aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones en calidad de trabajadores autónomos, determinarán e ingresarán los mismos de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Art. 2º — Los sujetos obligados deberán solicitar el alta en el régimen nacional de la seguridad social, en calidad de trabajadores autónomos, presentando el formulario de declaración jurada Nº 560, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 3692 y sus modificaciones.

Quienes ya estuvieran inscriptos en el régimen de trabajadores autónomos deberán presentar, cuando correspondiere, el formulario de declaración jurada Nº 560 con la modificación de la categoría de revista. Esto último se cumplimentará también, en aquellos supuestos en que la entidad en la cual se desempeña el trabajador autónomo, pasare a integrar otra división dentro de la cual compite.

Art. 3º — Los responsables determinarán e ingresarán los aportes respectivos, atendiendo las categorías de revista fijadas en la Resolución Conjunta de la Secretaría de Hacienda Nº 46 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 2 del 18 de enero de 1996, que se indica en el Anexo I o, en la categoría que pudiere corresponder, de efectuar también otras actividades simultáneas que determinen una categorización superior a la fijada por dicha resolución conjunta.

Art. 4º — El ingreso de los aportes, se efectuará utilizando las modalidades dispuestas en la Resolución General Nº 3847 y sus modificaciones, y en los plazos previstos en la Resolución General Nº 4076.

TITULO II

REGIMEN DE RETENCION

Art. 5º — Establécese un régimen de retención de los aportes adeudados por los trabajadores autónomos mencionados en el artículo 1º.

I. OBJETO Y SUJETOS PASIBLES DE RETENCION

Art. 6º — Quedan sujetos al régimen de retención que se establece en el presente título, los pagos que por cualquier concepto efectúen:

a) La Asociación del Fútbol Argentino (AFA): A los árbitros, jueces principales, jueces de línea, veedores y comisarios deportivos que participen en partidos de fútbol profesional o amateur.

b) Las entidades que practiquen fútbol profesional, integrantes de las Divisiones Primera "A", Primera "B" y Nacional "B", de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA): A los jugadores de fútbol, miembros del cuerpo médico, técnicos y auxiliares que integren o atiendan a los planteles futbolísticos.

II. SUJETOS OBLIGADOS A PRACTICAR LA RETENCION

Art. 7º — Actuarán como agentes de retención, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y las entidades que practiquen fútbol profesional (clubes de fútbol).

III. OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA RETENCION

Art. 8º — La retención deberá practicarse en el momento en que el agente de retención efectúe pagos, por cualquier concepto, a los trabajadores autónomos aludidos en el art. 6. Se considerará que existe pago cuando se verifique cualquiera de las circunstancias previstas en el antepenúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

IV. DETERMINACION DEL IMPORTE A RETENER

Art. 9º — El importe de la retención será equivalente al monto del aporte vigente a la fecha del pago —excepto cuando se traten de pagos por los conceptos comprendidos en el art. 12—, que corresponda a la categoría asignada —indicada en el Anexo I de la presente—según la actividad que desempeñe el trabajador autónomo, multiplicado por la cantidad de períodos vencidos adeudados a esa fecha, devengados desde el 1º de enero de 1996 o desde el mes en que el trabajador autónomo inicie su relación contractual, la que fuere posterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no modifica la obligación de ingreso que, por aportes superiores, pudieran corresponder al trabajador autónomo, por revistar —conforme a las normas vigentes— en una categoría superior.

Si el importe retenido no permitiera cubrir el monto de los aportes adeudados, la diferencia que resulte se retendrá de los próximos pagos que se realicen, en la medida que los mismos no fueran cancelados por el trabajador autónomo.

Art. 10. — A los efectos indicados en el artículo anterior, se considerará adeudado aquel período devengado respecto del cual, habiendo operado su vencimiento, el trabajador autónomo no acreditare ante el agente de retención —con anterioridad al pago sujeto al presente régimen— haber cancelado la respectiva obligación, mediante la exhibición de las respectivas constancias de depósito de los aportes correspondientes o (en el caso de haber actuado otros agentes de retención o de haberse efectuado retenciones en exceso en pagos anteriores), mediante los comprobantes respectivos.

Cuando el monto de aportes acreditados por el trabajador autónomo sea inferior al asignado para la categoría de revista que le corresponda, conforme a la tabla contenida en el anexo I de la presente, la retención se efectuará por la diferencia no ingresada o no retenida que surja de comparar los respectivos valores.

Art. 11. — En el caso que el pago sujeto a retención se efectuare por conceptos remuneratorios regulados por la Ley de Contrato de Trabajo, cuando la sumatoria de las retenciones legales, sindicales y la del presente régimen superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto de dicho pago, el importe de la retención estará sujeto a la limitación que al respecto establezcan las normas emitidas por el correspondiente organismo de aplicación.

V. JUGADORES DE FUTBOL. CONTRATOS.

Art. 12. — Los clubes de fútbol referidos en el artículo 7º, cuando efectúen pagos a los trabajadores autónomos indicados en el artículo 6º, inciso b), con motivo de la celebración de contratos de transferencia o cesión temporaria, o renovación de contratos, deberán actuar como agentes de retención por el total de la deuda exigible —en concepto de aportes e intereses— que mantengan los mismos con el Sistema Unico de la Seguridad Social, devengada desde el 1º de enero de 1996 o desde la fecha en que hayan iniciado la actividad vinculada con la práctica de fútbol, la que fuere posterior, determinada conforme se indica en el artículo siguiente.

Art. 13. — A los efectos previstos en el artículo anterior, la Dirección General Impositiva emitirá un estado de deuda a solicitud del trabajador autónomo, la que será formalizada mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 577/A, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

El total de la deuda se determinará de acuerdo con la categoría por la cual el jugador de fútbol se encontrare obligado a aportar.

VI. INGRESO DE LAS RETENCIONES PRACTICADAS. PLAZOS, FORMA Y CONDICIONES

Art. 14. — El importe de las retenciones se informará e ingresará utilizando el sistema informático "RETENCIONES - SIJP", cumplimentando los procedimientos que establece la Resolución General Nº 3972, atendiendo a las características, funciones y aspectos técnicos que, para el uso del sistema, se consignan en el Anexo I de la misma y las pautas que, con relación a la confección del formulario de declaración jurada Nº 922, se detallan en el anexo III de la presente.

La obligación dispuesta en el párrafo anterior, se cumplimentará dentro de los TRES (3) días hábiles inmediatos siguientes a la finalización de cada uno de los períodos que seguidamente se establecen:

1. Del día 1 al 10 de cada mes, ambos inclusive.

2. Del día 11 al 20 de cada mes, ambos inclusive.

3. Del día 21 al último de cada mes, ambos inclusive.

La información e ingreso que dispone el primer párrafo se efectuará en forma independiente de los demás regímenes de retención aludidos en la resolución general referida en el mismo.

VII. DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 15. — La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los clubes de fútbol entregarán a los sujetos pasibles de retención, en el momento de efectuar las mismas y por cada una de ellas, un comprobante de acuerdo al Modelo contenido en el Anexo II de esta resolución general.

Dichos comprobantes acreditarán —hasta la suma indicada en los mismos— el cumplimiento de las obligaciones de ingreso dispuestas por la Resolución General Nº 3847 y sus modificaciones, por lo que —habiéndose efectuado retenciones— sólo deberán ingresarse de acuerdo a las disposiciones de dicha norma, las diferencias de aportes no cubiertos por los importes retenidos y los intereses que pudieren corresponder al trabajador autónomo por la cancelación extemporánea de su obligación.

Art. 16. — En los casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de producido el mismo, mediante la presentación de una nota ante la dependencia en la cual se encuentra inscripto, consignando en la misma:

1. Apellido y nombres, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la retención.

2. Denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.

3. Concepto por el cual se practicó la retención e importe del pago que originó la misma.

4. Importe de la retención, períodos a los cuales corresponde su imputación.

5. Fecha en la cual se ha efectuado la retención.

Art. 17. — Los agentes de retención que omitan efectuar y/o depositar las retenciones o incumplan las obligaciones impuestas por esta resolución general, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado 1978 y sus modificaciones, en la Ley 23.771 y sus modificaciones y en la Resolución General Nº 3756 y su modificatoria, sin perjuicio de la obligación de ingreso de los intereses que pudieran corresponder por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.

Art. 18. — Las normas dispuestas por el título I serán de aplicación respecto de las obligaciones devengadas a partir del mes de enero de 1996, inclusive.

El régimen de retención establecido por el Título II, se aplicará con relación a los pagos que se efectúen a partir del día 9 de febrero de 1996, inclusive, aun cuando tales pagos correspondan a conceptos devengados con anterioridad.

Art. 19. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art. 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Esparza.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 4118

CATEGORIA DE REVISTA DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD FUTBOLISTICA

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD

CATEGORIA

 

 

JUGADORES DE FUTBOL

 

-Primer Contrato

C

- División Primera "B"

C

- División Nacional "B"

D

- División Primera "A"

F

 

 

TECNICOS

 

 

 

- División Primera "B"

C

- División Nacional "B"

D

- División Primera "A"

F

 

 

TECNICOS ALTERNOS, AYUDANTES DE CAMPO Y PREPARADORES FISICOS

 

- División Primera "B"

B

- División Nacional "B"

C

- División Primera "A"

E

 

ARBITROS, JUECES DE LINEA, VEEDORES Y COMISARIOS DEPORTIVOS.

 

ARBITROS

JUECES DE LINEA

VEEDORES Y COMIS. DEP.

Internacionales,

     

División Primera "A" y

C

A

A

División Nacional "B"

     

División Primera "B"

B

A

A

       

División Primera "C",

 

 

 

División Primera "D",

 

 

 

Reserva Primera "A",

 

 

 

Reserva Primera "B",

 

 

 

Divisiones Interiores,

 

 

 

Fútbol Sala Infantil y

 

 

 

Fútbol Amateur

A

A

A

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 4118

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

Fecha:

Identificación del agente de retención Denominación:...................................................................

Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.): ..............................................................................………………………………. Domicilio:......................................................................

Identificación del responsable pasible de la retención

Apellido y nombres:.............................................................

Clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.): ................................................................................ Domicilio:......................................................................

Por la presente se deja constancia de haberse efectuado la retención en concepto de aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social por la suma de PESOS.......................... ($ .......) e intereses resarcitorios (1) por la suma de pesos ............ ............ ($ ........), correspondientes al/los períodos .............................., por el pago en concepto de ..........................., por un importe de PESOS .................................... ($ ........), abonado según recibo Nº ........... de fecha ................................................................................

Este comprobante se extiende en las condiciones previstas en el artículo 15 de la Resolución General Nº 4118, a los fines de respaldar el cómputo de la retención practicada.

FIRMA ...............................................

ACLARACION .......................................

(1) Cubrir cuando corresponda.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 4118

Confección de la declaración jurada

Pautas de aplicación

1. Datos referenciales

C.U.I.T., período (MM/AA), secuencia de la declaración jurada de ese período (cantidad de presentaciones), hoja (NN/NN), apellido y nombre o razón social del agente de retención.

2. RUBRO I:

a) Fecha de Retención/Percepción:

Para el presente régimen, en este campo se informará:

— En la posición DIA (DD), consignar siempre "01"

— En la posición MM/AA, el mes y año correspondiente al período devengado al cual debe imputarse la retención de aportes o intereses, según corresponda.

Bajo ningún concepto puede informarse en un mismo renglón, más de un período y/o concepto.

b) Régimen:

Se deberá consignar identificados con los códigos que se indican seguidamente los conceptos comprendidos en el importe retenido que se informa:

— Aportes autónomos del S.I.J.P.

Código de Régimen: 743

— Intereses resarcitorios autónomos del S.I.J.P.

Código de régimen: 744

c) Identificación del sujeto, C.U.I.T. Nº:

Se consignará la C.U.I.T. del sujeto pasible de la retención.

d) Importe retención/percepción:

Se consignará el importe retenido a cada sujeto, que corresponde imputar a cada período consignado en a).

e) Importe excedente:

Para el presente régimen, queda inhabilitado el uso de este campo. De consignarse información en el mismo, el dato será rechazado en el momento de la recepción de la declaración jurada.

(Las sumas que hubieran sido erróneamente retenidas e ingresadas en exceso, serán consideradas a cuenta de los aportes de los períodos siguientes de los respectivos trabajadores autónomos).

3. RUBRO II:

a) Total Retenciones/Percepciones

El sistema emitirá en la columna "A favor D.G.I.", el importe resultante de la sumatoria de columna "Importe Retención/Percepción".

b) Total excedente

Por lo instruido en el punto e) del rubro anterior, no se genera información en este campo.

c) Saldo a favor de declaraciones juradas de períodos anteriores.

No se informarán importes en este campo.

d) Monto que se ingresa:

El agente de retención informará el importe a ingresar según el saldo resultante.

RESOLUCION GENERAL Nº 4118

GUIA TEMATICA

 

Art.

TITULO I

DETERMINACION E INGRESO DE LOS APORTES

— Marco de aplicación

— Alta en Régimen Nacional de la Seguridad Social. Modificación en la categoría de revista. Presentación de formulario de declaración jurada Nº 560.

— Determinación e ingreso de aportes. Categoría de revista.

— Obligación de ingreso. Modalidad y plazos.

TITULO II

REGIMEN DE RETENCION

— Marco de aplicación

 

 

I. Objeto y sujetos pasibles de retención

 

 

II. Sujetos obligados a practicar la retención

 

 

III. Oportunidad en que corresponde practicar la retención

 

 

IV. Determinación del importe a retener

 

 

Período adeudado. Exhibición de comprobantes.

 

Diferencia no ingresada o no retenida.

10

 

 

Conceptos remuneratorios regulados por la Ley de Contrato de Trabajo.

11

 

 

V. Jugadores de fútbol. Contratos.

12

 

 

Emisión del estado de deuda. Presentación de formulario de declaración jurada Nº 577/A.

13

 

 

VI. Ingreso de las retenciones practicadas. Plazos. Forma y condiciones.

14

 

 

VII- Disposiciones Generales.

 

 

 

Comprobante de retención.

15

 

 

No recepción del comprobante de retención.

16

Presentación de nota.

 

 

 

Omisión de efectuar y/o depositar retenciones.

17

Otros incumplimientos. Sanciones.

 

 

 

Vigencia del régimen.

18

 

 

Aprobación de anexos.

19

 

 

De forma

20

ANEXOS

 

 

 

CATEGORIA DE REVISTA DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS VINCULADOS CON LA ACTIVIDAD FUTBOLISTICA

I

 

 

MODELO DE COMPROBANTE DE RETENCION

II

 

 

CONFECCION DE LA DECLARACION JURADA. PAUTAS DE APLICACION.

III