ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 868/94

Plazo para la registración de Manifiesto de Carga en el Sistema Informático María.

Bs. As., 12/4/94

VISTO la Resolución 630/1994, que aprobó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la Vía Acuática, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 23 de marzo de 1994 se puso en vigencia únicamente el registro y la presentación del Manifiesto de Carga.

Que se ha observado que los buques, después de su arribo especialmente en días y horas inhábiles, no inician su operatoria en forma inmediata, por lo que la exigencia de la presentación del manifiesto inmediatamente al arribo crearía tareas adicionales a los Agentes del Transporte Aduanero al tener que disponer en forma expresa y en horarios poco habituales, actividades administrativas innecesarias tal como sería la presentación del Manifiesto en las horas inhábiles cuando la operatoria se iniciara en horario hábil o en el primer día hábil siguiente.

Que, por otra parte cabe tener en cuenta que en lo relativo al control aduanero si es exigible que el registro del Manifiesto en el Sistema Informático María se efectúe con anterioridad y no más allá del día de arribo del medio transportador, y antes de la iniciación de la descarga.

Que, de tal forma la declaración quedará comprometida antes de la descarga y su carácter inalterable a partir de su estado REGISTRADO asegura el cumplimiento de la normativa vigente en materia de inexactitudes (faltantes y sobrantes).

Que, en consecuencia, la presentación del Manifiesto podrá no ser inmediata al arribo del Medio Transportador pero sí imprescindible para iniciar las operaciones de descarga y carga del buque.

Que, en tal caso, es responsabilidad exclusiva del Agente de Transporte Aduanero la exactitud de la fecha de entrada del buque que se declare en el momento de la presentación del Manifiesto, de la cual dependerá el plazo para la destinación de la mercadería por el importador y la aplicación de la multa del 1% previstos en los Artículos 217 y 218 de la Ley 22.415.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — El plazo para registrar el Manifiesto de Carga en el Sistema Informático María (SIM) será hasta el día del arribo del medio transportador inclusive.

Art. 2º — La presentación del Manifiesto de Carga del Sistema Informático María (SIM) deberá efectuarse después de su registro y hasta el momento previo a la iniciación de las operaciones del buque.

Art. 3º — Esta Resolución se incorporará a la Resolución 630/94 en la primera actualización que realice la Secretaría Técnica.

Art. 4º — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN—SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA A.L.A.D.I. (ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Lic. GUSTAVO A. PARINO - Administrador Nacional de Aduanas.