ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución 870/94

Medidas relativas al Ingreso en Depósito de mercaderías.

Bs. As., 12/4/93

VISTO la Resolución N° 630/94 mediante la cual se aprobó el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María para la vía acuática, y

CONSIDERANDO:

Que como última etapa para la vigencia plena de las Transacciones restantes previstas en ese Módulo, corresponde incorporar aquellas relativas al Ingreso en Depósito de las mercaderías.

Que a tal efecto, debe disponerse un breve período de prueba en atención a la sencillez de estas transacciones como paso previo a su aplicación definitiva.

Que la presente se dicta en uso de la facultad previstas en el Articulo 23, (Inciso i) de la Ley 22.415,

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO I "B" —INDICE TEMATICO— de esta Resolución que reemplaza al ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94

Art. 2° — Aprobar el ANEXO X —MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO— que se incorpora como ANEXO X de la Resolución N° 630/94.

Art. 3° — Derogar el ANEXO I "A" de la Resolución N° 630/94.

Art. 4° — A partir del 25 de Abril de 1994 los Permisionarios de Depósitos Fiscales Generales y Particulares habilitados en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, iniciarán el período de prueba para el Ingreso a Depósito en el Módulo Manifiesto de la información relativa a las mercaderías que recepcionen desde esa fecha y que correspondan a los Manifiestos de Carga ingresados al Sistema Informático María (SIM) a partir del registro 511Y, para la vía acuática en la Aduana de Buenos Aires

Art. 5° — Poner en vigencia desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el Ingreso a Depósito previsto en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático María.

Art. 6° — Suspender desde el 17 de Mayo de 1994, inclusive, el ingreso de mercaderías de los Depósitos Fiscales Generales y Particulares de los permisionarios que no cumplan con lo establecido en el Articulo 5° de esta Resolución, quedando los mismos habilitados únicamente para la entrega de las mercaderías ingresadas con anterioridad.

Art. 7° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (R.O.U.) y a las DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL, Cumplido, archívese. — Lic. GUSTAVO A. PARINO — Administrador Nacional de Aduanas.

ANEXO I "B"

INDICE TEMATICO

ANEXO II MODULO MANIFIESTO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA PARA LA VIA ACUATICA.

ANEXO III DISPOSICIONES NORMATIVAS.

ANEXO IV DISPOSICIONES OPERATIVAS GENERALES.

ANEXO V MODELO DE IMPRESION DEL MANIFIESTO.

ANEXO VI MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y PRESENTACION DEL MANIFIESTO DE CARGA.

ANEXO VII CARPETA PARA MANIFIESTO INFORMATICO MARIA (Manifiesto de Carga FORMULARIO OM 744/3 - Manifiesto Desconsolidado FORMULARIO OM 744/2 - Características de los formularios).

ANEXO VIII ADUANAS HABILITADAS.

ANEXO IX MANUAL DEL USUARIO PARA EL REGISTRO Y LA PRESENTACION DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO.

ANEXO X MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO.

NOTA: El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 631/94.

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° …

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución N° …

ANEXO X

MANUAL DEL USUARIO PARA EL INGRESO A DEPOSITO

Una vez presentado el manifiesto por Aduana se podrá ingresar la mercadería en depósito. El responsable del depósito registra las cantidades y pesos reales de los bultos así como los eventuales averiados.

El ingreso se visualizará a través de las siguientes pantallas:

Los datos a ingresar son los que se detallan a continuación:

DEPOSITO: Código de depósito, su ingreso es obligatorio y se refiere al depósito al cual se ingresa la mercadería.

DECLARACION: Identificador del manifiesto o traslado, su ingreso es obligatorio.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del documento de transporte. Ingreso obligatorio.

MANIFIESTO: Número de registro y letra clave del manifiesto, si se trata de un manifiesto lo brinda el sistema. Si por el contrario se trata de un traslado el ingreso es obligatorio.

MARCA: Marca de los bultos, lo brinda el sistema.

INGRESO GLOBAL: Indicador de ingreso global, su ingreso es obligatorio y los valores que pueden tomar son dos, "S" si se ingresa la totalidad de la partida y "N" en el caso contrario.

CIERRE INGRESO: Indicador de cierre de ingreso, también es obligatorio y toma dos valores. "S" para indicar el cierre de ingreso y "N" en caso contrario.

COD EMB: Código de embalaje. Visualizado.

T: Tipo de embalaje. Visualizado.

NATURALEZA DE LA MERCADERIA: Visualizado.

NUMERO BULTOS Numero de los bultos. Visualizado.

CANTIDAD DECLARADA Visualizado.

PESO/VOL TOTAL Peso, volumen declarado. Visualizado.

UM Código de la unidad de medida de la mercadería. Visualizado.

LOC : Localización. Su ingreso es optativo.

CANTIDAD INGRESADA Si el ingreso fue parcial, el ingreso del dato es obligatorio, si el ingreso fue global no existe ingreso.

PESO/VOL INGRESADO Es el peso o volumen de la mercadería ingresada. En caso de un ingreso parcial de mercadería o de un envase no retornable, el ingreso es obligatorio. Si se trata de un contenedor el ingreso es optativo. En caso de un ingreso global o mercadería a granel, el dato no es ingresable.

CANTIDAD AVERIADA: Es de ingreso optativo.

Si no se constata ninguna irregularidad y se ingresa la totalidad de una partida en un mismo depósito, se le indica al sistema que automáticamente efectúa el ingreso, lo que provoca el cierre del mismo.

En caso contrario, el depositario registra uno por uno los renglones de mercadería y el sistema señala los faltantes y sobrantes con respecto a lo manifestado o trasladado por medio de un mensaje de advertencia.

La finalización del ingreso de la totalidad de una partida se informa al sistema lo que provoca el cierre de la misma. En caso de novedades, se imprime el formulario y el sistema atribuye un identificador de irregularidades por documento de transporte.

Si dentro de un plazo contado desde la llegada del medio de transporte, no se cierra el ingreso de una partida, el sistema lo efectúa automáticamente y de ser necesario imite un listado de novedades.

Los sobrantes y faltantes tienen que ser justificados dentro de un plazo contado desde la fecha de finalización de la descarga. Vencido el plazo, el sistema avisa a la Aduana por medio de un listado.

CONSULTAR CONTENIDO DEPOSITO

Un depositario que desea conocer el estado de una partida ubicada en su depósito o modificar la localización de la mercadería, ingresará el identificador del doc. de transporte lo que provocará la visualización de los renglones de mercadería asociados.

La consulta se realiza a través de la siguiente pantalla:

Los datos a ingresar en la misma son los que corresponden al bloque de control, a saber:

DEPOSITO: Código del depósito, es ingresable.

DOCUMENTO DE TRANSPORTE: Identificador del doc. de transporte, dato ingresable.

MANIFIESTO: Número de registro y letra clave del manifiesto, ingreso obligatorio.

MARCA: Visualizado.

REENVASE: Identificador de reenvase. Visualizado.

Una vez ingresados los datos anteriores se puede acceder a la pantalla de renglón de mercadería del depósito que tiene el siguiente formato:

Todos los datos son visualizados (los otorga el sistema), salvo:

LOCAL: Localización en el depósito de la mercadería.

COMEN: Comentarios (optativo).

Se puede obtener una impresión del contenido del depósito con las teclas "PF2" y "4".

El depositario solamente tendrá acceso a la consulta de "Lista de manifiestos" y "Consulta de una Declaración Sumaria" que fue explicada en el primer punto - "Agencia marítima", del Anexo VI de esta Resolución.