Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca

TABACO

Resolución 877/94

Homológase un convenio sobre el porcentaje en que se distribuirán los fondos que corresponden al Fondo Especial del Tabaco.

Bs. As., 3/10/94

VISTO el expediente Nº 804.192/94, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en el que se da cuenta de la firma de un convenio entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT), y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPLEADOS DEL TABACO (OSETRA), sobre el porcentaje en que se distribuirán los fondos que les corresponden del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, y

CONSIDERANDO:

Que el día 9 de febrero de 1976, ambas entidades habían suscripto un convenio similar, sobre la distribución porcentual de los recursos que deben recibir del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Que las circunstancias hacen necesaria una modificación de dicho convenio, fijando porcentuales de acuerdo a la actual representatividad de ambas obras sociales.

Que las partes consensuaron el convenio modificatorio del celebrado el día 9 de febrero de 1976, que se adjunta.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 35 de la Ley Nº 24.307.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Homologar el convenio celebrado el día 14 de junio de 1994, modificatorio del realizado el día 9 de febrero de 1976, entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL TABACO (OSPIT), y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EMPLEADOS DEL TABACO (OSETRA), con referencia a los porcentajes que le corresponden recibir a cada una de ellas del FONDO ESPECIAL DEL TABACO.

Art. 2º — Remesar mensualmente los fondos recaudados de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, en las proporciones establecidas en el convenio que se homologa en el artículo anterior de la presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felipe C. Solá.