Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PEAJE

Resolución 914/94

Establécese los alcances de la Resolución N° 388/94 de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones

Bs. As.. 29/7/94

VISTO el expediente N 561-025503/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 388 de fecha 22 de julio de 1994, y

Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, en cumplimiento de lo fijado en los Acuerdos, de Renegociación Contractual correspondientes a los Corredores Viales Nacionales, aprobados por Decreto N 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, resolvió autorizar: (a) la aplicación, a partir del 1 de agosto de 1994, de los incrementos sobre las tarifas básicas de peaje en cada una de las Estaciones correspondientes, y (b) las modificaciones sufridas por las compensaciones indemnizatorias que perciben los entes concesionados de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA QUINTA de los mencionados Acuerdos de Renegociación Contractual.

Que dichas autorizaciones se materializaron a través del dictado de la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 388 de fecha 22 de julio de 1994.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de evitar impactos negativos como consecuencia de la aplicación de las nuevas tarifas de peaje en el proceso de creación, distribución y comercialización de bienes y servicios que se producen y se prestan en el territorio de la República, ha decidido absorber dichos incrementos a través de un aumento de la compensación indemnizatoria que cada uno de los entes concesionarios percibe.

Que mediante dicho procedimiento y en resguardo del interés general -al cual el Estado debe irrenunciablemente orientar su actividad- el Gobierno Nacional asume los incrementos autorizados que deberían haber abonado los usuarios de los Corredores Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 388 de fecha de julio de 1994.

Que de esta manera, los usuarios de los corredores viales concesionados abonará a partir del 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de julio de 1995, la tarifa vigente al 31 de julio de 1994.

Que dentro del marco fijado por la presente Resolución se encuentran contemplados los incrementos en las tarifas de peaje en las Estaciones Eldorado y Santa Ana, correspondientes al Corredor N 13 del Grupo XIII, perteneciente a la Red Vial Nacional, aplicables en razón del Convenio celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES y la empresa VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIA DE OBRAS VIALES SOCIEDAD ANONIMA (VICOVSA) con fecha 22 de abril de 1994.

Que asimismo, también queda encuadrado dentro de lo dispuesto por lo presente Resolución la metodología de cálculo e incremento a aplicar en la Estación de Peaje de la Ruta Nacional N 16, km. 5, Puente General Belgrano (Corredor N 13, Grupo XII de la Red Vial Nacional).

Que corresponde tomar las previsiones del caso a fin de evitar que la presente medida redunde en un aumento del nivel del gasto público, en cumplimiento en correspondencia con el artículo 38 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional .

Que la Presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1 - Aclárase que los incrementos de las tarifas de peaje correspondientes a los Corredores Viales Nacionales concesionados, cuya aplicación fuera autorizada por la Resolución N 388 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de fecha 22 de julio de 1994, no serán aplicables a los usuarios de dichos corredores.

Art. 2 - En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior los usuarios de los Corredores Viales Nacionales concesionados abonarán, a partir del 1 de agosto de 1994 hasta el 31 de julio de 1995, las tarifas autorizadas por la Resolución N 289 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES de fecha 28 de octubre de 1993.

Art. 3 - Los concesiones percibirán los ingresos correspondientes a la aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES N 388 de fecha de 22 de julio de 1994, del Estado Nacional, en la medida de su incidencia, mediante un incremento en la compensación indemnizatoria que cada uno de ellos percibe de acuerdo a lo establecido en la CLAUSULA CUARTA de los Acuerdos de Renegociación Contractual aprobados por el Decreto N 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992. Igual solución será de aplicación al Corredor N 18 del Grupo V del Red Vial Nacional.

Art. 4 - El momento de la compensación indemnizatoria que se origina por lo dispuesto en el artículo anterior, será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD del año 1994.

Art. 5 - La presente Resolución se dicta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 6 - Habilítase día y horas inhábiles a los efectos de notificar la presente Resolución.

Art. 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Domingo F. Cavallo.