Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4121/96

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales (SI.CO.FI.). Resolución General N° 3745 y su modificatoria. Sustitución de formularios.

Bs. As., 6/2/96

VISTO la Resolución General Nº 3745 y su modificatoria N° 3824, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada, se establecieron las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables, que resulten incorporados al sistema de Control de las obligaciones fiscales.

Que este Organismo está efectuando una aplicación gradual y progresiva de los sistemas informáticos, para la determinación y control de las obligaciones fiscales y previsionales, por lo que es necesario efectuar adecuaciones de administración fiscal, en la utilización de los equipos computarizados.

Que en consecuencia, en una etapa de transición, es conveniente sustituir el formulario de declaración jurada y la boleta de depósito, a través de los cuales los responsables citados en el primer Considerando efectúan la determinación y el pago de sus obligaciones impositivas, aún no incorporadas al Sistema Integrado Tributario (SITRIB).

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3745 y su modificatoria, en la forma que se dispone seguidamente:

1. Sustitúyese el punto 2. del artículo 4°, por el siguiente:

"2. De tratarse del resto de los tributos:

2.1. La determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/G.

2.2. Si correspondiera la cancelación del citado saldo: utilizando la boleta de depósito F.99".

2. Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "…boleta de depósito 111…" por la expresión "…boleta de depósito F. 99…".

Art. 2º — De acuerdo con la modificación dispuesta en el artículo anterior, deberá entenderse como referida al formulario de declaración jurada N° 500/G y a la boleta de depósito F. 99, toda otra mención que, en las normas pertinentes, aluda específicamente a la utilización del formulario de declaración jurada N° 500/J y a la boleta de depósito F. 111, respectivamente.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo Gaggero.