Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
PESCA
Resolución 985/94
Adecúanse los parámetros de evaluación establecidos en el artículo 9° de la Resolución 245/91.
Bs. As., 11/11/94
VISTO el Expediente N° 804.575/94 del registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto N° 2236 del 24 de octubre de
1991, y la Resolución N° 245 de fecha 13 de diciembre de 1991,
modificada por las Resoluciones Nros. 182 de fecha 24 de marzo de 1992
y 556 del 30 de junio de 1994, todas del registro de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que por dichas normas se regula el régimen de otorgamiento de permisos
de pesca y los principios básicos relativos a la explotación de los
recursos.
Que habiéndose alcanzado en la mayoría de las especies la captura
máxima permisible es necesario acentuar el control sobre el esfuerzo de
pesca existente evitando su incremento.
Que a los efectos del reemplazo de las embarcaciones con permiso de
pesca vigente, los estudios del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO -INIDEP- aconsejan adecuar los parámetros de
evaluación establecidos en el artículo 9° de la Resolución N° 245/91.
Que los resultados de la evaluación deben compararse con la captura
real de las embarcaciones que se reemplazan, considerando la mayor
eficiencia de captura del buque en el mejor año de los últimos TRES (3).
Que atento a la vigencia de la Resolución N° 113 de fecha 27 de
diciembre de 1988, del registro de esta Secretaría, no corresponde
incorporar a la cuota anual prevista por la presente resolución, el
cupo de la especie langostino.
Que la presente se dicta en el ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 17 del Decreto N° 2236 del 24 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Sustitúyese el texto del artículo 9º de la Resolución N° 245 del 13 de
diciembre de 1991 del registro de esta Secretaría, por el siguiente:
"ARTICULO 9º - La DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
irección Nacional de Pesca y Acuicultura a efectos del
reemplazo de unidades con permiso de pesca vigente, tomará en cuenta:
a) La potencia de motor instalada del buque que ingresa, para calcular
la capacidad de captura, conforme la siguiente fórmula: 2,25 x 1400 x
HP principal = kgs. captura anual; b) La captura máxima obtenida en el
mejor año de los últimos TRES (3) del buque que se reemplaza. De ambas,
se tomará como cuota anual a asignar al buque, el valor que resulte
menor, excluyendo el cupo de la especie langostino, que se rige por la
Resolución N° 1113 de fecha 27 de diciembre de 1988 del registro de
esta
Secretaría".
Art. 2º - Las solicitudes de reemplazo de buques en trámite, deberán adecuarse a lo establecido en la presente resolución.
Art. 3º - La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.