Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD VEGETAL
Resolución 606/93
Prohíbese la fabricación, importación
y comercialización de los productos formulados a base de los principios
activos Metil Paration y Etil Paration.
Bs. As. 29/7/93
Bs. As. 29/7/93
VISTO el expediente Nº 65/91 del Registro de la ex Subsecretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca, la Resolución Nº 10 del 18 de marzo de
1991 de la ex Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el
Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar las medidas para evitar el uso no autorizado de los plaguicidas agrícolas.
Que, a pesar de las restricciones de uso impuestas por la Resolución Nº
10 del 18 de marzo de 1991 de la ex Subsecretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca, se han determinado frecuentemente residuos de
paratión en especies frutales y hortícolas en los análisis efectuados
por el laboratorio del Mercado Central y laboratorios del Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Que, a pesar de las restricciones impuestas y al no haberse tomado las
precauciones debidas en el manejo, transporte y almacenaje del producto
en cuestión, se han verificado frecuentes accidentes en seres humanos
de consecuencias fatales y contaminaciones del medio ambiente que son
de conocimiento público.
Que la presencia de residuos por aplicación de productos a base de
paratión comprometen seriamente la salud humana y el medio ambiente,
así como también las exportaciones de productos y subproductos
agrícolas hacia países en los que se encuentra prohibido.
Que los principios activos metil paratión y etil paratión son de alta
toxicidad oral y dermal, los que han sido motivo de preocupación de
instituciones gubernamentales y no gubernamentales argentinas, las que
han solicitado, por diversas vías, regulaciones que varían desde
restricciones de uso hasta prohibición total.
Que los principios activos de referencia pueden ser, y han sido de
acuerdo a las estadísticas, sustituidos por otros de igual eficacia y
menor riesgo toxicológico en el control de las plagas agrícolas con
similares costos, tendiéndose actualmente al uso de plaguicidas
específicos con menores riesgos y consecuencias nocivas para el medio
ambiente.
Que, en razón de lo expuesto, es necesario prohibir el uso del
principio activo paratión en función de proteger la salud humana, el
medio ambiente y salvaguardar nuestras exportaciones.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso b), del Decreto Nº 2266 de
fecha 29 de octubre de 1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º - Prohibir la fabricación, importación, comercialización de
los productos formulados a base de los principios activos metil
paratión y etil paratión para su uso en todo el ámbito de la República
Argentina.
Art. 2º - El Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, a través
del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, procederá a la
cancelación de las inscripciones de todos los productos formulados a
base de los principios activos mencionados en el artículo 1º.
Art. 3º - Las empresas que comercializan productos a base de dichos
principios activos deberán presentar, con carácter de declaración
jurada, los stocks de principio activo y productos formulados en el
término de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de vigencia
de la presente.
Art. 4º - Se establece como plazo máximo hasta el 30 de octubre de 1993
para que las empresas que presentaron declaración jurada comercialicen
los stocks remanentes.
Art. 5º - Se autoriza a las firmas minoristas que adquirieron productos
antes del plazo estipulado en la presente resolución a agotar los
mismos antes del 31 de diciembre de 1993.
Art. 6º - Facúltase al Instituto Argentino de Calidad Vegetal, como
autoridad de aplicación de la presente, la implementación de medidas
reglamentarias.
Art. 7º - Los responsables por infracción a la presente resolución
serán sancionados del acuerdo con lo normado en el artículo 26
del Decreto Nº 2266 de fecha 29 de octubre de 1991.
Art. 8º - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Felipe C. Solá