MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución N° 996/94
Bs. As., 22/8/94
VISTO las Leyes N° 19.549, 23.696 y los Decretos N° 1883 del 17 de
setiembre de 1991 y 2284 del 1° de noviembre de 1991, ratificado por la
Ley 24.307, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.549, prevé en su Artículo 1° inciso b) que los
trámites administrativo deben efectuarse con celeridad, economía,
sencillez y eficacia.
Que el Decreto N° 1883/91 de fecha 17 de setiembre de 1991, dispuso la simplificación de trámites administrativos.
Que es necesario simplificar las normas reglamentarias de los
organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS que afecten administrativamente actividades económicas
provocando en consecuencia, una carga innecesaria al sector privado.
Que esta situación genera un aumento en los costos de
funcionamiento de las Pequeñas y Medianas empresas, en particular, las
agropecuarias, agroindustriales y de servicios, imponiéndoles una
pesada contribución administrativa y de asignación de horas/hombres en
tareas no productivas que les impide alcanzar motores niveles de
competitividad.
Que resulta esencial encarar un proceso de desreglamentación y
desburocratización que reduzca las interferencias indirectas del
Estado, donde ella se torna excesiva y onerosa para el sistema
productivo y perjudicial para el interés de los consumidores,
productores y contribuyentes.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que le confiere el
artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Instrúyese a todos los organismos centralizados y
descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para que en el plazo de TREINTA (30) días a partir
de la publicación de la presente, remitan a la SUBSECRETARIA DE
DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA un informe descripto de los trámites que deben realizar los
particulares y/o las empresas ante el organismo relativo a
presentaciones, registros, autorizaciones o habilitaciones, los
requisitos que se deben cumplir en cada instancia, los plazos
previstos, copia del formulario empleado y los aranceles de
intervención cuando correspondieren.
Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a adherir a las presentes disposiciones.
Art. 2°.-Junto a la información
solicitada en el Artículo 1°, los organismos citados deberán remitir
una propuesta de reforma tendiente a simplificar, abreviar, modificar o
suprimir, requisitos superfluos o inconvenientes en los trámites y en
la atención al público.
Art. 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro
de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 1/9 N° 2817 v. 1/9/94