MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución N° 996/94

Bs. As., 22/8/94

VISTO las Leyes N° 19.549, 23.696 y los Decretos N° 1883 del 17 de setiembre de 1991 y 2284 del 1° de noviembre de 1991, ratificado por la Ley 24.307, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.549, prevé en su Artículo 1° inciso b) que los trámites administrativo deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que el Decreto N° 1883/91 de fecha 17 de setiembre de 1991, dispuso la simplificación de trámites administrativos.

Que es necesario simplificar las normas reglamentarias de los organismos dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que afecten administrativamente actividades económicas provocando en consecuencia, una carga innecesaria al sector privado.

Que esta situación genera un aumento en los costos de funcionamiento de las Pequeñas y Medianas empresas, en particular, las agropecuarias, agroindustriales y de servicios, imponiéndoles una pesada contribución administrativa y de asignación de horas/hombres en tareas no productivas que les impide alcanzar motores niveles de competitividad.

Que resulta esencial encarar un proceso de desreglamentación y desburocratización que reduzca las interferencias indirectas del Estado, donde ella se torna excesiva y onerosa para el sistema productivo y perjudicial para el interés de los consumidores, productores y contribuyentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que le confiere el artículo 4° inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios t.o. 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.-
Instrúyese a todos los organismos centralizados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la publicación de la presente, remitan a la SUBSECRETARIA DE DESREGULACION Y ORGANIZACION ECONOMICA de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA un informe descripto de los trámites que deben realizar los particulares y/o las empresas ante el organismo relativo a presentaciones, registros, autorizaciones o habilitaciones, los requisitos que se deben cumplir en cada instancia, los plazos previstos, copia del formulario empleado y los aranceles de intervención cuando correspondieren.

Invítase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a adherir a las presentes disposiciones.

Art. 2°.-Junto a la información solicitada en el Artículo 1°, los organismos citados deberán remitir una propuesta de reforma tendiente a simplificar, abreviar, modificar o suprimir, requisitos superfluos o inconvenientes en los trámites y en la atención al público.

Art. 3°.-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO FELIPE CAVALLO, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

e. 1/9 N° 2817 v. 1/9/94