Co.N.T.A.

RESOLUCION Nº 1060-94

BUENOS AIRES, 28 DE DICIEMBRE DE 1994

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 10.703/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº. 958 de fecha 16 de junio de 1992 derogó el Decreto 27.911/39 que establecía el libro de quejas como medio de expresión de los reclamos y sugerencias de los usuarios del transporte automotor de jurisdicción nacional

Que en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se creó el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO.

Que el mismo tiene por misión atender las consultas, quejas e inquietudes relacionadas con los servicios de transporte por automotor que se encuentran bajo jurisdicción nacional.

Que, asimismo, dicho Centro brinda a los usuarios asesoramiento correcto e imparcial respecto a sus derechos y obligaciones acorde con los lineamientos del artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO, cuenta con líneas telefónicas comunes y de cobro revertido de alcance nacional así como un apartado postal a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a través de los cuales la población puede canalizar sus quejas y consultas.

Que resulta imprescindible que la población conozca este servicio mediante una amplia y adecuada difusión.

Que un medio idóneo para la consecución de esos objetivos es la exhibición de anuncios o carteles en lugares visibles de los vehículos de transporte de jurisdicción nacional, así como en boleterías, estaciones, terminales, oficinas y lugares de atención al usuario de las empresas de autotransporte.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la ley 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha 6 de octubre de 1993.

Por ello.

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE

RESUELVE.

ARTICULO 1º- Los vehículos afectados al transporte de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional de corta media y larga distancia deberán exhibir en cada uno de sus laterales interiores y en la parte superior de las puertas destinadas al descenso de los pasajeros un cartel informativo sobre el CENTRO DE ATENCION AL USUARIO de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de las características que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente.

ART. 2º- Dicho cartel informativo será igualmente exhibido en sitio visible y con carácter obligatorio en todas las empresas de autotransporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional en sus boleterías estaciones oficinas y lugares de atención a los usuarios

ART. 3º- LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proveerá dichos carteles informativos a las empresas prestatarias de servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional

ART. 4º - El incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente será susceptible de sanción de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Penalidades vigente.

ART. 5º- Comuníquese a las entidades que nuclean a la actividad gremio empresaria del Transporte por Automotor y Cargas.

ART. 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

(Nota Infoleg: La Disposición N° 317/2017 B.O. 23/08/2017 fue modificada por art. 1° de la Disposición N° 139/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018. Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto actualizado, debido a una imposibilidad material para su confección)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 317/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 23/08/2017 para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto N° 656/1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.)


e. 6/1 N° 17.414 v. 6/1/95

Antecedentes Normativos

- Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 295/1997 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 11/06/1997;