Resolución C.N.T.A. N° 1073/94

BUENOS AIRES, 30 de Diciembre de 1994

VISTO el Expediente N° 4/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución C.N.T.A. N° 100/94 se creó el Registro de Mandatos de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en el que deben inscribirse todas las personas que actúen en trámites administrativos ante la misma, invocando derechos o intereses que no le son propios.

Que, los representantes legales en su actuar administrativo se encuentran desempeñando funciones inherentes al cargo con el que fueron investidos, (vgr. los presidentes de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, etc.), surgiendo su representación de una disposición legal. Como órgano integrante de la persona jurídica no requieren de poder o mandato; sus facultades emergen de la disposición estatutaria que determina sus obligaciones, entre las que se encuentra la representación de aquélla. Como consecuencia de ello, son traídos a los procedimientos administrativos con prescindencia de su voluntad personal. Caso distinto es el de los apoderados, cuyo mandato surge de una convención de partes, en la que exteriorizan un proceso volitivo; no necesariamente integran la persona jurídica, su intervención en el procedimiento administrativo no proviene del imperium de una norma sino de su expresión de voluntad exteriorizada a través del poder que plasma el mandato aceptado.

Que la representación otorgada a los integrantes del órgano de administración de una persona jurídica, al igual que la necesaria que ejercen los tutores o curadores respecto de los incapaces, posee extensión temporal y espacial de tal forma que les permite celebrar una serie de actos o ejecutar una serie de hechos jurídicos, debiéndose en cada caso acreditar la personería invocada adjuntando los instrumentos idóneos para tal fin. Por ello, a fin de agilizar las tramitaciones que deben llevar a cabo ante esta Comisión, procede su inscripción en el Registro de Mandatos, manteniendo la validez de la misma durante el tiempo en que desempeñen su función.

Que, resulta imprescindible aclarar que, todo aquél que se inscriba en el referido Registro por haber sido investido de una representación legal, siempre que el carácter que invoque sea inherente a la función que desempeña, no corresponde que abone suma originada en dicha causa, debiendo procederse a la devolución de los importes abonados por los representantes legales inscriptos con anterioridad al dictado de la presente.

Que, este acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 104 del 26 de Enero de 1993 y 2044 del 6 de Octubre de ese mismo año.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los representantes legales que actúen en el ámbito de esta Comisión invocando tal carácter, deberán inscribirse en el Registro de Mandatos creado por el Artículo 1° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94, acreditando su personería, sin sufragar la suma indicada en el Artículo 6° de la misma. La inscripción, en este caso, mantendrá su validez por todo el término que permanezcan en tales funciones.

ARTICULO 2°.- Reintégrense a los representantes legales inscriptos en el Registro de Mandatos las sumas abonadas de acuerdo a lo previsto por el artículo 6° de la Resolución C.N.T.A. N° 100/94.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-