COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Resolución 1038/94

Apruébase la Norma Transporte de Materiales Radiactivos.

Bs. As., 25/11/94

VISTO la Resolución del Presidente del Directorio N° 89/89 (BAP N° 2/90), lo solicitado por la AUTORIDAD REGULADORA según Nota N°999991-127/94, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por la Ley N° 14.467, establece en su artículo 2°, apartado 2, que uno de los objetivos de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA es el de fiscalizar las aplicaciones científicas e industriales de las transmutaciones y reacciones nucleares en cuanto sea necesario por razones de utilidad pública o para prevenir los perjuicios que pudieran causar.

Que el objetivo citado en el considerando anterior implica que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA es la Autoridad Nacional de aplicación competente en materia nuclear, particularmente en todo lo referente a la protección de los individuos y su ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las instalaciones nucleares y las salvaguardias de los materiales nucleares.

Que el mencionado Decreto-Ley N° 22.498/56, ratificado por Ley N° 14.467, establece que compete a esta Comisión Nacional dictar los reglamentos necesarios para el contralor permanente de las actividades relacionadas con sustancias radiactivas y proveer lo necesario para controlar en todo el país la producción, existencia, comercialización y uso de materiales esenciales vinculados con la utilización de la energía atómica.

Que por RD N° 169/93, se puso en vigencia el REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS - EDICION 1985- (ENMENDADA EN 1990), PUBLICACION N° 6 DE LA COLECCION SEGURIDAD DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).

Que en su reunión de fecha 26 de octubre de 1994 (Acta AR N° 15/94), el Organismo AUTORIDAD REGULATORIA consideró con opinión favorable la NORMA AR 10. 16.1., Rev. 1, "TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS".

Que es función del Organismo AUTORIDAD REGULATORIA asesorar al interventor de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA respecto del dictado y aplicación de normas que hacen a la seguridad de las instalaciones y materiales nucleares.

Que el suscripto, en función de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N° 22.498/56, ratificado por Ley N° 14.467, es competente para dictar la presente Resolución.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar la NORMA AR 10.16.1., Rev. 1, "TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS", que como Anexo I forma parte integral de la presente Resolución.

Art. 2° - La norma mencionada en el Artículo 1° de la presente Resolución será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° - Pase a la GERENCIA DE AREA PLANIFICACION, COORDINACION Y CONTROL -DEPARTAMENTO DESPACHO GENERAL-DIVISION DOCUMENTACION, LEYES Y DECRETOS- para su registro y publicación en el BOLETIN ADMINISTRATIVO PUBLICO. Agréguese copia de la presente al actuado respectivo y gírese al DEPARTAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS -GERENCIA LICENCIAMIENTO-. Cumplido, pase al Organismo AUTORIDAD REGULATORIA para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, posterior archivo y fines correspondientes. - Guillermo J. Padín.

ANEXO I a la RI N° 1038/94 - 25/11/94

NORMA AR 10.16.1.

TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS

A. OBJETIVO

(1) Establecer las condiciones a las que debe ajustarse el transporte de materiales radiactivos.

B. ALCANCE

(2) Esta norma es aplicable a todas las actividades relacionadas con el transporte de materiales radiactivos que se efectúen dentro del territorio nacional.

C. CRITERIOS

(3) El cumplimiento de la presente norma no exime de la observancia de cualquier otra norma de aplicación.

(4) Todas las condiciones indicadas en el REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE SEGURO DE MATERIALES RADIACTIVOS - EDICION DE 1985 - (ENMENDADA EN 1990), PUBLICACION N° 6 DE LA COLECCION SEGURIDAD DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA), son de aplicación en la presente norma (Resolución del Directorio de la CNEA 169/93).