ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 1101/94
Apruébanse normas para el
funcionamiento de Tiendas Libres para la venta
Bs. As., 04/05/94
VISTO la Ley 22.056 (B.O. 27/08/79) mediante la cual se instituye el
régimen de "Tienda Libre" y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución A.N.A. N° 227/89 (B.A.N.A. 23/89) se dictaron
normas para la venta de mercaderías de origen nacional- bajo el régimen
aludido- a los pasajeros que viajan al exterior, o en tránsito al
exterior, en cantidades que no presuman fines comerciales o
industriales y sobre cuyos términos se habilitaron posteriormente otras
Tiendas Libres.
Que la Dirección General Impositiva en el expediente N° 250.733/90 de
esa repartición, solicita se considere, la posibilidad de reemplazar el
envío del cuadruplicado de cada factura de venta emitida por la
permisionaria, acorde lo establece el punto 4.3 Anexo II de la
Resolución A.N.A. N° 227/89, por un listado semestral de facturación,
conteniendo los elementos de la - Factura de Venta-.
Que la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorando N° 562/90
agregado al expediente mencionado ut-supra estima pertinente modificar
en tal sentido el régimen vigente entendiendo que no se veríaan
afectados las facultades de control de la Dirección General Impositiva,
atento ser ésta la que sugiere la reforma.
Que la Aduana de Ezeiza manifiesta compartir el procedimiento de
recibir listados semestrales a fin de evitar los inconvenientes del
archivo y resguardo del volumen de documentos que se recepcionan de las
Tiendas Libres.
Que por las razones precedentemente expuestas, es necesario actualizar
los Anexos de la Resolución A.N.A. 227/89 (B.A.N.A. 23/89) en función
de lo requerido por la Dirección General Impositiva, la Aduana de
Ezeiza y a los fines de simplificar los trámites sin que por ello
se eliminen los controles.
Que en virtud de las facultades conferidas en el art. 23, inciso f) del
Código Aduanero, Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Indice
Temático que figura como Anexo I y las normas para el funcionamiento de
Tiendas Libres para la venta de mercaderías de origen nacional, que se
detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2°- Aprobar los
formularios "Solicitud de Ingreso" y "Factura de Venta", los que
figuran como Anexos III y IV respectivamente y que también forman parte
integrantes de esta Resolución.
Art. 3°.- Las habilitaciones
efectuadas hasta la fecha, por diferentes resoluciones, para el
funcionamiento de Tiendas Libres con mercaderías de origen nacional, se
ajustarán al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
Art. 4°.- Derogar los Anexos
II, III y IV de la Resolución 227/89 (BANA 23/89).
Art. 5°- Publíquese en el
Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia
a la Secretaría de Ingresos Públicos Cumplido, archívese.- Gustavo A.
Parino.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO
|
TEMA
|
II
|
FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS LIBRES PARA MERCADERIAS DE ORIGEN NACIONAL |
III
|
FORMULARIO "SOLICITUD DE INGRESO" A TIENDA LIBRE |
IV
|
FORMULARIO "FACTURA DE VENTA" |
ANEXO II
FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS PARA MERCADERIAS DE ORIGEN NACIONAL
1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERMISIONARIO
1.1 La o las puertas del local habilitado a ese fin, deberán poseer
cerradura de seguridad y con espacio para precintos aduaneros.
1.2 La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el
desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los
servicios extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.
1.3 Será responsable por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante,
roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias
resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se
produzcan al respecto, deberán ser informadas al Servicio Aduanero.
1.4 No permitirá el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o
personal del local.
1.5 Presentará del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del
ingreso, egreso y saldos existentes, discriminando por rubro.
Al finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que
abarque ese período.
1.6 Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero, el
listado de personal autorizado para tramitar documentación, con los
correspondientes facsímiles de firma y del personal que atenderá el
local de venta.
Todo ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o
credencial de seguridad.
1.7 Solicitará al comienzo y final de cada jornada, la intervención
aduanera para la apertura y cierre del local de venta y el retiro o
colocación de los precintos.
2. DE LAS MERCADERIAS
2.1 La permisionaria gestionará el ingreso de las mismas al recinto
aludido por solicitud de ingreso en duplicado (Anexo III) acompañando
factura y remito.
3. CONTROL OPERACIONAL ADUANERO
3.1 El personal a cargo del local de venta, al recibir mercaderías
desde esta plaza, conformarán el original de la solicitud de ingreso,
la que será devuelta al guarda para su archivo por el Servicio Aduanero
y el duplicado será archivado por la permisionaria como constancia, en
el local de venta.
3.2 Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán
controlar que:
a) Las solicitudes de ingreso de mercaderías a la "Tienda Libre" hayan
sido registradas y verificadas.
b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de
ingreso hayan sido incorporadas al stock.
c) Las bajas de mercaderías, por retornos a plaza autorizadas por la
Jefatura, una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stock.
e) Se formen con los estados semanales, el libro de Inventario de las
"Tiendas Libres".
3.3 Los servicios aduaneros donde se encuentren instaladas "Tiendas
Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados al
Departamento Fiscalización Documental.
4. DE LA OPERATIVA DE VENTA
4.1 La permisionara venderá las mercaderías de origne nacional, a los
pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en
cantidades que no presuman fines comerciales o industriales las cuales
deben ser portadas en bolsas.
4.2 Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y
aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las
Tiendas Libres.
4.3 Las ventas se documentarán en facturas por duplicado, según el
modelo que figura en el Anexo IV. El original se entregará al pasajero
que la conservará en su poder hasta el momento de la intervención
adunaera; el duplicado quedará para la empresa. Semestralmente, la
permisionaria emitirá un listado de la facturación realizada, en dos
ejemplares: uno para la Aduana y otro para la Dirección General
Impositiva, este último será remitido por intermedio de la Aduana de
jurisdicción.
4.4 Las bandas registros de las cajas registradoras se confeccionarán
por duplicado, quedando el original, en poder del permisionario para su
uso, y el duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de
rendición de ventas diarias, archivándose en cajas de seguridad de la
dependencia.
4.5 Si postergaciones o cancelaciones de vuelos detrminaren el
reingreso a plaza de los viajeros, la permisionaria arbitrará los
recaudos, a fin de que los efectos adquiridos por aquéllos permanezcan
bajo control aduanero, depositados
en
un recinto habilitado por la Aduana, hasta la salida al exterior de
dichos
efectos.