ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 1101/94

Apruébanse normas para el funcionamiento de Tiendas Libres para la venta

Bs. As., 04/05/94

VISTO la Ley 22.056 (B.O. 27/08/79) mediante la cual se instituye el régimen de "Tienda Libre" y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución A.N.A. N° 227/89 (B.A.N.A. 23/89) se dictaron normas para la venta de mercaderías de origen nacional- bajo el régimen aludido- a los pasajeros que viajan al exterior, o en tránsito al exterior, en cantidades que no presuman fines comerciales o industriales y sobre cuyos términos se habilitaron posteriormente otras Tiendas Libres.

Que la Dirección General Impositiva en el expediente N° 250.733/90 de esa repartición, solicita se considere, la posibilidad de reemplazar el envío del cuadruplicado de cada factura de venta emitida por la permisionaria, acorde lo establece el punto 4.3 Anexo II de la Resolución A.N.A. N° 227/89, por un listado semestral de facturación, conteniendo los elementos de la - Factura de Venta-.

Que la Dirección Nacional de Impuestos mediante Memorando N° 562/90 agregado al expediente mencionado ut-supra estima pertinente modificar en tal sentido el régimen vigente entendiendo que no se veríaan afectados las facultades de control de la Dirección General Impositiva, atento ser ésta la que sugiere la reforma.

Que la Aduana de Ezeiza manifiesta compartir el procedimiento de recibir listados semestrales a fin de evitar los inconvenientes del archivo y resguardo del volumen de documentos que se recepcionan de las Tiendas Libres.

Que por las razones precedentemente expuestas, es necesario actualizar los Anexos de la Resolución A.N.A. 227/89 (B.A.N.A. 23/89) en función de lo requerido por la Dirección General Impositiva, la Aduana de Ezeiza  y a los fines de simplificar los trámites sin que por ello se eliminen los controles.

Que en virtud de las facultades conferidas en el art. 23, inciso f) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Indice Temático que figura como Anexo I y las normas para el funcionamiento de Tiendas Libres para la venta de mercaderías de origen nacional, que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2°- Aprobar los formularios "Solicitud de Ingreso" y "Factura de Venta", los que figuran como Anexos III y IV respectivamente y que también forman parte integrantes de esta Resolución.

Art. 3°.- Las habilitaciones efectuadas hasta la fecha, por diferentes resoluciones, para el funcionamiento de Tiendas Libres con mercaderías de origen nacional, se ajustarán al cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Art. 4°.- Derogar los Anexos II, III y IV de la Resolución 227/89 (BANA 23/89).

Art. 5°- Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO
TEMA
II
FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS LIBRES PARA MERCADERIAS DE ORIGEN NACIONAL
III
FORMULARIO "SOLICITUD DE INGRESO" A TIENDA LIBRE
IV
FORMULARIO "FACTURA DE VENTA"


ANEXO II

FUNCIONAMIENTO DE TIENDAS PARA MERCADERIAS DE ORIGEN NACIONAL

1. REQUISITOS A CUMPLIR POR LA PERMISIONARIO

1.1 La o las puertas del local habilitado a ese fin, deberán poseer cerradura de seguridad y con espacio para precintos aduaneros.

1.2 La permisionaria deberá proveer los elementos necesarios para el desenvolvimiento del personal aduanero y asumirá el pago de los servicios extraordinarios a dicho personal, cuando corresponda.

1.3 Será responsable por robo, hurto, incendio, inundaciones, faltante, roturas y deterioros de mercaderías a su cargo y de las diferencias resultantes de las constataciones respectivas. Las novedades que se produzcan al respecto, deberán ser informadas al Servicio Aduanero.

1.4 No permitirá el acceso de personas que no resulten ser pasajeros o personal del local.

1.5 Presentará del 1 al 5 de cada mes, un estado demostrativo del ingreso, egreso y saldos existentes, discriminando por rubro.

Al finalizar un semestre, se entregará otro listado completo que abarque ese período.

1.6 Presentará y mantendrá actualizado ante el Servicio Aduanero, el listado de personal autorizado para tramitar documentación, con los correspondientes facsímiles de firma y del personal que atenderá el local de venta.

Todo ese personal deberá estar identificado con placa, tarjeta o credencial de seguridad.

1.7 Solicitará al comienzo y final de cada jornada, la intervención aduanera para la apertura y cierre del local de venta y el retiro o colocación de los precintos.

2. DE LAS MERCADERIAS

2.1 La permisionaria gestionará el ingreso de las mismas al recinto aludido por solicitud de ingreso en duplicado (Anexo III) acompañando factura y remito.

3. CONTROL OPERACIONAL ADUANERO

3.1 El personal a cargo del local de venta, al recibir mercaderías desde esta plaza, conformarán el original de la solicitud de ingreso, la que será devuelta al guarda para su archivo por el Servicio Aduanero y el duplicado será archivado por la permisionaria como constancia, en el local de venta.

3.2 Los guardas a cargo de las "Tiendas Libres" deberán controlar que:

a) Las solicitudes de ingreso de mercaderías a la "Tienda Libre" hayan sido registradas  y verificadas.

b) Las cantidades de mercaderías correspondientes a cada solicitud de ingreso hayan sido incorporadas al stock.

c) Las bajas de mercaderías, por retornos a plaza autorizadas por la Jefatura, una vez constatadas y documentadas, se rebajen de los stock.

e) Se formen con los estados semanales, el libro de Inventario de las "Tiendas Libres".

3.3 Los servicios aduaneros donde se encuentren instaladas "Tiendas Libres" enviarán cada seis (6) meses una copia de los estados al Departamento Fiscalización Documental.

4. DE LA OPERATIVA DE VENTA

4.1 La permisionara venderá las mercaderías de origne nacional, a los pasajeros que viajen al exterior o en tránsito al exterior en cantidades que no presuman fines comerciales o industriales las cuales deben ser portadas en bolsas.

4.2 Sólo después de cumplidos los trámites de seguridad, migratorios y aduaneros los pasajeros con destino al exterior podrán acceder a las Tiendas Libres.

4.3 Las ventas se documentarán en facturas por duplicado, según el modelo que figura en el Anexo IV. El original se entregará al pasajero que la conservará en su poder hasta el momento de la intervención adunaera; el duplicado quedará para la empresa. Semestralmente, la permisionaria emitirá un listado de la facturación realizada, en dos ejemplares: uno para la Aduana y otro para la Dirección General Impositiva, este último será remitido por intermedio de la Aduana de jurisdicción.

4.4 Las bandas registros de las cajas registradoras se confeccionarán por duplicado, quedando el original, en poder del permisionario para su uso, y el duplicado será entregado a la Aduana junto con la planilla de rendición de ventas diarias, archivándose en cajas de seguridad de la dependencia.

4.5 Si postergaciones o cancelaciones de vuelos detrminaren el reingreso a plaza de los viajeros, la permisionaria arbitrará los recaudos, a fin de que los efectos adquiridos por aquéllos permanezcan bajo control aduanero, depositados en un recinto habilitado por la Aduana, hasta la salida al exterior de dichos efectos.

ANEXO III