REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 2/96

Apruébanse las instrucciones sobre procedimientos administrativos de inscripción de empleadores y trabajadores que se tramitan en las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Bs. As., 4/1/96

VISTO lo establecido por los artículos 3° y 6° de la Ley 22.250, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario agilizar y unificar los procedimientos de inscripción de empleadores y trabajadores que se tramitan en las Agencias Territoriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Que es necesario poner en práctica iniciativas elaboradas por el propio personal del Organismo en búsqueda de lograr mayor calidad al servicio prestado.

Que es necesario intensificar los controles internos a fin de fiscalizar todo movimiento de fondos inherentes a la recaudación por venta de libretas, aranceles, inscripciones y multas.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR A CARGO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1° – Aprobar las instrucciones sobre procedimientos administrativos que se adjuntan a la presente como Anexo I.

Art. 2° – Registrar, comunicar, enviar copia a las Agencias Zonales, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar, previa publicación en el Boletín Oficial. – Carlos A. Gallegos.

ANEXO I

INSTRUCTIVO:

a) De los trámites en general.

a.1. Todo trámite (tanto de entrada como de salida) debe registrarse y numerarse en la Mesa de Entrada de la Agencia Territorial.

a.2. La solicitud de trámite la realizará la Empresa, por duplicado, firmada y aclarada la firma.

El Agente Zonal archivará las solicitudes, por empresa y en orden cronológico.

a.3. El Agente Zonal remitirá la documentación original en el menor tiempo posible, a la Sede del R.N.I.C., previa registración en la Mesa de Entrada de la Agencia Territorial.

a.4. Para todo trámite el empleador deberá exhibir la credencial de inscripción vigente, fotocopia de la misma o el recibo provisorio.

a.5. Si el trámite lo realiza un gestor o comisionista, éste deberá presentar la solicitud de trámite y credencial vigente por cada empresa que tramite.

a.6. La Libreta de Aportes la debe adquirir únicamente la parte empresaria, excepto cuando se trate de una continuación (para lo cual debe traer la libreta anterior) o duplicado (para lo cual debe traer denuncia policial de su extravío), en estos dos últimos casos, la libreta la puede adquirir el obrero.

a.6.1. La inscripción debe tramitarla exclusivamente la empresa.

a.7. Cuando se utilice la Boleta de Depósito de la Cta. 2379/13 debe figurar en esta indefectiblemente, el número de inscripción en el R.N.I.C., o en caso de que la empresa que esté tramitan–do la inscripción se deberá anotar la Razón Social.

a.8. Las Actas y Dictámenes Acusatorios Circunstanciados, deben ser sustanciados por los Agentes Zonales del R.N.I.C. y resueltos por el Jefe de la Agencia Territorial. En caso de haber multa, la misma debe ser sancionada de acuerdo a la disposición R.N.I.C. N° 245/95 y depositada en la Cta. Cte. 2379/13 ó 409/55. Una vez concluida la sustanciación se solicita la remisión de lo actuado a este Registro.

a.9. El manejo de valores es de responsabilidad exclusiva del habilitado de la Agencia Territorial, al igual que los talonarios de recibos provisorios.

b) Del tramite: Libreta de Aportes del trabajador para su inscripción.

b.1. Deberá presentar la solicitud de inscripción de trabajadores por duplicado (original R.N.I.C., Duplicado, archivo Agente Zonal).

b.2. Presentar las libretas de aportes con datos complejos, legibles y letra de imprenta del trabajador y el empleador en fojas 3 y 5.

b.3. Adjuntar fotocopia del D.N.I. o si es extranjero formulario de regularización migratoria.

b.4. Firmas debidamente cumplimentadas.

b.5. El Agente Zonal procede a controlar que los datos estén completos en foja 3 y coincidan con la fotocopia del documento. Se fecha fojas 3 y 5.

b.6. En caso que corresponda aplicar punitorios por presentación tardía, se debe aplicar el régimen vigente.

b.7. Enviar original de solicitud de inscripción al R.N.I.C., una vez verificada y firmada por el Jefe Territorial o por el Agente al que se le haya delegado la firma, adjuntando la foja N° 5 de la Libreta.

b.8. Hecha la inscripción en Sede Central del R.N.I.C., vuelve a la Agencia Territorial la solicitud de presentación, con el informe de su registración. En caso de hallarse inscripto, se tramitará como duplicado.

b.9. Pasados 15 días del envío a Sede Central de dicha solicitud, de no recibida la misma, se deberá reclamar al Dpto. Inscripción, su pronto despacho.

c) Rendiciones de aranceles e inscripciones y venta de libretas.

c.1. Deberá realizarse en forma mensual el día 25 de cada mes o día hábil anterior, cualquiera sea su monto.

c.2. Las rendiciones deben ser conformadas por el Jefe de la Agencia Territorial.

d) Dependencia del Agente Zonal.

d.1. De acuerdo al Art. 5 de la Ley 22.250 el Agente Zonal del R.N.I.C. responde jerárquica y disciplinariamente del Jefe de la Agencia Territorial.

d.2. El Agente Zonal deberá ajustarse a las normas vigentes en la Agencia Territorial en lo referente a horarios, vacaciones, licencias, etc.

d.3. El lugar de trabajo deberá ser indicado por el Jefe de la Agencia Territorial.

d.4. Las normas operativas por las que se rija el Agente Zonal serán determinadas por el R.N.I.C.