MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 92/96

Facúltase al citado Ministerio para que por intermedio del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea dicte los reglamentos de licencias, certificados de competencia y habilitaciones del personal aeronaútico.

Bs. As., 2/2/96

VISTO el Expediente Nº 5.337.938 (FAA), lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 76 de la Ley 17.285 (Código Aeronáutico) determina que las personas que realicen funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves de matrícula argentina, así como las que se desempeñan en la superficie, deben poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica.

Que el mismo artículo establece que la denominación de los certificados de idoneidad, las facultades que éstos confieren y los requisitos necesarios para su obtención, serán determinados por la reglamentación respectiva.

Que el Artículo 77 del referido Código expresa que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por Estados extranjeros —en los casos en que no existiesen acuerdos— se otorgará conforme con las condiciones que establezca la reglamentación pertinente y sujeta al principio de reciprocidad.

Que por el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977, modificado por el Decreto Nº 1900 del 28 de julio de 1983, se reglamentaron las normas legales citadas, clasificándose los certificados de idoneidad aeronáutica en licencia —las cuales se enumeran— y en certificados de competencia.

Que, además, el Decreto Nº 1954 del 8 de julio de 1977 ha previsto que la autoridad aeronáutica determinará las facultades que confieren las certificaciones de idoneidad aeronáutica a sus titulares (Artículo 3); los requisitos particulares para su obtención (Artículo 4) y las habilitaciones especiales y los certificados de competencia que sea conveniente expedir y reglamentará su otorgamiento (Artículos 2 y 7), a cuyo efecto dictará las normas complementarias y de detalle (Artículo 9).

Que, en consecuencia, el entonces Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea adoptó el "Reglamento de Licencias, Habilitaciones y Certificados de Competencia de Funciones Aeronáuticas Civiles" mediante la Resolución Nº 37 del 2 de febrero de 1978.

Que atento el prolongado tiempo transcurrido, resulta necesario y conveniente adecuar el ordenamiento jurídico mencionado así como el "Reglamento de Habilitaciones Psicofisiológicas para Funciones Aeronáuticas Civiles" —que fuera aprobado por Resolución Nº 379 de fecha 18 de agosto de 1971— teniendo en consideración el desarrollo alcanzado por la tecnología aeronáutica y la experiencia adquirida tanto en el orden nacional como en el internacional.

Que en virtud del Inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL, que confiere a los tratados jerarquía superior a las leyes, corresponde armonizar el ordenamiento legal interno a fin de dar cumplimiento a las normas y métodos recomendados internacionales —"Licencias al Personal"— contenidos en el Anexo I (Octava edición - julio de 1988 y aplicable desde el 16 de noviembre de 1989) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), al cual la República Argentina adhirió por Decreto Ley 15.110/46, ratificado por la Ley 13.891.

Que, asimismo, los aludidos reglamentos, una vez actualizados, facilitarán la celebración de acuerdos internacionales en la materia y la convalidación de documentos aeronáuticos extranjeros en nuestro país así como posibilitará al personal aeronáutico argentino satisfacer —en condiciones equivalentes— los requisitos que exigen otros Estados.

Que, en consecuencia, es indispensable contar con instrumentos legales que recojan las innovaciones internacionales adoptadas y las que regulan la actividad aérea, en relación a las personas que desempeñan funciones aeronáuticas.

Que de conformidad con el Artículo 18 Inciso 22 de la Ley de ministerios —t.o. 1992— es atribución del MINISTERIO DE DEFENSA entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación aérea

Que la decisión a adoptar se fundamenta en las facultades concedidas por los Artículos 76 y 77 de la Ley 17.285 y el Artículo 13 de la Ley de Ministerios —t.o. 1992—, y en la atribución que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene para reglamentar leyes de la Nación, conferida por los Incisos 1º y 2º del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA para que por intermedio del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA dicte los reglamentos de licencias, certificados de competencia y habilitaciones del personal aeronáutico, y sus posteriores modificaciones o complementaciones, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nº 1954 del 8 de julio de 1977 y Nº 1900 del 28 de julio de 1983.

Art. 2º — EL MINISTERIO DE DEFENSA —ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA— en los términos y con los alcances previstos en la Ley de Ministerios —t.o. 1992— será la Autoridad de aplicación del presente decreto y de los citados en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Oscar H. Camilión. — José A. Caro Figueroa.