Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TITULOS PUBLICOS

Resolución 1504/94

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Pesetas Españolas".

Bs. As., 1/12/94

VISTO el Expediente Nº 080-000074/94 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 1646 de fecha 21 de setiembre de 1994, la Resolución MEYOSP Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1646/94 el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resultó facultado para la emisión de títulos públicos en PESETAS ESPAÑOLAS por hasta un importe máximo de VALOR NOMINAL VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N. PTA 25.000.000.000).

Que en el marco del Plan Financiero de 1994 y a efectos de optimizar el costo financiero de la REPUBLICA ARGENTINA se ha decidido diversificar las fuentes de financiamiento del Tesoro Nacional, para evitar la saturación de los mercados, ampliando la base inversora.

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación en el euromercado a TRES (3) años de plazo por un monto de VALOR NOMINAL PESETAS ESPAÑOLAS DIEZ MIL MILLONES (V.N. PTA 10.000.000.000) a través del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.

Que complementariamente a esta transacción, se ha acordado con el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. realizar una operación de pase de moneda y de tasa de interés a costos favorables para el Tesoro Nacional.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Ley Nº 24.307.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1646/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESETAS ESPAÑOLAS" por VALOR NOMINAL DIEZ MIL MILLONES (V.N. PTA 10.000.000.000) a través del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto: VALOR NOMINAL PESETAS ESPAÑOLAS DIEZ MIL MILLONES (V.N. PTA 10.000.000.000).

Fecha de Colocación: 9 de diciembre de 1994.

Vencimiento: 9 de diciembre de 1997.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés fija: DOCE COMA OCHO POR CIENTO ANUAL (12,8% p.a.), pagadera anualmente.

Precio de emisión: CIENTO UNO POR CIENTO (101%).

Comisiones de colocación: UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del capital.

Gastos de colocación: hasta un importe máximo de PESETAS ESPAÑOLAS DIEZ MILLONES (PTA. 10.000.000).

Art. 2º — Apruébase la operación de pase de moneda y de tasa de interés de la emisión dispuesta por el Artículo 1º, a través del BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. de acuerdo con las siguientes características:

Costo financiero a pagar al BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A.

Monto: DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S 78.626.800), producido neto del monto desembolsado por la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESETAS ESPAÑOLAS".

Fecha de emisión: 9 de diciembre de 1994.

Servicio de intereses: Tasa LIBO más DOS COMA CERO TRES POR CIENTO (2,03%) anual, pagadera en forma semestral.

Vencimiento: 9 de diciembre de 1997.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Como contrapartida el BANCO CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A. abonará a la REPUBLICA ARGENTINA el monto equivalente al servicio de intereses y el de la amortización de acuerdo con las cláusulas financieras aprobadas por el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º — apruébase en todas sus partes la documentación que en copia autenticada obra en el Anexo, como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Joaquín COTTANI, o al Asistente Técnico de la REPRESENTACION FINANCIERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la Ciudad de WASHINGTON D.C. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciada Susana OLGIATI, o al Director Nacional de Informaciones y Negociaciones Crediticias, Licenciado Federico Carlos MOLINA, a suscribir en forma indistinta la documentación acorde sustancialmente a la aprobada en el artículo precedente y a la aprobada mediante el Artículo 1º de la Resolución MEYOSP Nº 807 de fecha 26 de julio de 1993, necesaria para implementar la operación mencionada por el Artículo 2º de la presente Resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).