MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 112/96

Desígnase al citado Departamento de Estado como autoridad de aplicación de los Acuerdos de Salvaguardias contenidos en la Ley Nº 24.425.

Bs. As., 6/1/96

VISTO, el Expediente Nº 030-001337/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimiento Ministeriales y el Acuerdo de MARRAKECH.

Que, en el marco de la norma citada en el considerando anterior, fueron aprobados los Acuerdos Sobre Salvaguardias.

Que no obstante la cometencia para conocer en la materia, conferida al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), resulta conveniente designar al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos como autoridad de aplicación de los Acuerdos de Salvaguardias contenidos en la Ley Nº 24.425.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase como autoridad de aplicación de los Acuerdos de Salvaguardias, contenidos en la Ley 24.425, al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, quien podrá delegar en un organismo de su dependencia que satisficiere a las necesidades de coordinación y de jerarquía administrativa no inferior a Dirección Nacional, las funciones que le acuerda el presente decreto, salvo la de dictar resoluciones que dispongan la aplicación de medidas de salvaguardias, ya sean provisionales o definitivas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Domingo F. Cavallo. — Guido Di Tella.